SAP A Coruña 139/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2015:1092
Número de Recurso156/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00139/2015

MERCANTIL Nº 2

ROLLO 156/15

S E N T E N C I A

Nº 139/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veintinueve de abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000113 /2014, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000156 /2015, en los que aparece como parte demandante-apelante, Carlos Francisco, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BEATRIZ FERNANDEZ CASTELO, asistido por el Letrado D. MANUEL FRANCISCO MARTIN GARCIA, y como parte demandado-apelada, SEMCOR 3000 S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA JESÚS GANDOY FERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO ABUIN PORTO, sobre NULIDAD DE AMPLIACIÓN DE CAPITAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA de fecha 7-1-15. Su parte dispositiva literalmente dice: " Desestimo la demanda interpuesta por Carlos Francisco, asistido por el Letrado SR. MARTIN GARCCIA y representado por el Procurador SR. FERNANDEZ CASTELO contra la demandada, SEMCOR 3000 S.L., representada por la Procuradora SRA. GANDOY FERNANDEZ y asistida por el letrado SR. ABUIN PORTO".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, la demanda que es formulada por el actor D. Carlos Francisco contra la mercantil demandada SEMCOR 3000 S.L., a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial por el que se declare la nulidad del acuerdo social de ampliación de capital social en 95.700 euros, mediante la creación de 1595 participaciones sociales de 60 euros de valor cada una de ellas, adoptado en Junta Universal de 30 de enero de 2014, con la correspondiente inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil y, en su caso, la cancelación de la inscripción del acuerdo nulo y asientos posteriores incompatibles con la sentencia.

La base fáctica en la que se funda la demanda radica en síntesis en que el acuerdo impugnado de ampliación de capital social se realiza con base en la compensación con un supuesto crédito del administrador social D. Apolonio, a los efectos de evitar que el demandante llevara a efecto la opción de compra sobre las participaciones sociales de sus socios, instrumentalizada en escritura pública de 8 de abril de 2013, y conseguir de esta manera que no obtuviera el control social, persona a quien se le adeudaban además 853.293,47 euros, como se reconoció por la demandada en otra escritura de la misma fecha ante el mismo fedatario público, con garantía prendaria del Sr. Apolonio . Comunicada la intención de ejercer tal opción de compra, el 3 de febrero de 2014, es entonces cuando el actor toma constancia del pseudo acuerdo de 30 de enero de 2014 de incremento de dicho capital, que se eleva a público por escritura de 5 de febrero de 2014, por lo que, sin renunciar a la opción de compra, no llega a adquirir las participaciones sociales objeto de la mentada opción, al variar las circunstancias convenidas, promoviendo el presente litigio.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, que reconociendo expresamente la legitimación activa del actor -cuestión no discutida en la alzada- por ser portador de un interés legítimo para el ejercicio de la presente acción, desestima no obstante la demanda por considerar que el acuerdo impugnado no es contrario a la ley, ni simulado, fraudulento o dictado con abuso de derecho.

Contra la precitada resolución judicial se interpuso el correspondiente recurso de apelación, cuya decisión nos corresponde en este trance.

SEGUNDO

De los hechos declarados probados.- A los efectos decisorios de la presente demanda judicializada hemos de partir de los siguientes hechos, que expresamente declaramos probados:

  1. La entidad demandada SEMCOR 3000 S.L. se constituyó por medio de escritura pública de 7 de enero de 1998, autorizada por el Notario de Arteixo, Sr. Cantero Núñez, nº 9 de su protocolo, siendo sus únicos socios D. Apolonio, su esposa Dª Leonor y Dª Remedios, y su capital social, antes de la ampliación objeto de la presente impugnación, de 278.820 euros, dividido en 4647 participaciones sociales, de 60 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del NUM000 al NUM007, las cuales pertenecían a los mentados socios de la forma siguiente:

    A DON Apolonio : 3497 participaciones sociales, correspondientes a los números NUM000 a NUM001 y NUM002 a NUM003 ambos inclusive, el cual venía ostentando el cargo de administrador.

    A Dª Remedios : 400 participaciones sociales, números NUM004 a NUM005 inclusive.

    A Dª Leonor : 750 participaciones sociales, números NUM006 a NUM007, inclusive.

  2. Por medio de escritura pública de 8 de abril de 2013, autorizada por el Notario de Santiago de Compostela Sr. Amigo Vázquez, nº 913 de su protocolo, los mentados socios, renunciando a su derecho de suscripción preferente, conceden al actor D. Carlos Francisco, que aceptó, un derecho real de opción de compra sobre 1640 participaciones sociales del Sr. Apolonio, números NUM000 a NUM001 y NUM002 a NUM003 inclusive; 400 participaciones sociales de la Sra. Remedios, números NUM004 a NUM005 ; y, por último, 750 participaciones sociales, de la NUM006 a NUM007 inclusive, de la Sra. Leonor .

    La opción de compra se concedió hasta el 30 de diciembre de 2018, y se pactó expresamente que los: "cedentes se obligan durante el plazo previsto para la vigencia de las opciones de compra y, de ser el caso, durante su renovación o ampliación, a mantener la titularidad de las participaciones objeto de las opciones de compra totalmente libres de cualquier clase de carga y gravamen y de restricción en cuanto a sus derechos políticos o económicos, así como no someterlas a algún derecho de preferencia, ya sea éste por modificación estatutaria de la sociedad o acuerdo entre los socios".

    El precio de la opción de compra era el siguiente: la del Sr. Apolonio 88.560 euros, la de la Sra. Remedios de 21.600 euros, y la de la Sra. Leonor de 40.500 euros.

    El ejercicio de la opción se comunicaría por vía notarial, y deberá pagarse en el momento de formalizarse la correspondiente escritura de compraventa o en fechas anteriores a la formalización de la misma.

    Las participaciones sociales objeto de opción equivalían al 60,03% del capital social.

  3. Por medio de escritura pública de la misma fecha, 8 de abril de 2013, ante el mismo fedatario, y número 914 de su protocolo, constituidos en Junta Universal los mentados socios reconocen expresamente adeudar al actor D. Carlos Francisco la suma de 844.500 euros, como consecuencia de varias entregas, en concepto de préstamo, que expresamente se reseñan, más una cantidad adicional de 8793 euros en concepto de intereses.

    Se obligan a devolver la mentada deuda en el plazo de 72 meses, desde el uno de mayo de 2013, bajo las condiciones pactadas, y, en garantía de tal devolución, constituyen hipotecas y además D. Apolonio una prenda sobre 1857 participaciones sociales, concretamente de la nº NUM008 a NUM003, así como también se conviene una fianza solidaria de los socios.

  4. En documento de 21 de junio de 2013, de reconocimiento de deuda, D. Apolonio admite expresamente adeudar a la entidad SEMCOR 3000 S.L., la suma de 683.080,27 euros, que confiesa haber recibido antes de dicho acto, en varias entregas para hacer frente a gastos de la entidad, que no han sido justificados documentalmente hasta el momento, constituyendo prenda de las participaciones sociales NUM008 a NUM003 .

  5. En Junta Universal de 30 de enero de 2014, de la que...

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