SAP Guadalajara 56/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2015:128
Número de Recurso32/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución56/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00056/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SE0200

N.I.G.: 19130 37 2 2015 0102026

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000032 /2015-A

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000760 /2013

RECURRENTE: Teofilo

Procurador/a: LAURA SANZ GARCIA

Letrado/a: CARLOS LOPE GUERRA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

  1. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

  2. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 56/15

En Guadalajara, a diecisiete de abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 32/15, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 32/15, en los que aparece como parte apelante Teofilo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Sanz García, y dirigido por el Letrado D. Carlos Lope Guerra, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, sobre impago de pensiones, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 26 de septiembre de 2014, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Teofilo

, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, en virtud de sentencia de separación de mutuo acuerdo nº 263/2000 de 5 de octubre de 2000 obligado a pasar a su esposa Adelina, en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 540 euros mensuales, y en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 180 euros mensuales, obligación que viene incumpliendo desde el 1 de octubre de 2011, a pesar de estar acreditada su solvencia económica en la sentencia que fijó dichas pensiones.= SEGUNDO.- Por sentencia 113/2013 de modificación de medidas del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Collado Villalba de 18 de julio de 2013, se suspendió el pago de la pensión compensatoria hasta tanto el acusado se encuentre de nuevo trabajando, quedó extinguida la pensión de alimentos a favor de sus hijos mayores de edad Clemente y Piedad y la pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad no independiente Teodora quedó establecida en la cantidad d e50 euros hasta que el acusado trabajase. En la misma se fija que el acusado debe la cantidad de 9.000 euros en concepto de atrasos y pensión compensatoria, reclamando la perjudicada por dicha cantidad. Desde la fecha de la referida sentencia el acusado ha cumplido con el pago de la pensión de alimentos", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Teofilo como autor penalmente responsable de un delito de impago de pensiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.= En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Adelina en la cantidad de 9.000 euros como atrasos pensiones e pago, no pudiendo extinguir la pena de multa hasta el completo pago de la responsabilidad civil.= Se advierte expresamente al acusado que de conformidad con lo previsto en el art. 127 del C.P . las cantidades económicas que abone serán destinadas en primer lugar al pago de la responsabilidad civil a la que ha sido condenado".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Teofilo, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 15 de abril.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se sustituye la redacción de hechos probados por la siguiente:

PRIMERO

Resulta probado que el acusado Teofilo, mayor de edad, sin antecedentes penales computables en virtud de sentencia de separación de mutuo acuerdo número 263/2000 de 5 de octubre de 2000, dictada por el juzgado de primera instancia número uno de Collado Villalba, Madrid, venía obligado a pasar a su esposa Adelina en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 540 # mensuales y en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 180 # mensuales, obligación que vino cumpliendo hasta el 1 de octubre de 2011, coincidiendo con la extinción del derecho a percibir la prestación de desempleo, sin que conste realizara actividad remunerada alguna.

SEGUNDO

Por sentencia 113/3013 de modificación de medidas del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Collado Villalba, de 18 de julio de 2013, se suspendió el pago de la pensión compensatoria hasta tanto el acusado se encuentre de nuevo trabajando, se extinguió la pensión de alimentos a favor de sus hijos mayores de edad Clemente y Piedad, reduciendo la pensión respecto de la hija no independiente, Teodora, igualmente hasta que él alimentante encontrara trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurso de apelación frente a la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal que condena al recurrente como autor penalmente responsable de un delito de impago de la prestación alimenticia, argumentando la errónea valoración de la prueba, planteando implícitamente la falta del elemento subjetivo o intencional.

Es sabido que el delito de abandono de familia tipificado en el art. 227 del C. Penal (LA LEY 3996/1995), trata de dar protección a los miembros económicamente más débiles en situaciones de crisis matrimonial, o en procesos de filiación o de alimentos, castigándose en el mismo, la conducta de quien deja de cumplir pudiendo hacerlo, las obligaciones económicas establecidas en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado, en los casos de procedimientos matrimoniales, delito que precisa junto a un elemento de carácter objetivo, a saber, el impago de la cantidad establecida, durante el periodo de tiempo legalmente previsto, un elemento de carácter subjetivo, representado por la renuencia o voluntad decidida de incumplir el mandato judicial, a pesar de gozar de capacidad económica para cumplir dicha obligación, es decir la necesaria culpabilidad del sujeto derivada de la posibilidad de atender la obligación impuesta, pues cuando el agente se encuentra en una situación constatada de imposibilidad de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad en la conducta típica y en consecuencia la ausencia de la culpabilidad por cuanto esta situación vendría fundamentada en la existencia de un estado de necesidad.

Como ya se ha indicado, el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal sostiene que ésta ha incurrido en quebrantamiento del derecho fundamental a la presunción de inocencia y error en la valoración probatoria, determinantes de infracción del art. 227 C. Penal y de la doctrina del Tribunal Supremo y de las diversas Audiencias Provinciales relativa al delito de abandono de familia por impago de pensiones imsegún el cual: "... 1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

  1. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

  2. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas. ..."

"... Esta figura delictiva tipificada en el art. 227 C.P . -interpreta la Sentencia 576/2001, de 3 de abril -constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código una específica modalidad del tipo básico, con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o de convenio judicialmente. ..."

Se lee en la Sentencia 185/2001, de 13 de...

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