SAP A Coruña 85/2015, 18 de Marzo de 2015
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2015:991 |
Número de Recurso | 79/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 85/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00085/2015
Coruña nº 4
Rollo 79/15
S E N T E N C I A
Nº 85/15
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En A Coruña, a dieciocho de marzo de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000692 /2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2015, en los que aparece como parte demandado-apelante, Amelia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSÉ MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ, asistido por el Letrado D. MIGUEL MARCELO FERNANDEZ COLIN, y como parte demandante-apelada, Debora, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./
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PASCUAL DE GANTES BOADO GONZÁLEZ MORATO, asistido por el Letrado D. JULIETA MORROSSARDA MONTENEGRO, sobre DIVISIÓN DE COSA COMUN.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA Nº 4 DE A CORUÑA de fecha 25-6-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando sustancialmente la demanda presentada por el procurador SR. GANTES DE BOADO, en nombre y representación de DOÑA Debora debo declarar y declaro extinguido el condominio o proindiviso sobre los bienes muebles reseñados en el hecho cuarto y sexto de la demanda, de los que son titulares o condueñas las dos litigantes por partes iguales, debo declarar y declaro EL CARÁCTER INDIVISIBLE DE LOS BIENES INDIVIDUALMENTE CONSIDERADOS; DEBO ACORDAR Y ACUERDO que a falta de acuerdo entre las partes sobre la forma de la división, se proceda a la venta de los bienes en pública subasta con admisión de licitadores extraños y con reparto del eventual precio que se obtenga de la subasta por partes iguales entre las litigantes; y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con imposición de costas a la parte demandada." SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
La acción ejercitada en la demanda, al amparo de los artículos 400, 404 y concordantes del Código Civil, es la de división de cosa común perteneciente a partes iguales a la demandante Doña Debora y a su hermana demandada Doña Amelia, copropietarias a partes iguales por el legado testamentario que les dejó su madre, completado con la escritura de aceptación y adjudicación de su herencia de 2/4/2009 por todos los herederos y toma de posesión del legado, consistente en toda la obra pictórica existente en el domicilio habitual de ésta. La controversia judicial se refiere a seis cuadros: un óleo lienzo de Eugenio Lucas Villamil, un óleo tabla de Alejandro González Pascual, un óleo lienzo de Isaac Díaz Pardo, la obra concierto íntimo de Palamedes, la obra viejo seleccionando granos atribuido a Koninck, y la tabla pintada por ambas caras Circuncisión-San Juan Evangelista atribuida al círculo de Roger Van der Weyden.
La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda y declaró extinguido el condominio proindiviso de tales bienes copropiedad de ambas litigantes a partes iguales, así como el carácter indivisible de los bienes individualmente considerados, acordando que, a falta de convenio entre las partes sobre la forma de la división, se proceda a su venta en subasta pública con admisión de licitadores extraños, y con reparto del eventual precio que se obtenga por partes iguales.
Con anterioridad, el juzgador de instancia ya había desestimado oralmente en la audiencia previa y por escrito en auto separado la excepción procesal opuesta por la parte demandada de inadecuación del procedimiento y remitido la cuestión sobre la propiedad o legitimación de la demandante a su resolución en la sentencia como fondo del asunto.
En su sentencia dio por probada la cotitularidad de ambas litigantes sobre las 6 obras pictóricas controvertidas del legado del testamento materno dejado a ambas hijas por partes iguales, y la posesión del mismo por las dos hermanas con el conocimiento y consentimiento de los demás hermanos a través de escritura de aceptación y adjudicación de herencia, resultando irrelevante que unas obras estén en posesión de Doña Debora y otras de Doña Amelia, al no afectar a su cotitularidad y acción de división, de la demandante, la cual se concluyó que había de prosperar al encontrar amparo legal en el artículo 400 del Código Civil y con base en dicha cotitularidad y la negativa de la demandada a proceder a la división, pues no existiría dato alguno de la extinción de la comunidad. Las pruebas practicadas en el juicio confirmarían lo dicho y asimismo las gestiones realizadas por ambas para comprobar la autenticidad y hasta el valor de los cuadros con el fin de poder llevar a efecto el reparto de los mismos y del resto de cuadros.
A la vista de todo ello carecería de sentido negar la existencia de las...
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