SAP Cuenca 15/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteJOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA
ECLIES:APCU:2015:197
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00015/2015

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

N85850

N.I.G.: 16078 37 2 2015 0000482

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2015

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Luis Alberto

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA MORALES BUSTOS

Abogado/a: D/Dª EMILIA MARTINEZ HORNOS

Contra: Alexis

Procurador/a: D/Dª M INMACULADA PEREZ CONTRERAS

Abogado/a: D/Dª RIANSARES ZARCEÑO GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 2/2015

Procedimiento Abreviado nº 65/2013

Juzgado de Instrucción nº 2 de TARANCÓN

SENTENCIA nº 15/15

Ilmos. Sres:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. JOSÉ MARÍA ESCRIBANO LACLÉRIGA.

Sra. Orea Albares.

En la ciudad de Cuenca, a 21 de abril de dos mil quince Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Tarancón y su Partido, seguida por supuesto delito de Abusos Sexuales, con el número de Procedimiento Abreviado 65/2013 y Rollo nº 2/2015, contra D. Alexis, mayor de edad, nacido en Tarancón el NUM000 de 1.940, de nacionalidad española, con D.N.I nº 4493970-T, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA INMACULADA PÉREZ CONTRERAS y asistido por la Letrada DOÑA RIÁNSARES ZARCEÑO GARCÍA, como Acusación Particular D. Luis Alberto, (en nombre de su hija menor de edad Gabriela ), representado por la Procuradora DOÑA ELENA MORALES BUSTOS y asistido por la Letrada DOÑA ELENA MARTÍNEZ HORNOS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ESCRIBANO LACLÉRIGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por auto de fecha 27 de Julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de TARANCÓN se incoaron Diligencias Previas nº 881/2013 por la presunta comisión de un delito de ABUSOS SEXUALES y se practicaron las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Por Auto de fecha 27 de julio de 2.013 se aprobaron medidas de protección a favor de la menor Gabriela consistentes en imponer a Alexis la prohibición de aproximación a menos de 250 metros de la menor, de su domicilio, o del lugar donde ésta se encuentre, y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio.

Segundo

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2013 se acordó la transformación de las Diligencias Previas a Procedimiento Abreviado nº 65/2013, y en fecha 3 de octubre de 2.014 por el MINISTERIO FISCAL se presentó escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un Delito de Abusos Sexuales, previsto y penado en el artículo 183-1º del Código Penal, del que deberían responder en concepto de autor, del artículo 28 del C. P ., el acusado, D. Alexis, y, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el Art.22-1º del C. P., interesando imponer al acusado la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y costas, así como en aplicación de lo dispuesto en el Art. 57 del C. P., en relación con lo dispuesto en el Art. 48 del citado Código, la prohibición de aproximarse a Gabriela en cualquier lugar que se encuentre, lugar de estudios o cualquier otro sitio frecuentado por la menor, y que se imponga, en atención a los artículos citados con anterioridad, la prohibición de comunicación con la menor por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un periodo de 6 años, y en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la menor Gabriela en la cantidad de 375 euros por las lesiones sufridas; y en fecha 6 de noviembre por la ACUSACIÓN PARTICULAR, D. Luis Alberto, actuando en representación de su hija menor Gabriela, se presentó escrito de acusación, en el que se calificaron los hechos como un delito de ABUSO SEXUAL, previsto y penado en el Artículo 183-1º del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor de los Artículos 27 y 28 del C. P . Alexis, concurriendo la circunstancia modificativa del Artículo 22-1º del Código Penal, interesando imponer al acusado la pena de 5 AÑOS Y 6 MESES DE PRSIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 57-1º del C. P., en relación con el Art. 48 del mismo texto legal, se le prohíba aproximarse a Gabriela a cualquier lugar que frecuente, acercarse a su domicilio, sito en BOALO (MADRID) o en el pueblo que frecuenta con sus familiares, sito en TRIBALDOS (CUENCA), C/ TRAVESIA000, así como cualquier tipo de comunicación con la menor por cualquier medio visual o informático durante el plazo de 6 años, y en concepto de responsabilidad civil Alexis indemnizará a Gabriela en la cantidad de 400 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 13.000 euros por el daño moral causado, que ha supuesto además de los daños psíquicos la asistencia de la menor a una terapia durante nueve meses, desde noviembre de 2.013 a julio de 2.014, con los intereses del Art. 576 de la L. E. C ., e igualmente deberá abonar los gastos de psicólogo que asciende a la cantidad de 400 euros, acordándose por auto de fecha 20 de Noviembre de dos mil catorce la apertura del juicio oral.

