SAP Castellón 58/2015, 27 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2015
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Fecha27 Febrero 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 572 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Tercería de mejor derecho número 92 de 2012

SENTENCIA NÚM. 58 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de febrero de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de julio de dos mil catorce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio de Tercería de mejor derecho seguidos en dicho Juzgado con el número 92 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), S.A., representado por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro y defendido por el Letrado Don Carlos Zanón Baeza, y como apelada, Caja Rural Católico Agraria C. Coop. de Crédito V., representada por la Procuradora Doña Mª Ángeles D'Amato Martín y defendida por el Letrado Don Ignacio López-Lapuente Ferraz.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la entidad "Caja Rural Católico Agraria, S. Coop. de Crédito V.", representada por la Procuradora Dª. María Ángeles d'Amato Martín, contra la mercantil "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", representada por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro, y contra D. Porfirio, en situación procesal de rebeldía, debo declarar preferente el crédito de ésta frente al de la mercantil "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", ordenándose que siga adelante el procedimiento de ejecución número 358 del año 2008 seguido ante este Juzgado, para satisfacer en primer término el crédito que la entidad "Caja Rural Católico Agraria, S. Coop. de Crédito V." ostenta frente a D. Porfirio con preferencia al que la mercantil "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." ostenta frente al referido D. Porfirio y que ha sido objeto de reclamación en los autos previamente expresados, con la consiguiente preferencia al cobro de cuanto resulte por la realización en los mismos de los bienes de D. Porfirio que hayan resultado trabados, aun cuando no se le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho a la ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería.

Las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, cabe señalar que las mismas correrán a cargo de la mercantil "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.".-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, suplicando " que teniendo por presentado este escrito, tenga por formalizado en tiempo y forma recurso de apelación contra la Sentencia de 30 de julio de 2014 y auto que la aclara de 1 de Octubre de 2014, el cual deberá ser estimado por alguno o algunos de los motivos que se esgrimen en el presente recurso y ello con las consecuencias que igualmente se solicitan en el desarrollo de cada uno de tales motivos, incluida en la condena en costas a la tercerista en primera instancia si como resultado de la estimación de este recurso por alguno de los motivos alegados se desestimare la tercería por Caja Rural planteada contra mi mandante".

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Sentencia desestimando el recurso de apelación, con imposición de costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 10 de diciembre de 2014, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de diciembre de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y, previas las subsanaciones que resultaron pertinentes y se tuvieron por verificadas mediante Diligencia de Ordenación de fecha 15 de enero de 2015, por Providencia de fecha 10 de febrero de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25 de febrero de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del presente recurso exige partir de los siguientes antecedentes relevantes que exponemos en sus aspectos esenciales, resultantes de los hechos aducidos por las partes en sus alegaciones y que no han sido controvertidos, documentación aportada por los mismos que integra el acervo probatorio y contenido restante de las actuaciones:

  1. - En el proceso 358/08 del Juzgado de 1ª Instancia n.6 de Castellón se ha despachado ejecución a instancias de BBVA frente a D. Porfirio y otras personas sobre la base de un contrato de leasing de bienes muebles formalizado en fecha 27 de octubre de 2005.

  2. - En dicho proceso se acordó por Providencia de fecha 10 de junio de 2008 el embargo de la finca registral n. 56205 del Registro de la Propiedad n.1 de Vila-real y propiedad de D. Porfirio, siendo objeto de anotación preventiva.

  3. - Dicha finca fue objeto posteriormente del proceso de ejecución hipotecaria n. 1192/09 del Juzgado de 1ª Instancia n. 2 de Vila-real seguido a instancias de Caja Rural Católico Agraria C. Coop. de Crédito V., quien se la adjudicó por el 50% de su valor de tasación al no concurrir postores a su subasta, produciéndose un sobrante tras la liquidación de intereses y tasación de costas.

    Título base de esta ejecución fue un préstamo hipotecario otorgado el 17 de enero de 2008.

  4. - En el marco de la ejecución 358/08 se acordó el embargo de dicho sobrante en fecha 26 de octubre de 2010.

  5. - Caja Rural Católico Agraria C. Coop. de Crédito V. había otorgado otro préstamo hipotecario recayente sobre la misma finca en fecha 17 de julio de 2003, sucesivamente ampliado en fechas 10 de mayo de 2005 y 21 de abril de 2006, hallándose vigente la carga hipotecaria a su favor en el momento de procederse a la ejecución hipotecaria y adjudicación derivada de la misma que previamente hemos reseñado. 5.- Caja Rural Católico Agraria C. Coop. de Crédito V. plantea frente al Sr. Porfirio y la entidad BBVA tercería de mejor derecho aduciendo básicamente la preferencia del crédito derivado del préstamo antedicho por ser previa su formalización y su ampliación en el año 2005 al contrato de leasing objeto de ejecución por el BBVA, con la consecuencia de tener que cobrarse con anterioridad de cuanto resulte de la realización de los bienes embargados y que se embarguen al Sr. Porfirio en el proceso de ejecución 358/08, incluido el sobrante que pudiere resultar a favor del BBVA en la ejecución hipotecaria 1192/09 y cuyo embargo ya ha sido reseñado.

  6. - El Sr. Porfirio no compareció en el juicio de tercería, al contrario que el BBVA, que se opuso sobre la base de dos puntos esenciales: por un lado, inexistencia del crédito cuya preferencia se aduce al haberse extinguido por confusión como consecuencia de la adjudicación del bien hipotecado por la tercerista en el proceso de ejecución hipotecaria reseñado 1192/09 y subrogación derivada de la misma en el préstamo hipotecario que ahora se esgrime; por otro, que dicho crédito es posterior porque debe de estarse a la última novación de que fue objeto en fecha 21 de abril de 2006. Asimismo señaló que el destino del sobrante habido en dicho proceso 1192/09 debía decidirse en su seno conforme al art. 672 LEC y no en el juicio derivado de la tercería.

    Sobre dicha base interesó el BBVA la desestimación de la tercería por los dos puntos básicos acabados de relatar, interesando subsidiariamente que se desestimara en relación al sobrante producido en el reseñado proceso de ejecución hipotecaria 1192/09 por la determinación acabada de referir relativa al mismo.

  7. - La demanda de tercería resulta estimada por la sentencia apelada por considerarse que goza de prioridad temporal el préstamo de fecha 17 de julio de 2003 de la demandante al haberse producido una mera novación modificativa del mismo con sus ampliaciones posteriores y no haberse extinguido por confusión como consecuencia de la adjudicación del bien hipotecado por su acreedor en la ejecución de la hipoteca posterior que recaía sobre el mismo, disponiendo que se satisfaga preferentemente dicho crédito de cuanto resulte de la realización de los bienes trabados del Sr. Porfirio previo abono al ejecutante de las 3/5 partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería.

  8. - Solicitado el complemento y corrección de dicha sentencia por la codemandada BBVA, mediante auto de fecha 1 de octubre de 2014 se rechazó.

    Frente a dicha resolución se alza la entidad BBVA reproduciendo básicamente los motivos de oposición que adujo en la instancia con el añadido de estimar que la sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva, con infracción del art. 218 LEC, por no haberse pronunciado sobre la petición subsidiaria relativa al sobrante existente en la ejecución hipotecaria 1192/09 del Juzgado de 1ª Instancia n.2 de Vila-real, así como que infringe igualmente el art. 620.2 LEC por haber fijado como término final de...

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