SAP Huesca 58/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2015:108
Número de Recurso23/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución58/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00058/2015

  1. PENAL 23/2015 S270415.9G

Sentencia Apelación Penal Número 58

PRESIDENTE *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veintisiete de abril de dos mil quince.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, en grado de apelación, la causa número 13 del año 2014, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Huesca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 23 del año 2015, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 378/2014, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito de negativa a realizar pruebas de alcoholemia contra el acusado Mariano, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, representado por la procuradora doña Marta Pardo Ibor y defendido por la abogada doña Cecilia Lobero Viñau, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL . Actúa en esta alzada como apelante el MINISTERIO FISCAL y, como parte apelada, Mariano . Es Ponente el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Mariano del delito contra la seguridad vial consistente en la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia previsto y penado en el art. 383 CP del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio." En fecha 4 de marzo de dos mil quince se dictó auto rectificatorio cuya parte dispositiva dice literalmente: "SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN del fallo de la sentencia de fecha 27.02.2015, en el sentido siguiente: donde dice "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Mariano del delito contra la seguridad vial consistente en la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia previsto y penado en el art. 383 CP del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.", DEBE DECIR: "FALLO: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Mariano del delito contra la seguridad vial consistente en la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia previsto y penado en el art. 383 CP del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del MINISTERIO FISCAL el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia condenatoria para el acusado.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas por un plazo común de diez días. Mariano solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que la negativa a la segunda prueba de precisión debe dar lugar a la condena ya interesada en primera instancia al amparo del artículo 383 pues en él se protege, según el recurso, el principio de autoridad y el orden social, sin que el Reglamento General de Circulación distinga, siempre según el recurso, en la obligatoriedad de las dos pruebas de precisión.

El hoy apelado se sometió a la prueba de muestreo con etilómetro orientativo y a la primera prueba de precisión, negándose a la segunda sin cuestionar el resultado de la primera prueba de precisión que se trataba de contrastar, si bien luego incluso se hizo un análisis de sangre, aunque inicialmente se negó también a dicho análisis. En tales circunstancias, más extensamente expuestas en la sentencia apelada, no creemos que pueda afirmarse la comisión del delito de desobediencia del artículo 383. La sentencia apelada ya ha puesto de manifiesto que " Es persistente la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (pudiendo citarse, entre otras resoluciones SAP de Vizcaya, sección 2ª, de fecha 15 de enero de 2013 ; SAP de Navarra, sección lª, de fecha 20 de junio de 2012 ; SAP de Barcelona, sección 5ª, de fecha 20 de enero de 2014, 21 Y 27 de noviembre de 2014 y 4 de marzo de 2013 ; SAP de Madrid, sección 29ª, de fecha 1 de diciembre de 2011 ; SAP de Madrid, sección 23ª, de fecha 13 de noviembre de 2013, de 15 de...

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