SAP Guadalajara 59/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2015:138
Número de Recurso98/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución59/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00059/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

FAX 949-23.52.24

19130 37 2 2015 0102131

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000098 /2015-P

Juzgado de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL

Procedimiento de origen P. Abreviado 822/13

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

APELANTE: Jose Antonio

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado/a: D/Dª LUIS GARCIA SANCHEZ

APELADO: MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 59/15

En Guadalajara, a veintidós de abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 822/13, procedentes del Juzgado de lo Penal Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 98/15, en los que aparece como parte apelante Jose Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, y dirigido por el Letrado D. LUIS GARCIA SANCHEZ, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL sobre Robo con fuerza en las cosas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 21-11-2014, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que sobre las 15:30 horas del día 7 de septiembre de 2011, Jose Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, encontrándose en la calle Federico García Lorca de Guadalajara y con intención de obtener un ilícito e inmediato beneficio patrimonial, forzó la ventanilla corredera lateral izquierda del vehículo Volkswagen Transporter, matrícula Y-....-YL, propiedad de la empresa ECOAVENTURA SL, y procedió a apoderarse de un ordenador portátil, una cámara fotográfica, una cartera de piel con 50 euros, un teléfono móvil y un dispositivo USB que se hallaban en su interior. El perjudicado Ceferino manifestó en el acto del juicio no reclamar por los daños causados en su vehículo, ni por los efectos sustraídos, a pesar de no haber sido éstos recuperados", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Antonio, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Jose Antonio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el mismo día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenó a quien recurre por considerarle responsable de los hechos constitutivos del delito y a la pena que se detalla en los antecedentes de hecho de la presente resolución. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer- y único-motivo del recurso de apelación. Bajo el acápite " error en la valoración de la prueba en relación a la ausencia de acta de inspección ocular de toma de huellas dactilares, donde presuntamente se comete un delito de robo en el vehículo Y-....-YL el día 7 de septiembre del año 2011", utiliza el recurrente un único argumento impugnatorio, a saber, que negada su participación en los hechos, del informe lofoscópico obrante en las actuaciones únicamente resulta que las huellas del acusado aparecen localizadas en el exterior del vehículo y en la ventanilla corredera lateral izquierda y chapa. Lo que no ha resultado acreditado, dice el apelante, es que tales huellas se hayan tomado del automóvil en el que tuvo lugar la sustracción puesto que, se insiste, en las actuaciones no obra el acta de inspección ocular.

(i).- Dice la SAP de Cádiz de fecha 1º de septiembre del año 2.006 "La prueba de identificación por huellas dactilares es de notoria relevancia porque los surcos dactilares son inmutables durante toda la vida del sujeto, son diferentes en cada persona y no pueden alterarse. Ahora bien, ello no significa que la obtención de las huellas dactilares a efectos periciales de cotejo deba practicarse necesariamente a presencia judicial. El estudio comparativo de los artículos 282 y 326 de la Lecr y la recta interpretación de tales preceptos evidencia que en muchos casos, y especialmente en éste, la recogida de vestigios o huellas puede e, incluso, debe hacerse por la Policía Judicial « el que haga sus veces », menciona el precepto, que es la que cuenta con los medios y lexartis adecuados para garantizar y salvaguardar su valor identificativo sin necesidad de que el Juez lo acuerde de forma expresa o presencie su obtención policial (v. STS de 25/01/2005 (LA LEY 11183/2005), rec. 538/04), pues, además, de otra forma, exigir esto último haría que el ius...

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