SAP A Coruña 138/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2015:1027
Número de Recurso34/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00138/2015

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 34/2015-SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A Coruña, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de juicio ordinario núm. 469/2013, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 1 de Carballo, a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 34/2015, en los que es parte como apelante, la demandada, CXG AVIVA CORPORACION CAIXA GALICIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con número de identificación fiscal A 15140387, domiciliada en A Coruña, calle Picavia, núm. 8-1º, representada por la procuradora doña Carolina Moreno Vázquez, bajo la dirección de la abogada doña Raquel Molina Sanz; y siendo parte apelado, el demandante, DON Herminio, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en Carballo, RUA000, núm. NUM001 - NUM002, representado por el procurador don José-Luis Chouciño Mourón, bajo la dirección de la abogada doña María-Ángeles Ferreiro Suárez; versando los autos sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro.

Y siendo Magistrada ponente la Ilma. Presidenta Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia núm. 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Coa aceptación da demanda interposta polo procurador Sr. Chouciño Mourón, na representación de D. Herminio, contra CXG AVIVA CORPORACIÓN CAIXA GALICIA DE SEGUROS E REASEGUROS S.L., CONDE NO á demandada á pagarle a cantidade de 72.930,38 euros, sen prexuízo da obriga legal do beneficiario da póliza de cumprir co disposto no artigo 25.3 da Lei 35/2006 do IRPF ou conseguinte retención do imposto polo aseguradora, así como ó pago dos intereses legais do artigo 20 da Lei de Contrato de Seguro dende o 20/3/2013 conforme ó disposto no fundamento terceiro desta resolución.

As custas impóñenselle á demandada ".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por "CXG AVIVA CORPORACIÓN CAIXA GALICIA DE SEGUROS E REASEGUROS S.A.", y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora doña Carolina Moreno Vázquez.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 09 de febrero de 2015, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por personada y parte a la procuradora doña Carolina Moreno Vázquez, en nombre y representación de "CXG AVIVA CORPORACIÓN CAIXA GALICIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", en calidad de apelante y se tiene por personado y parte al procurador don José-Luis Chouciño Mourón, en nombre y representación de DON Herminio, en calidad de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 23 de marzo de 2015 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 21 de abril del año en curso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación articulado se fundamentó en la inaplicación de la Doctrina jurisprudencial sobre la determinación del hecho causante del siniestro, en las causas de invalidez derivada de la enfermedad común. Se mencionan dos sentencias de 14.IV.2010 Y 30.IV.2007, que no se corresponden con la sala 1ª del T.S ., aunque parten de la base que para las contingencias comunes, en defecto de regulación específica en la norma o pacto constitutivo, para determinar la fecha del hecho causante ha de acudirse a la correspondiente norma sobre prestaciones obligatorias de la S.S., que fija aquella en la fecha del dictamen del EVI o de la...

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