SAP A Coruña 127/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2015:1091
Número de Recurso169/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00127/2015

MERCANTIL Nº 2

ROLLO 169/15

S E N T E N C I A

Nº 127/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veintidós de abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000267 /2014, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000169 /2015, en los que aparece como parte demandado-apelante, CASAIS Y CIA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARCIAL PUGA GÓMEZ, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL ROIBAS VAZQUEZ, y como parte demandante-apelada, GERARDO BOUZAS SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SUSANA CABANAS PRADA, asistido por el Letrado D. JOSE AQUILINO DACOBA PEGO, sobre reclamación por daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 15-1-15. Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por GERARDO BOUZAS S.L., asistida por el Letrado SR. DACOBA PEGO y representado por la Procuradora SRA. CABANAS PRADA contra el demandado, CASAIS Y CIA S.L. representado por el Procurador SR. PUGA GÓMEZ y asistido por el Letrado SR. ROIBÁS VAZQUEZ, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de

14.601,27 euros, más los intereses legales, que se devengarán desde la fecha de la interpelación judicial (5 de junio de 2014) y hasta la fecha de la sentencia, en que será de aplicación lo establecido en el artículo 576 LEC .

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y,

PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda que es formulada por la entidad actora GERARDO BOUZAS S.L., contra la demandada CASAIS Y CIA S.L.

La base fáctica en la que se funda la demanda, y que conforma un conjunto de hechos documentalmente acreditados, que consideramos expresamente probados, consiste en que, desde el año 2008, las mercantiles litigantes venían manteniendo relaciones comerciales, según las cuales la demandada transportaba a la entidad actora vino, que adquiría en distintas bodegas del territorio nacional. Una vez efectuado el transporte, entregada la mercancía y emitida la correspondiente factura, la entidad demandante efectuaba el pago correspondiente de los portes debidos.

Así las cosas, a finales de mayo de 2012, alrededor del día 27, GERARDO BOUZAS S.L. compró 21.220 litros de vino a BODEGAS IBAÑESAS DE EXPORTACIÓN S.A., la cual emitió el 29 de mayo de dicho año un pagaré por importe de 13425 euros, con vencimiento 27 de agosto de 2012, con aval del BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., por importe de 13.425 euros.

Para recoger el referido vino se contrató por la demandante los servicios de la entidad demandada. La demandada subcontrató, a su vez, el transporte con la entidad TRANSTAMBRE S.L. La mercancía fue entregada por la vendedora a la transportista el día 5 de junio de 2012.

Comoquiera que no se le entregaba dicha mercancía, la actora presenta denuncia ante la Guardia Civil de Padrón el día 7 de junio siguiente. Ese mismo día la demandada comunica a la actora mediante burofax que: "ante la falta de pago del transporte contratado hemos procedido a dirigirnos a la Junta Arbitral de Transporte para que nos indique donde depositar la mercancía hasta que se realice el pago del transporte contratado". La solicitud de depósito se lleva a efecto el 8 de junio, y se constituye el 12 de julio de 2012.

Por medio de correo de 13 de junio de 2012, la demandada CASAIS Y CIA S.L. formula reclamación ante la Junta Arbitral de Transportes contra la actora GERARDO BOUZAS S.L., en reclamación de 680,81 euros de transporte y 2199,23 euros adicionales por paralizaciones de los días 7, 8, 11 y 12 de junio del precitado año, indicando expresamente que quedarían por determinar las paralizaciones de los días siguientes.

La factura del transporte litigioso se emite por la demandada con fecha 30 de junio de 2012 y es recibida por la actora el 10 de julio de dicho año.

Seguido el procedimiento arbitral se dictó laudo de 25 de junio de 2013 desestimando la pretensión de la demandada. Los razonamientos de dicha resolución arbitral sucintamente expuestos eran los siguientes: Que la prestación del servicio del transporte se pactó en las condiciones en las que se venía efectuando, y, por lo tanto, el precio se abonaría con posterioridad a la entrega de la mercancía y la expedición de la factura. No cabría además el pago anticipado, dado que la factura es emitida con fecha 30 de junio de 2012. Por otra parte, el art. 39 de la LCTTM norma que cuando otra cosa no se pacte, el precio del transporte y los gastos exigibles en virtud de una operación de transporte deberán ser abonados una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario", razonando además que no hubo una efectiva puesta a disposición de las mercancías por parte del transportista efectivo (Transtambre S.L.) a favor del destinatario (Gerardo Bouzas S.L.), puesto que la mercancía no se llevó al destino de Matanza, sino hasta las instalaciones de aquélla a la espera de instrucciones".

Todo ello le lleva a la Junta Arbitral...

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