SAP A Coruña 120/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:884
Número de Recurso549/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00120/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00120/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a diecisiete de abril de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 549-2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2014, aclarada por auto de 1 de septiembre de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 1262-2012, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Adelina, mayor de edad, vecina de Cambre (A Coruña), con domicilio en la parroquia del Temple, lugar de A Barcala, rúa Río Valiñas, 3-1º C, provista del documento nacional de identidad número NUM000, representada por el procurador don Fausto- Valentín Blanco García, y dirigido por la abogada doña Dolores-Rosa Blanco Álvarez.

Como apelados, los demandados «ASOCIACIÓN "CLUB NÁUTICO DE RAXÓ"», con domicilio en Poio (Pontevedra), parroquia de Raxó, rúa da Praia, 29- 1º, con número de identificación fiscal G-36 486 132, representada por la procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso, bajo la dirección del abogado don Roberto Botana Castro; y "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 39, con número de identificación fiscal A-28 007 748, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por caída en escalera de pantalán de club náutico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de junio de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Fausto Valentín Blanco García, en nombre y representación de Dª. Adelina, contra la entidad Asociación Club Náutico de Raxó y la entidad mercantil Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y, en consecuencia, condeno a estas últimas a que abonen solidariamente a dicho actor, como principal, la suma de 9.221,80 euros.

Condeno a la entidad aseguradora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de la suma de 9.221,80 euros, devengados desde la fecha del accidente hasta su completo.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y es firme.

Así por esta mi sentencia, juzgado en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo».

Por auto de 1 de septiembre de 2014 se aclaró el fallo de la precedente sentencia, en el sentido de que donde dice «Condeno a la entidad aseguradora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de la suma de 9.221,80 euros, devengados desde la fecha del accidente hasta su completo», debe decir «Condeno a la entidad aseguradora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de la suma de 9.221,80 euros, devengados desde la fecha del accidente hasta su completo pago» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Adelina, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por «Asociación "Club Náutico de Raxó"» y "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 9 de diciembre de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 11 de diciembre de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 15 de diciembre de 2014, registrándose con el número 549-2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 21 de diciembre de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don FaustoValentín Blanco García en nombre y representación de doña Adelina, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso, en nombre y representación de «Asociación "Club Náutico de Raxó"», en calidad de apelante. No habiéndose personado "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", se le tuvo por parte apelada no personada, a quien únicamente se le notificaría la resolución que pusiera fin a la segunda instancia. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 20 de febrero de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 7 de abril de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en el extremo que se dirá.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El día 24 de julio de 2011 doña Adelina transitaba por las instalaciones del Club Náutico de Raxó, a fin de acceder a una embarcación a la que había sido invitada, cuando se cayó en unas escaleras que presentaba un estado defectuoso.

  2. - Como consecuencia de la caída, sufrió lesiones, siendo evacuada en ambulancia al Complejo Hospitalario de Pontevedra, dependiente del Sergas (Servicio Galego de Saúde), donde se le diagnosticó fractura de tibia y peroné de la pierna derecha, inmovilizándola con una bota de yeso, con prohibición de cargar sobre esa pierna. Dado que padecía problemas en los hombros que habían justificado su declaración de invalidez para su anterior profesión, no pudo hacer uso de muletas, precisando una silla de ruedas.

  3. - A finales de agosto de 2011 acude a un traumatólogo quejándose de tumefacción en el maleolo de la pierna izquierda, así como gonalgia de la misma pierna. Realizada una RMN de la rodilla el 6 de septiembre de 2011, se diagnostica una «pequeña rotura asociada a degeneración meniscal» . Fue intervenida quirúrgicamente por artroscopia, hallándose una «rotura multifragmentaria tercio medio posterior de menisco interno» .

  4. - El 11 de diciembre de 2012 doña Adelina formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra «Asociación "Club Náutico de Raxó"» y "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", solicitando se indemnizada en 31.960,32 euros por días de sanidad y secuelas.

    Asociación "Club Náutico de Raxó"

    se opuso a la demanda, y "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." presentó la contestación fuera de plazo.

  5. - El objeto de la discusión médico-legal es si la rotura meniscal de la rodilla izquierda tiene un origen traumático, o por el contrario debe considerarse como de etilogía degenerativa. Según el informe del Dr. Emiliano, que informó a instancia de la demandante, si bien se incide en un menisco degenerado pro la edad, como es normal en una persona de 46 años, el origen de la rotura es traumática, si bien no se detecta hasta tiempo después del siniestro. Por el contrario, el Dr. Jesús, que emitió informe a solicitud de "Allianz, Compañía...

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