SAP Baleares 116/2015, 31 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2015
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Fecha31 Marzo 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00116/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 523/14

Autos nº 1138/12

Ilmos. Sres.

Presidente Acctal.

Dª María Pilar Fernández Alonso.

Magistrados:

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 116/2015

En Palma de Mallorca, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante la entidad "FIRST BALEARES DE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales don Santiago Carrión Ferrer y asistida por el Letrado don Felio J. Bauzá Martorell, siendo parte demandada- apelada D. Bruno y Dª Nieves, representados por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ferragut y asistidos por el Letrado don Carlos Anglada; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma en fecha uno de septiembre de 2014 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 1138/12, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el procurador de los tribunales don Santiago Carrión, en nombre y representación de la entidad FIRST BALEARES DE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.L, contra don Bruno y doña Nieves, y en consecuencia ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte actora, y se fundó en las alegaciones que se resumirán:

PRIMERO

LAS PARTES EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL.

En el presente pleito se ventila una relación contractual consistente en el encargo por parte de los Sres. Bruno Nieves -en tanto que propietarios de vivienda unifamiliar aislada en Andratx- al Sr. Gustavo para proyectar unas obras y gestionar la materialización de las mismas. El proyecto y la solicitud de licencia fueron entregados a los Sres. Bruno Nieves para su presentación ante el Ayuntamiento de Andratx.

Hasta aquí el papel de ambas partes contractuales no ofrece duda: la Sra. Nieves es la titular registral de la vivienda, y junto a su esposo encargan una prestación doble: el servicio Don. Gustavo en calidad de arquitecto superior, así como el mandato a este último de que a su vez encargue las obras a realizar. En consecuencia existen dos contratos: uno de servicios y otro de obras.

SEGUNDO

LEGITIMACIÓN DE FIRST . BALEARES DE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN SL.

La Sentencia 124/2014 determina una falta de legitimación de la actora, First Baleares de Arquitectura y Construcción SL, considerando que sólo podía reclamar los importes debidos o bien Don. Gustavo, o bien Smarthouse Solutions SL.

La sociedad mercantil que ha ejecutado las obras -valiéndose, insistimos, de subcontratistas- es First Baleares de Arquitectura y Construcción SL. En este sentido First es la empresa que dispone de los medios (personal, maquinaria. . .), mientras que Smarthouse Solutions SL carece de tales medios. Así se desprende del Documento 23 que se acompaña ala demanda, en la que el Sr. Carlos, en acta de manifestaciones ante la Notaria de Palma Dña. Pilar Corral, hace referencia a la maquinaria propiedad de First Baleares de Arquitectura y Construcción SL.

Téngase en cuenta, a mayor abundamiento, que esta aseveración de la falta de legitimación, se realiza a partir de presunciones, toda vez que no existe un contrato escrito en el que se identifiquen las partes.

Como igualmente en la práctica de la prueba los testigos Humberto y Roman confirman que la persona jurídica que realizó las obras era First Baleares de Arquitectura y Construcción SL. No en vano el primero de ellos aporta acta de manifestaciones suscrita ante fedatario público de 14 de septiembre de 2009 en cuya página 3 declara "así como las fotos adjuntas al "Listado de trabajos para los Sres. Bruno y Nieves ", reflejan la realidad de los muchos trabajos realizados por la empresa First Baleares de Arquitectura y Construcciones SL" (documento 19 de la demanda). Por su parte, el segundo de ellos, proveedor de verjas metálicas, declara en acta de manifestaciones de fecha 24 de agosto de 2009 (páginas 2 y 3) "que en su día presenté a la empresa First Baleares de Arquitectura y Construcción SL un presupuesto de fecha 13 de mayo de 2009, para la fabricación y montaje de aproximadamente 58 metros lineales de barandillas de acero (...) para una obra de una casa en el Puerto de Andratx, CALLE000 NUM000 " (Documento 18 de la demanda).

Debe advertirse que estos testimonios, que han sido ignorados por la sentencia que se recurre, son anteriores (tres años) a la fecha de la interposición de la demanda, y en consecuencia, a la contestación a la demanda, que es donde se discute la legitimación de mi mandante. Por consiguiente no se trata de una estrategia procesal de First Baleares de Arquitectura y Construcción SL al objeto de tratar de defender una falta de legitimación, sino la expresión exacta del discurrir de los acontecimientos, prueba de la buena fe de mi representada y de la mala fe de los demandados.

Asimismo los demandados no pueden alegar clandestinidad en la ejecución de las obras, por cuanto de las actas notariales aportadas en la demanda (documento 23) se desprende que prácticamente a diario supervisaban las mismas, a plena satisfacción.

Por último, un dato absolutamente revelador de la legitimación de First Baleares de Arquitectura y Construcción SL en los presentes Autos consiste en el hecho de que sea esta última -y no ni Don. Gustavo ni Smarthouse Solutions SL- quien haya satisfecho a todos los proveedores sus facturas por sus trabajos en la obra propiedad de los Sres. Bruno Nieves . Este dato no puede pasar desapercibido a los ojos del Juzgador, sin que puede admitirse que un tercero ajeno (en este caso, los demandados) con interés en el asunto, pueda determinar cómo se organiza internamente Don. Gustavo y la empresa de la que es administrador.

TERCERO

PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LOS CONTRATOS.

En los presentes Autos Don. Gustavo es arquitecto superior, su función es la de realizar proyectos, peritajes. .., mientras que al mismo tiempo es el administrador de una sociedad mercantil que se dedica a realizar obras.

Los demandados admiten en su contestación a la demanda (pág. 11) que Don. Gustavo "se hace cargo de todo" y que (pág. 12) los Sres. Bruno Nieves "dejaron hacer Don. Gustavo ".

De ahí que en consecuencia resulte incuestionable que exista un vínculo entre First y los Sres. Bruno Nieves para extender los efectos contractuales, máxime cuando se está ante dos prestaciones indisolublemente unidas entre sí: la realización del proyecto y la ejecución e las obras proyectadas.

CUARTO

MALA FE DE LOS DEMANDADOS Y ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.

La Sentencia 124/2014 que se recurre -dicho nuevamente con todos los respetos y en estrictos términos de defensa-consiente la mala fe de los demandados, quienes se amparan en una excepción procesal (que no es tal) para librarse de pagar por unos servicios y unas obras de las que se han beneficiado.

En efecto los demandados no discuten que tales obras no se hayan realizado. Y resulta que First Baleares de Arquitectura y Construcción SL ha abonado las facturas a todos los proveedores (como reconoció en la práctica de la prueba el testigo Sr. D. Efrain, a la sazón contable de First).

Por lo expuesto, la parte apelante terminó suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso de apelación y revocatoria de la sentencia apelada, condenando a D. Bruno y Dª Nieves al pago de la cantidad reclamada en autos, con condena en las costas a la contraparte.

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad. Sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan ser realizadas en la Fundamentación jurídica de esta resolución. Destacando, no obstante, la realización de la alegación propia siguiente:

SEXTA PROPIA.- Dado que el recurso de apelación se limita a solicitar la revocación de la sentencia de primera instancia y con base a los documentos que obras en autos (y cita: facturas, albaranes...) interesa la estimación de la demanda, entendemos que Incluso de estimar la Sala la legitimación de FIRST BALEARES DE ARQUITECTURA, ello no podría en modo alguno comportar la estimación de la demanda.

Y ello por los siguientes motivos:

A.- La falta de LEGITIMACIÓN PASIVA Don. Bruno .

Dado que a este respecto nada ha aportado la prueba practicada por la actora, nos remitimos en este punto en aras a la brevedad y no ser más reiterativos a la excepción formulada como PREVIO SEGUNDO en el escrito de contestación a la demanda.

B.- ACERCA DE LAS FACTURAS NUM001 ; NUM002 ; NUM003 y NUM004 así como el IVA reclamado.

Se trata de las facturas de importe menor, que también se reclaman en la demanda. A este respecto, nos remitimos íntegramente...

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