SAP Castellón 49/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2015:281
Número de Recurso549/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 549 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón

Juicio ordinario número 331 de 2011

SENTENCIA NÚM. 49 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día ocho de julio de dos mil catorce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 331 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Constanza, representada por la Procuradora Doña Mª Francisca Marquet Balmes y defendida por la Letrada Doña Remedios Vicenta Barona Novella, y como apelada, Doña Gabriela, representada por la Procuradora Doña Dolores Mª Olucha Varella y defendida por el Letrado Don Francisco Argaya Roca.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva de la Sentencia apelada literalmente establece: " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE Dña. Constanza, y en consecuencia, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mª Francisca Marquet Balmes, S.L., en nombre y representación de Dña. Constanza, contra DÑA. Gabriela, y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Constanza se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de apelación y revocando la resolución apelada, con imposición de costas a la parte contraria. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 24 de noviembre de 2014, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de noviembre de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y, previas las subsanaciones que resultaron pertinentes y se tuvieron por verificadas mediante Diligencia de Ordenación de fecha 16 de diciembre de 2014, por Providencia de fecha 16 de enero de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de febrero de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

EN DISCONFORMIDAD con los expuestos en la Sentencia apelada y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

El presente procedimiento ha tenido por objeto la reclamación de parte del precio de venta del local y negocio de pizzería instalado en el mismo sito en la Avenida Cortes Valencianas n. 43 de Burriana, enajenación formalizada entre la actora y sus hijos como vendedores y la demandada como parte compradora en fecha 14 de marzo de 2000 por un importe de 40 millones de pesetas. En concreto, se piden 12.000.000 de pesetas de los 15.000.000 de pesetas que correspondían a los hijos por la parte que ostentaban de la propiedad del local dentro de la titularidad dominical pro indiviso que compartían con su madre tras el fallecimiento de su padre y esposo respectivamente (2/8 para los hijos y resto para su madre) y en cuya garantía de pago se libraron una serie de pagarés según acuerdo suscrito en documento privado de la misma fecha

Así se desprende, salvando determinadas confusiones o equívocos a que pudiere conducir inicialmente la demanda, de todas las alegaciones y aclaraciones de las partes en relación con la documentación que las mismas aportaron, resultando por tanto dicho objeto litigioso.

La demanda origen del mismo fue deducida por Dª Constanza, si bien a lo largo de la misma (hecho tercero y suplico) señala que actúa en nombre de sus hijos Luis Alberto y Ana María, determinando además al referir los fundamentos de derecho atinentes a la legitimación activa que actua en calidad " de representante legal de sus hijos, vendedores y acreedores de la cantidad reclamada, en virtud del contrato cuyo cumplimiento se pretende" .

La parte demandada formuló oposición interesando su absolución. Fundamentos básicos de la misma son la falta de legitimación activa de la parte demandante porque de estar vigente la deuda reclamada lo sería con sus hijos y puede no venir subsanada porque se diga que se actúa en su representación dado que en tal caso tendrían que figurar ellos como demandantes, sin desprenderse además de los poderes adjuntados la facultad de ejercitar en su nombre la pretensión deducida; la novación del contrato privado donde figura la obligación de abono de 15.000.000 de pesetas a los hermanos Zivani por la escritura de compraventa del local en la que se indica que ha sido abonado en su integridad el precio pactado de 40 millones de pesetas; y la pasividad de la demandante por el tiempo transcurrido.

En el acto de la audiencia previa se determinó que la legitimación activa discutida era la procesal, suspendiéndose el acto con otorgamiento de un plazo de diez días a la parte actora a fin que procediera a subsanar dicho defecto, presentándose por la misma diversa documentación a dichos efectos, lo que motivó que por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de octubre de 2012 se tuviera por subsanada la representación requerida y se convocara nuevamente a las partes para el acto de la audiencia previa. En la misma se confirmó dicha subsanación, admitiéndose a la parte demandada protesta frente a dicho pronunciamiento a efectos del recurso de apelación.

La sentencia apelada desestima la demanda por apreciar la falta de legitimación activa de la demandante sobre la base de los argumentos básicos siguientes: corresponde la misma únicamente a sus hijos Luis Alberto y Ana María al haberse establecido a su favor la obligación de pago reclamada; ha sido interpuesta sin embargo la demanda a nombre de su madre Constanza, que actua en su propio nombre y representación; no se ha aportado además poder bastante para ejercitar la acción deducida en nombre y representación de sus hijos, careciendo de entidad y rigor jurídico suficiente los documentos presentados, incluidos los aportados tras la audiencia previa, para justificarlo; y, finalmente, que es insubsanable la excepción de fondo analizada.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante, con la oposición expresa de la parte demandada, en orden a que se revoque, realizando al respecto una serie de alegaciones a través de las que viene esencialmente, por un lado, a denunciar la infracción de la cosa juzgada formal del art. 207 LEC, el principio de seguridad jurídica por la excepción apreciada en sentencia en relación con lo determinado previamente durante la tramitación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR