SAP Cádiz 17/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2015:261
Número de Recurso488/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

N.I.G. 1103841C20121000914

S E N T E N C I A N° 17/15

ILMOS SRES.

PRESIDENTE :

Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS :

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 488/2014-JL

Autos de: Procedimiento Ordinario 959/2012

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE UBRIQUE

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dieciséis de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario 959/12, seguidos en el Juzgado de Ubrique, recurso que fue interpuesto por Dª. Florencia representada por el Procurador

D. Juan Carlos Martín Bazán y asistido del Letrado D. José Antonio Gil Rodríguez; siendo parte apelada AGROSEGURO, S.A. representada por la Procuradora Dª. Ana María Zubía Mendoza y asistido de la Letrada Dª. María Oliva Unzueta Pérez; sobre reclamación de cantidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Iltre. Sra. Juez del Juzgado de Ubrique dictó sentencia el día 19 de noviembre de dos mil doce, cuyo Fallo literalmente dice: "Debo DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Martín Bazán en nombre y representación de Doña Florencia con expresa condena en costas a la parte demandante"

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente y se procedió a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia que ha desestimado su pretensión de ser indemnizado, al considerar la juzgadora que no se ha acreditado que tuviera derecho a la indemnización reclamada a la parte demandada Agroseguro.

La acción ejercitada en la demanda es la derivada de la existencia de una póliza de seguro suscrita por las partes en fecha 20 de febrero del 2009 en virtud de la cual la parte actora considera debe ser indemnizada por haberse producido el hecho objeto de cobertura ; frente a ello la sentencia se desestima su pretensión por considerar que el 13 de febrero del 2009 se comunica a la actora la obligación de inmovilizar el ganado por un brote de brucelosis, siendo el 20 de febrero cuando contrata la póliza sabiendo ya la existencia del brote de brucelosis, resultando que el art 10 del reglamento para la aplicación de la ley 87/1978 sobre seguros agrarios establece que sera condición indispensable que no haya hecho aparición el siniestro o que sea inminente.

La parte actora en su recurso vuelve a insistir en su pretensión señalando que es de aplicación lo establecido en el ultimo inciso del art 10 que señala que quedara exonerado de tal deber si el asegurador no le somete a cuestionario alguno, lo que implica que ha sido la falta de diligencia del asegurador lo que ha determinado lo sucedido, señalando que ademas no tomo cautela alguna como inspección, reconocimiento veterinario o la que fuera para conocer el estado del ganado y en ese sentido se pronuncia el defensor del cliente ; que así mismo señala que en el resultado positivo afectaba a tres vacas que se mataron pero cuando se suscribió el contrato el resto de las vacas estaban sanas y así consta en el anexo de la resolución administrativa, por lo que se ha de considerar que la garantía esta cubierta, se alega la teoría de los actos propios, arbitrariedad en la sentencia y que en todo caso se ha de estar a la fecha de la orden de sacrificio que es en...

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