SAP A Coruña 207/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2015:1001
Número de Recurso1412/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución207/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00207/2015

- RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Teléfono: 981.182067-066-035

213100

N.I.G.: 15036 43 2 2010 0011842

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001412 /2014

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: María Consuelo, Humberto

Procurador/a: D/Dª MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO, MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA

Abogado/a: D/Dª,

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS/AS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ - Magistrados/as, ha dictado:

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En A CORUÑA, a veintisiete de abrilde dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 1ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procurador MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO, y MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA, en representación de María Consuelo, y Humberto, bajo la dirección Letrada la primera del Sr. Faya Jimenez, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 285/2013 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Ferrol; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado/a Ilmo. Sr. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 23/06/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condenar a: 1.- María Consuelo y a Humberto

, como autores penalmente responsables, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, de un delito de maltrato en el ámbito familiar, subtipo agravado y un delito de lesiones leves en el ámbito familiar, subtipo agravado a la pena, para cada uno de ellos y por cada uno de los delitos, de OCHO MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de dos años y un día y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros e la persona, domicilio, lugar de estudio o cualquier otro lugar frecuentado por Rosa y de comunicarse con ella por cualquier medio, verbal, escrito, telefónico o telemático, durante UN AÑO. 2.- Humberto, como autor penalmente responsable, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, subtipo agravado, a la pena de VEINTINCO MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, seis meses y un día y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio, lugar de estudio o cualquier otro lugar frecuentado por Rosa y de comunicarse con ella por cualquier medio, verbal, escrito, telefónico o telemático, durante tres años absolviéndole del delito de lesiones que se le imputaba. 3.- María Consuelo, como autora penalmente responsable, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, subtipo agravado, a la pena de TREINTA MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio lugar de estudio o cualquier otro lugar frecuentado por Rosa y de comunicarse con ella por cualquier medio, verbal, escrito, telefónico o telemático, durante cuatro años, absolviéndola del delito de lesiones que se le imputaba.

En concepto de responsabilidad civil ambos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Rosa en la suma de CINCO MIL EUROS (5.000 Euros), con aplicación de los intereses legales.

Todo ello con imposición de las costas procesales, tres octavas partes cada uno, declarándose de oficio dos octavas partes.

Al cumplimiento de la pena será de abono el tiempo de duración de la medida cautelar.

Se mantiene la vigencia de las medidas cautelares acordadas por auto de fecha 26 de noviembre de 2010, hasta que recaiga resolución firme que ponga fin al procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 9 de abril de los corrientes, cesando la Magistrada Sra. Gómez el día 20 de abril.

hechos probados

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se tienen por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al recurso interpuesto por Humberto :

La primera cuestión planteada se conforma sobre la regla universal de la intangibilidad de las resoluciones dictadas en función de la valoración directa de las pruebas de naturaleza personal practicadas, en tanto que condicionada por la inmediación judicial y por ello ajena a un control de fondo por el órgano de revisión. En este concreto aspecto, la función de éste queda limitada a la supervisión de los estándares de legalidad y racionalidad en la producción y el análisis probatorio, lo que supone la admisión de la facultad de conceder primacía a unos medios sobre otros o de descartar alguno de ellos en su totalidad, en uso de reglas de lógica, experiencia o conocimiento, quedando la facultad de revisión para lo arbitrario, erróneo o contradictorio con los principios constitucionales o generales. Es abundantísima y pacífica la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que...

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