SAP Castellón 135/2015, 27 de Marzo de 2015

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2015:208
Número de Recurso71/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución135/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 71/2015

Juicio de Faltas nº 318/2013

Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón

SENTENCIA Nº 135

Ilmo. Sr.

Magistrado

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

------------------------------------------------En Castellón a veintisiete de marzo de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 71/2015 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 24 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón, en autos de Juicio de Faltas nº 318/2013 sobre calumnias leves.

Ha intervenido en el recurso, como APELANTE, el denunciado D. Marcos, representado por el Procurador D. Vicente Ninot Domingo y defendido por el Letrado D. Felipe Nácher Colomer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas de referencia se dictó sentencia de fecha 24 de enero de 2014 cuya parte dispositiva dice: Que debo condenar y condeno a Marcos como autor responsable de una falta consumada de calumnias leves a la pena de multa de diez días a razón de seis euros diarios así como a las costas del presente procedimiento. Igualmente, queda sujeto a responsabilidad personal subsidiaria del art.

53 CP en caso de impago.

SEGUNDO

La sentencia declaró probados los siguientes hechos: "Tras la práctica de la prueba se declara y así resulta probado que Marcos, mayor de edad, con DNI NUM000, manifestó que el denunciante era un pedófilo y un ladrón, lo que atentó contra la dignidad y el honor de Marcos, quien se había dedicado a entrenar niños y a tareas de monitor".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del denunciado, sin que conste oposición alguna, remitiéndose posteriormente las actuaciones a la Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos el día 28 de enero de 2015, se turnaron a la Sección Primera, quedando para dictar sentencia en el plazo de diez días a partir del día de la fecha 27 de marzo de 2015.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado, en esta segunda instancia, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa al examen de los motivos del recurso debemos examinar la eventual prescripción de la falta, a la que fue condenado en su día el acusado Marcos, por haber quedado paralizado el procedimiento durante más de seis meses.

Tras la celebración del juicio de faltas, con fecha 24 de enero de 2014 se dictó sentencia condenatoria, la cual no devino firme por haberse interpuesto recurso de apelación mediante escrito presentado el 18 de abril de 2014, acordándose después...

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