SAP Baleares 114/2015, 22 de Abril de 2015
Ponente | GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN |
ECLI | ES:APIB:2015:641 |
Número de Recurso | 26/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 114/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00114/2015
Rollo núm.: 26/2015
S E N T E N C I A Nº 114
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Doña Rosa Rigo Rosselló
Don Gabriel Oliver Koppen
En Palma de Mallorca a veintidós de abril de dos mil quince.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma de Mallorca, bajo el número 951/2012, Rollo de Sala número 26/2015, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad HOTEL HISPANIA, representada por la procuradora Dª. Matilde Segura Seguí y dirigida por el letrado D. Juan Oliver Marroig, de otra, como demandante-apelada D. Alfredo, representado por el procurador D. Mateo Cabrer Acosta y dirigido por el letrado D. Félix Yagüe Bermúdez. Ha sido parte demandada y permanecido en rebeldía procesal la entidad BLOC BALEAR D'OBRA I CONSTRUCCIÓN, S.L..
ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, se dictó sentencia en fecha, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar totalmente la demanda interpuesta por D. Alfredo, representado por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta, contra las sociedades "Bloc Balear D#Obra i Construcció S.L.", en situación procesal de rebeldía y "Hotel Hispania", representada por la Procuradora Dª Matilde Teresa Segura Seguí, condenando solidariamente a ambas sociedades demandadas al pago a la parte demandante de la cantidad de once mil cuatrocientos cuarenta y siete euros (11.447 euros), con sus correspondientes intereses en la forma expuesta en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución y expresa imposición de costas.".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte codemandada HOTEL HISPANIA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 13 de abril de 2015.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Alfredo interpuso demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad frente a las entidades HOTEL HISPANIA y BLOC BALEAR D'OBRA I CONSTRUCCIÓN, S.L., con fundamento en los siguientes hechos:
-
- El demandante fue subcontratado por las entidades codemandadas para la realización de una serie de obras en el Hotel Hispania, consistentes en 1.017'32 m2 de soleras, 593'46 m2 de embaldosados y 705'92 m2 de alicatado.
-
- Concluidas las obras se emitieron tres facturas por el importe total ejecutado.
La factura nº NUM000, de fecha 5 de febrero de 2012, fue abonada por la entidad HOTEL HISPANIA mediante transferencia de fecha 12 de abril de 2012, con una retención de un 1%.
La factura nº NUM001, por fecha 29 de febrero de 2012, por importe de 9.979'26 euros se encuentra pendiente de pago.
La factura nº NUM002, de fecha 1 de marzo de 2012, por importe de 1.467'74 euros, se encuentra pendiente de pago.
Se reclama la suma pendiente de pago, que asciende a 11.447 euros.
La entidad HOTEL HISPANIA, S.A., se opuso a la demanda alegando su falta de legitimación pasiva, pues no ha mantenido relación contractual con la actora para la realización de las obras del hotel. Fue la codemandada BLOC BALEAR D'OBRA I CONSTRUCCIÓN, S.L., la que, como contratista, mantuvo dicha relación contractual con la parte demandante, a la que subcontrató.
Afirma que HOTEL HISPANIA, S.A., era la promotora de las obras de reforma del Hotel Hispania de su propiedad y que celebró un contrato con BLOC BALEAR D'OBRA I CONSTRUCCIÓN, S.L., para la ejecución de las obras. Que esta entidad hubiera subcontratado a la actora para la realización de las obras no supone la existencia de relación contractual alguna con la promotora.
Alega también que los trabajos fueron absolutamente defectuosos por su falta de planeidad, de forma que tuvo que asumir su reparación la empresa contratista, procediendo a levantar el solado y a su nueva ejecución, asumiendo la empresa promotora el pago anticipado del material.
En la sentencia de instancia se parte de la consideración como probada de la relación contractual entre el demandante y la entidad BLOC BALEAR D'OBRA I CONSTRUCCIÓN, S.L., así como que ésta se estableció en calidad de subcontratista para la ejecución de los trabajos que HOTEL HISPANIA, S.A., encargó a ésta, por contrato de fecha 28 de octubre de 2011, para la reforma del Hotel Hispania. La realidad de un pago realizado por la promotora directamente al subcontratista supone la aceptación de su intervención en la obra.
Se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 1597 del Código civil, que regula la acción directa que posibilita la reclamación del subcontratista ajeno a la relación contractual frente al comitente o promotor de la obra. Se rechaza que por la aplicación de este precepto se incurra en incongruencia, en base al principio iura novit curia positivizado en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se...
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