SAP Vizcaya 39/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2015:618
Número de Recurso334/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución39/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-14/006688

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2014/0006688

A.p.ordinario L2 334/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 254/2014(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Abelardo, Cristobal y Filomena

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a / Abokatua: NEREA MALO BALBOA, NEREA MALO BALBOA y NEREA MALO BALBOA

Recurrido/a / Errekurritua : Sandra y Jacinto

Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y PEDRO MARIA SANTIN DIEZ

Abogado/a / Abokatua: ELENA ESPINOSA CASTELAO y ELENA ESPINOSA CASTELAO

SENTENCIA Nº: 39/2015

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 3 de marzo de 2015.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio 254/14 sobre Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao y del que son partes como demandantes Dª Sandra y D. Jacinto, representados por el Procurador D. Pedro Mª Santín Díez y dirigidos por la Letrada Dª Elena Espinosa Castelao, y como demandados Dª Filomena, D. Abelardo y D. Cristobal, representados por la Procuradora Dª Paula Basterreche Arcocha y dirigidos por la Letrada Dª Nerea Malo Balboa, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 19 de junio de 2014, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Santín Díez, en nombre de D. Jacinto, apoderado de su madre Dª Sandra,

  1. declaro la extinción del proindiviso existente sobre la vivienda sita en Bilbao, CALLE000, nº NUM000, NUM001 .

  2. A falta de acuerdo, procede en ejecución de sentencia la venta del bien antes mencionado en subasta pública, por el tipo de licitación que resulte señalado, en la que podrán participar comuneros y licitadores extraños y publicando a tal fin los edictos correspondientes, repartiendo el precio entre los condueños en proporción a sus respectivas participaciones en la finca.

  3. Condeno a los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración, y les impongo las costas causadas en la presente litis."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Filomena y de D. Abelardo y D. Cristobal y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el recurso de apelación deducido por la representación de los demandados Dª Filomena y D. Abelardo y D. Cristobal la imposición que les ha sido de las costas procesales de la primera instancia.

Aduce la parte apelante a este respecto, tras denunciar falta de motivación en la sentencia objeto de recurso sobre la condena en costas, lo que dice le ocasiona indefensión, que el motivo de imposición de dichas costas, al parecer, lo ha sido la falta de allanamiento de estos demandados a las pretensiones de la actora, postura procesal que esta parte valoró en su momento pero que, siendo que el allanamiento ha de ser total, habida cuenta que lo que se interesaba era la no imposición de costas procesales se entendió que lo procedente era la contestación a la demanda con conformidad o allanamiento en cuanto al fondo pero con oposición a la petición de condena en costas. Destaca además su avenencia a los requerimientos efectuados por la parte demandante a medio de actos de conciliación previos a la interposición de la demanda. Y solicita por todo ello que con estimación del presente recurso se dicte una nueva resolución por la que se revoque y deje sin efecto alguno la sentencia recurrida en lo que a imposición de costas se refiere.

SEGUNDO

Comenzando por la denunciada falta de motivación en la sentencia de primera instancia en lo que hace el pronunciamiento en costas impugnado recordar que se da cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 218.2 LEC siempre y cuando la resolución

judicial contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado los pronunciamientos en aquella resolución.

Por todas traeremos a colación la reciente STS de 21 de octubre de 2014, laque expresa " Una de las exigencias que contiene el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de las sentencias, constituyendo requisito procesal deellas y no dirigida a garantizar el acierto de las mismas, es la necesidad de motivaciónde aquellas; de forma que se dé una respuesta a las partes ajustada a lo debatido en elproceso, explicando el sentido de la resolución, debiendo llamar la atención que, enocasiones, se suele alegar falta de motivación cuando en realidad ésta existe pero no esaceptada por la parte que se ve perjudicada. Como afirma la STS de 5 de noviembre de2009...

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