SAP A Coruña 119/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:879
Número de Recurso511/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00119/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00119/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a diecisiete de abril de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 511-2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2014 y contra el auto dictado el 2 de diciembre de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 1081-2014, siendo parte:

Como apelante, la demandada reconviniente "INVERSIONES INMOBILIARIAS FERNÁNDEZ FERROL, S.L.", con domicilio social en Ferrol (A Coruña), calle María, 30-32, con número de identificación fiscal B-15 702 343, representada por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, bajo la dirección del abogado don Felipe Patiño Junquera.

Como apelada, la demandante reconvenida "MARTINSA FADESA, S.A.", con domicilio social en A Coruña, Avenida de Alfonso Molina, s/n, con número de identificación fiscal A-80 163 587, representada por el procurador don Javier Carlos Sánchez García, bajo la dirección de la abogada doña Celeste Carreira Pérez.

Versa la apelación sobre cumplimiento de contrato de compraventa de inmuebles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de julio de 2014, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Sánchez García, en nombre y representación de la entidad Martinsa-Fadesa, S.A., contra la entidad Inversiones Inmobiliarias Fernández Ferrol, S.L., representada por el procurador Sr. Rodríguez Ramos, debo declarar y declaro el incumplimiento por la demandada de lo dispuesto en los cinco contratos de compraventa, objeto de litis, de fecha 4 de julio de 2005, en relación a la obligación de elevar a escritura pública dichos contratos, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa de las parcelas VA-38-1, VA-38-2, VA-383, VA-38-4 y VA-38-5, comprendidas dentro del Sector denominado R-D, Perbes-San Xoán de Vilanova, del término municipal de Miño (A Coruña), asumiendo todas las obligaciones inherentes a la firma de dicha escritura, y a comparecer para ello ante el Notario que a tal efecto se designe o al que por turno de reparto corresponda, en el día y hora que se determine, a efectos de emitir la correspondiente declaración de voluntad.

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora las siguientes cantidades:

-344.889,34 euros como precio pendiente del pago, más los intereses legales generados por los préstamos hipotecarios formalizados la actora con la Caixa, hasta la fecha que se cumpla por la demandada y que, a día 17 de octubre de 2012, ascienden a un total de 101.954,52 euros.

-628,71 euros en concepto de IBI correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011, más el que se devengue hasta la fecha en que se cumpla por la demandada, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

Todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas

Y debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la entidad Inversiones Inmobiliarias Fernández Ferrol, S.L., contra la entidad Martinsa-Fadesa, S.A., con imposición a la demandada reconviniente de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este tribunal dentro del plaza de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( art. 458.1 y 2 LEC, en redacción dada par la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). Asimismo, deberá acreditar haber consignado el depósito de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª. Estefanía Cambón Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de A Coruña» .

El 2 de diciembre de 2013 se dictó auto resolutorio de recurso de reposición, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Acuerdo:

  1. - Estimar el recurso de reposición interpuesto por la entidad demandante reconvenida Martinsa Fadesa, S.A., contra la providencia, de fecha 18 de marzo de 2013.

  2. - Reponer la resolución recurrida en el sentido de no librar los oficios interesados al Ministerio de Fomento y al Concello de Miño.

  3. - Expedir mandamiento de devolución por importe de 25 # a favor de la parte demandante en concepto de devolución del depósito regulado en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ .

La presente resolución es firme, contra ella no cabe recurso alguno sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Inversiones Inmobiliarias Fernández Ferrol, S.L." contra la sentencia de 30 de julio de 2014 y contra el auto dictado el 2 de diciembre de 2013, resolviéndose tenerlo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Martinsa Fadesa, S.A." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 10 de noviembre de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 14 de noviembre de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 25 de noviembre de 2014, registrándose con el número 511-2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 11 de diciembre de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Rafael Rodríguez Ramos en nombre y representación de "Inversiones Inmobiliarias Fernández Ferrol, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Javier Carlos Sánchez García, en nombre y representación de "Martinsa Fadesa, S.A.", en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por "Inversiones Inmobiliarias Fernández Ferrol, S.L." en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 26 de diciembre de 2014 se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba interesado, ni a la celebración de vista.

El procurador don Rafael Rodríguez Ramos, en la indicada representación de "Inversiones Inmobiliarias Fernández Ferrol, S.L.", interpuso recurso de reposición contra el auto de 26 de diciembre de 2014. Admitido a trámite se dio traslado a la otra parte, presentándose por el procurador don Javier Carlos Sánchez García, en la representación que tiene acreditada de "Martinsa Fadesa, S.A.", escrito de oponiéndose al recurso. Por auto de 20 de febrero de 2015 se acordó la desestimación del recurso de reposición, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 24 de febrero de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 14 de abril de 2015, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Fadesa Inmobiliaria, S.A." llevaba a cabo un gran proyecto urbanístico en el término municipal de Miño (A Coruña), bajo la denominación «Urbanización "Costa Anácara"», en la que se pretendían realizar

    1.217 unidades, con viviendas, reserva de espacio para dotaciones públicas y privadas (hotel, centro de alimentación, etcétera), incluyendo un campo de golf de 18 hoyos. En otras...

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