SAP A Coruña 133/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2015:1042
Número de Recurso73/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00133/2015

CORUÑA Nº 9

ROLLO 73/15

S E N T E N C I A

Nº 133/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000217 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000073 /2015, en los que aparece como parte demandante-apelante, Rosaura, Hermenegildo, Marcial, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAMON DE UÑA PIÑEIRO, asistido por el Letrado D. JOSE PABLO FERRERO FERRERO, y como parte demandada-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 DE A CORUÑA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL, asistido por el Letrado D. ELENA JULIA TALIN MARIÑO, sobre NULIDAD DE ACUERDOS ADOPTADOS EN JUNTA DE PROPIETARIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA de fecha 17-11-2014. Su parte dispositiva literalmente dice: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Rosaura Y Hermenegildo, sucesores procesales de JOSE IGLESIAS FERNANDEZ, y Marcial, representados por el Procurador DE UÑA PIÑEIRO y asistidos por el letrado FERRERO FERRRERO, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 15009 A CORUÑA.

Se imponen las costas procesales causadas a los demandantes".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, desestimatoria de la demanda promovida por el propietario de la vivienda NUM001 y por el nudo propietario de la vivienda NUM002 contra la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la DIRECCION000 NUM000 de A Coruña, en la que se pide la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios de fecha 27 de diciembre de 2013, relativos a los puntos del orden del día de la convocatoria,

2) acuerdos a tomar sobre la negociación con la propietaria del bajo por la compra de los metros necesarios para la instalación del ascensor en el edificio y forma de pago, y 3) acuerdos a tomar con los propietarios de los pisos letra C, por la instalación del ascensor al pasar por delante de la ventana y por las molestias que se puedan producir, alegándose que con anterioridad a la celebración de la Junta cuyos acuerdos se impugnan, no se les facilitó información alguna sobre la concreta ubicación prevista para la instalación del ascensor, ni planos ni croquis u otras referencia para poder valorar adecuadamente otras opciones posibles para la ubicación del aparato elevador, que consideran que la solución adoptada de ubicación les causa un perjuicio que no están obligados a soportar, al afectar de forma importante a ventana de su vivienda y por tanto a sus...

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