SAP Granada 64/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2015:128
Número de Recurso556/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº : 556/14

JUZGADO: GRANADA 6.

AUTOS: J. ORDINARIO Nº 1804/12

PONENTE SR. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

SENTENCIA NÚM. 64/15

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

==============================

En la ciudad de Granada a seis de marzo de 2015. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 1804/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Granada, en virtud de demanda de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado en esta instancia por el Abogado del Estado Sr. Casenave; contra Dª Lina Y D. Salvador representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Jiménez Casquet y bajo la dirección del letrado D. Jorge Carmelo Fernández Díaz.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en cinco de septiembre de 2014, contiene el siguiente fallo: " Se estima totalmente la demanda interpuesta a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros frente a Don Salvador y a Doña Lina, condenándolos solidariamente a abonar a la entidad actora la cantidad de 67.736,19 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de al fecha de al presente resolución, todo ello con expresa condena en costas de los demandados".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la acción de repetición ejercitada por el Consorcio de Compensación de Seguros al amparo del Art. 11,3 de la LRCSCVM, contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehículo no asegurado, vuelve a reproducir la parte apelante las mismas excepciones y motivos de oposición que alegaron en la instancia. Comenzando por la falta de legitimación pasiva de la codemandada Sra. Lina al entender que era la mera titular formal del vehículo pero no su verdadera propietaria. No podemos entender acreditada tal afirmación, desde el momento que reconoció en el acto de la vista que era la propietaria en el momento del accidente, como así consta en el registro de la Dirección General de Tráfico y en el propio atestado, incluso en la contestación al cuestionario del Consorcio que realizó el codemandado, Sr. Salvador

, hizo constar que la propietaria del vehículo era Lina . Ninguna prueba se ha practicado que demuestre lo contrario, no habiendo negado la Sra. Lina tal condición al recibir los burofax remitidos por el Consorcio.

Dicho esto, el Art. 1.1 de la LRCSCVM establece que "el propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído". Por consiguiente no es posible hablar en este caso de culpa in vigilando o in eligiendo derivada de la separación anterior de la...

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