SAP Huesca 56/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2015:110
Número de Recurso80/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00056/2015

Apelación Civil Nº 80/2015 S270415.2J

Sentencia Apelación Civil Número 56

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veintisiete de abril del año dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Guarda y Custodia seguidos bajo el número 190/14 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Fraga, que fueron promovidos por Cayetano, quien actuó como demandante dirigido por el Letrado Sr. Valldeoriola Salvia y representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Pascual Obis, contra Ascension, quien intervino como demandada asistida por la Letrada Sra. Companys Aler, siendo parte asimismo el MINISTERIO FISCAL en la representación que la Ley le otorga. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 80 del año 2015 e interpuesto por el demandante Cayetano . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día veinte de enero de dos mil quince la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO: Estimar parcialmente la demanda de guarda y custodia presentada por Cayetano contra Ascension y establecer las siguientes medidas.

- La guarda y custodia de la hija menor de edad, entendida como atribución de la compañía de la misma se otorga a Ascension, compartiendo ambos progenitores la autoridad familiar. Sobre el ejercicio de la autoridad familiar por los progenitores, el Art. 71 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo (anterior Art. 68 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre ), señala que éstos han de actuar según lo que lícitamente hayan pactado en documento público y en su defecto la previsión legal o pacto actuarán, conjunta o separadamente, según los usos sociales y familiares. En los casos de divergencias en el ejercicio de la autoridad familiar cualquiera de los padres puede acudir al juez para que resuelva de plano lo mas favorable al interés del hijo, si no prefieren ambos acudir a la Junta de Parientes con el mismo fin.

- En defecto de acuerdo se establece el siguiente régimen de visitas mínimo para que la hija menor Alma pueda estar en compañía del progenitor no custodio, consistente, durante los cinco primeros meses, a contar desde la fecha de la presente resolución, el padre podrá estar con su hija menor 1 fin de semana al mes, independientemente de encontrarse la menor en periodo lectivo o vacacional, iniciándose el sábado a las 10:00 horas y finalizando el domingo a las 19:00 con entregas y recogidas en el domicilio materno. El fin de semana se convendrá entre ambos progenitores y en defecto de acuerdo será el torcer fin de semana del mes.

Una vez transcurrido este período de adaptación el régimen de visitas, en defecto de otro acuerdo que puedan alcanzar las partes, será el de fines de semana alternos, desde las 17 horas de la tarde del viernes hasta las 20 horas del domingo, con entregas y recogidas de la menor en el domicilio materno.

En cuanto a las vacaciones de navidad y verano, se dividirán por mitad y en defecto de acuerdo corresponderá la primera mitad de cada período vacacional al padre los años pares y la segunda mitad los años impares, con entregas y recogidas de la menor en el domicilio materno.

- Se fija en 150 euros mensuales, actualizables anualmente con efectos de uno de enero de cada año y conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, la cantidad que el progenitor no custodio deberá abonar en concepto de pensión por alimentos para la hija menor de edad, suma que deberá hacerse efectiva en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que designe el...

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