Por la defensa del acusado se solicitó la absolución invocando la presunción de inocencia, el principio "in dubio pro reo" y subsidiariamente y para el caso de condena que se aplicara una pena proporcionada al ser desproporcionadas, según la defensa, las penas pedidas por las acusaciones.

Tercero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de TARANCÓN se acordó por diligencia de ordenación de fecha 30 de enero de 2.015 remitir los autos a la Audiencia Provincia, como competente para el enjuiciamiento de los mismos.

Cuarto

Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, se designó Ponente que recayó en la Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ESCRIBANO LACLÉRIGA y se señaló para que tuviera lugar la celebración del correspondiente juicio el 8 de abril de 2015. Quinto .- En el trámite de conclusiones por la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales y por la defensa se solicitó la absolución y se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado D. Alexis, mayor de edad, nacido en Tarancón el NUM000 de 1.940, con D. N. I. NUM001, sin antecedentes penales y sin antecedentes policiales, sobre las 23,30 horas del día 25 de julio de 2.013, en la localidad de TRIBALDOS (CUENCA), se dirigía a una peña, al ser las fiestas patronales de la localidad, en compañía de unos vecinos, D. Carlos Manuel, DOÑA Guillerma, DOÑA Patricia (hija de los anteriores) y las menores Gabriela, de 11 años de edad al tiempo de los hechos, y su prima María Angeles, de 12 años de edad, que se encontraban pasando las fiestas locales en casa de sus abuelos, y en el transcurso del trayecto Gabriela se despistó, lo que fue aprovechado por el acusado, Alexis, en quien confiaba Gabriela por ser vecino, para llevar a la menor a un callejón, cercano a la citada peña, y una vez en el lugar, Alexis le pidió a Gabriela que le diera un beso, para, a continuación, comenzar a realizarle tocamientos, por encima de la ropa, en los glúteos, pechos y vagina de la menor, quien asustada, consiguió zafarse del acusado y salir huyendo, y en la huida, al salir corriendo y estar la zona oscura, tropezó con un vehículo, que estaba estacionado en el callejón, ocasionándose lesiones consistentes en edema con signos de derrame articular de rodilla derecha y cadera derecha, tardando en curar de sus lesiones 7 días, de los que uno fue impeditivo para sus ocupaciones habituales, y Gabriela se dirigió a la peña donde ya estaban los vecinos y a la que llegó a continuación Alexis, quien dentro de la peña llamó, en reiteradas ocasiones, a Gabriela para que fuera a bailar. Posteriormente todo el grupo volvió para sus respectivas casas y en el trayecto de vuelta Alexis se acercó a la menor Gabriela y le dijo al oído: "lo que ha pasado es un secreto entre tu y yo", y una vez que las menores llegaron a casa, Gabriela entró en el baño donde se puso a llorar y allí la encontró su abuela, Martina, a la que Gabriela le contó lo que había sucedido y posteriormente le contó lo sucedido a su prima María Angeles . Martina, abuela de las menores, no contó nada a su esposo, pero llamó a su hijo, D. Luis Alberto, padre de Gabriela, y le expuso lo que había sucedido. Luis Alberto se presentó en TRIBALDOS y, tras oír la versión de su hija, procedió a denunciar los hechos ante la Guardia Civil. Como consecuencia del siniestro Gabriela presentó un trastorno de ansiedad derivado directamente del episodio narrado, manifestado en pesadillas, alteración del sueño, aumento de actividad, estado de hiperalerta, que dio lugar a un tratamiento psicológico entre 29 de noviembre de 2013 y 9 de junio de 2014, ocasionándose gastos por sesiones de psicólogo que ascendieron a 400 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos se declaran probados en virtud de apreciación conjunta de la prueba practicada. En primer lugar por la declaración del acusado, Alexis, quien reconoció que el día de los hechos, 25 de julio de 2.013, salió de paseo, con un grupo de vecinos, entre los que se encontraban las menores Gabriela e María Angeles y al ser las fiestas patronales se dirigieron a una peña, admitiendo que, en varias ocasiones, dentro de la peña, llamo a Gabriela, para que fuera a bailar, negó los tocamientos a la menor, y añadió que al...

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