SAP Vizcaya 39/2015, 3 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2015:618 |
Número de Recurso | 334/2014 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 39/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-14/006688
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2014/0006688
A.p.ordinario L2 334/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 254/2014(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Abelardo, Cristobal y Filomena
Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
Abogado/a / Abokatua: NEREA MALO BALBOA, NEREA MALO BALBOA y NEREA MALO BALBOA
Recurrido/a / Errekurritua : Sandra y Jacinto
Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y PEDRO MARIA SANTIN DIEZ
Abogado/a / Abokatua: ELENA ESPINOSA CASTELAO y ELENA ESPINOSA CASTELAO
SENTENCIA Nº: 39/2015
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 3 de marzo de 2015.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio 254/14 sobre Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao y del que son partes como demandantes Dª Sandra y D. Jacinto, representados por el Procurador D. Pedro Mª Santín Díez y dirigidos por la Letrada Dª Elena Espinosa Castelao, y como demandados Dª Filomena, D. Abelardo y D. Cristobal, representados por la Procuradora Dª Paula Basterreche Arcocha y dirigidos por la Letrada Dª Nerea Malo Balboa, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 19 de junio de 2014, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Santín Díez, en nombre de D. Jacinto, apoderado de su madre Dª Sandra,
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declaro la extinción del proindiviso existente sobre la vivienda sita en Bilbao, CALLE000, nº NUM000, NUM001 .
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A falta de acuerdo, procede en ejecución de sentencia la venta del bien antes mencionado en subasta pública, por el tipo de licitación que resulte señalado, en la que podrán participar comuneros y licitadores extraños y publicando a tal fin los edictos correspondientes, repartiendo el precio entre los condueños en proporción a sus respectivas participaciones en la finca.
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Condeno a los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración, y les impongo las costas causadas en la presente litis."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Filomena y de D. Abelardo y D. Cristobal y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Se impugna en el recurso de apelación deducido por la representación de los demandados Dª Filomena y D. Abelardo y D. Cristobal la imposición que les ha sido de las costas procesales de la primera instancia.
Aduce la parte apelante a este respecto, tras denunciar falta de motivación en la sentencia objeto de recurso sobre la condena en costas, lo que dice le ocasiona indefensión, que el motivo de imposición de dichas costas, al parecer, lo ha sido la falta de allanamiento de estos demandados a las pretensiones de la actora, postura procesal que esta parte valoró en su momento pero que, siendo que el allanamiento ha de ser total, habida cuenta que lo que se interesaba era la no imposición de costas procesales se entendió que lo procedente era la contestación a la demanda con conformidad o allanamiento en cuanto al fondo pero con oposición a la petición de condena en costas. Destaca además su avenencia a los requerimientos efectuados por la parte demandante a medio de actos de conciliación previos a la interposición de la demanda. Y solicita por todo ello que con estimación del presente recurso se dicte una nueva resolución por la que se revoque y deje sin efecto alguno la sentencia recurrida en lo que a imposición de costas se refiere.
Comenzando por la denunciada falta de motivación en la sentencia de primera instancia en lo que hace el pronunciamiento en costas impugnado recordar que se da cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 218.2 LEC siempre y cuando la resolución
judicial contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado los pronunciamientos en aquella resolución.
Por todas traeremos a colación la reciente STS de 21 de octubre de 2014, laque expresa " Una de las exigencias que contiene el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de las sentencias, constituyendo requisito procesal deellas y no dirigida a garantizar el acierto de las mismas, es la necesidad de motivaciónde aquellas; de forma que se dé una respuesta a las partes ajustada a lo debatido en elproceso, explicando el sentido de la resolución, debiendo llamar la atención que, enocasiones, se suele alegar falta de motivación cuando en realidad ésta existe pero no esaceptada por la parte que se ve perjudicada. Como afirma la STS de 5 de noviembre de2009...
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SAP Castellón 177/2015, 25 de Junio de 2015
...indica en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 5, núm. 39, de fecha 3 de marzo de 2015, (Roj : SAP BI 618/2015-ECLI:ES:APBI:2015:618), en cuanto se refiere a que "el allanamiento - que puede ser total o parcial teniendo en el primer caso la consecuencia de dictarse sen......