SAP Vizcaya 155/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2015:601
Número de Recurso413/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución155/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-13/004707

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.42.1-2013/0004707

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 413/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 479/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Luis Antonio y Purificacion

Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA MARTINEZ PEREZ y MARTA MARTINEZ PEREZ

Abogado/a / Abokatua: CARLOS GOMEZ MENCHACA y CARLOS GOMEZ MENCHACA

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: MANUEL HERNANDEZ URIGÜEN

Abogado/a/ Abokatua: JUAN JOSE ITURRATE ANDECHAGA

S E N T E N C I A Nº 155/2015

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de marzo de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 479/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo, a instancia de D. Luis Antonio y D.ª Purificacion, apelante - demandante, representados por la Procuradora D.ª MARTA MARTÍNEZ PÉREZ y defendidos por el Letrado D. CARLOS GÓMEZ MENCHACA, contra SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. apelada (se opone al recurso) - demandada, representada por el Procurador D. MANUEL HERNÁNDEZ URIGÜEN y defendida por el Letrado D. JUAN JOSÉ ITURRATE ANDECHAGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de marzo de 2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 6 de marzo de 2014 es del tenor literal siguiente:

FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA por la Procuradora Doña Marta Martínez Pérez en nombre y representación de D. Luis Antonio y Doña Purificacion contra Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora S.A., condenando en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 413/2014 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Antonio y D.ª Purificacion formularon demanda contra Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora SA en la que ejercitan acción derivada de la Ley de Contrato de Seguro y postulan la condena a la demandada a indemnizar a D. Luis Antonio el 50% de la cuota del préstamo que concertaron los actores con el Banco de Santander Central Hispano mientras se encuentre en situación de desempleo, a indemnizarle en la suma de 5.146,90 euros por el importe de la mitad de las cuotas del préstamo devengadas en el periodo comprendido entre el 10 de febrero de 2012 y mayo de 2013 ya pagadas por el Sr. Luis Antonio más la mitad del importe de las que se devenguen desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la Sentencia, en la suma de 1.893,80 euros por la cobertura de protección de nómina la suma, y asimismo se pretende la condena a la demandada a abonar el 50% del capital del préstamo pendiente de amortización por la cuota correspondiente a D.ª Purificacion y las sumas que ésta hubiera abonado desde la fecha de inicio de efectos reconocimiento de la situación de la invalidez, con imposición del interés del art. 20 LCS y al pago de las costas procesales.

Como fundamento de la demanda se alega que con ocasión de la suscripción de un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 115.000 euros los demandantes concertaron un seguro de protección de préstamos con la Compañía de Seguros del Banco de Santander con nº de póliza nº NUM000, certificado nº NUM001, cuyo contenido desconocen porque no se les entregaron las condiciones generales ni otra documentación distinta del certificado; que abonaron una prima única por un periodo de cinco años con fecha efecto 10 de enero de 2005 hasta el 10 de enero de 2010 y una vez vencido el plazo inicial de vigencia abonaron primas mensuales; que el seguro cubre las garantías de fallecimiento, invalidez absoluta y permanente y desempleo y que la cuantía es del 50% del capital pendiente de amortizar para cada asegurado y en caso de desempleo el 50% de la cuota con los límites contractuales; que el 7 de enero de 2011 D. Luis Antonio perdió su empleo y acudió a la oficina del Banco de Santander para solicitar la cobertura de las garantías de desempleo de protección préstamo y protección nómina y que se abrieron dos expedientes el nº NUM002

, por el seguro Protección de Préstamo, y el nº NUM003, de Protección nómina, que en la cobertura de protección del préstamo le aplicaron una franquicia de 30 días y le abonaron 12 mensualidades por importe de 305,05 euros, y posteriormente le hicieron un último pago de 264,37 euros y que en el expediente protección nómina le realizaron un primer abono por importe de 41,10 euros, luego le abonaron 6 meses por importe de 473,54 euros y que no está conforme con la cuantía abonada ni con el periodo, que la protección préstamo debe ser durante toda la situación de desempleo y no durante doce meses y que el seguro de protección le faltan de abonar cuatro meses hasta la fecha de baja del suplemento que abonaba por tal garantía; que a

D.ª Purificacion le reconoció la Diputación Foral una incapacidad del 85% con grado de dependencia severa que supone, a efectos laborales, una Gran Invalidez por comportar una incapacidad para la realización de cualquier trabajo y precisar la asistencia de tercera persona; que el Banco ha abonado a D.ª Purificacion, desde febrero de 2011 hasta mayo de 2013, cuotas por importe total de 17.615 euros, que en la fecha en la que se le reconoció la invalidez restaban por abonar un total de 98.709,46 euros del préstamo, del que corresponde a D.ª Purificacion 49.354,73 euros y que el Banco debe abonar el 50 % del total de las cuotas pendientes de amortización, que es la parte del préstamo que corresponde a D.ª Purificacion .

La demandada, que se opuso a la demanda, alegó que junto con el certificado individual de seguro o condiciones particulares se remitió a los demandados un extracto de las condiciones generales del préstamo; que Santander Seguros ha indemnizado a D. Luis Antonio por la cobertura de desempleo hasta el límite máximo establecido en las condiciones generales, que es de doce meses por siniestro; que el expediente de

D.ª Purificacion se encuentra en trámite porque se le han solicitado determinados informes médicos que todavía no ha remitido y que es improcedente la condena al abono de interés del art. 20 LCS porque el impago del dinero reclamado está justificado.

La Sentencia de primera instancia considera que los demandantes conocieron y aceptaron la cláusula contractual contenida en la póliza, que establece un plazo de un año para la cobertura de desempleo para cada siniestro y de seis meses para el seguro de nómina, y que tales estipulaciones constituyen una delimitación del riesgo y no una limitación y, por tanto, no requiere una aceptación específica y ya han sido cumplidas por la aseguradora demandada y, en lo que se refiere a la cobertura de incapacidad permanente, considera que D.ª Purificacion ocultó los datos sobre su estado de salud a la aseguradora al haber silenciado en el momento de contratación del seguro que tenía reconocida una invalidez del 65%, y desestima la demanda con imposición de costas a los actores.

Frente a dicha Sentencia se alzan los demandantes, que postulan su revocación y el dictado de otra en su lugar que estime la demanda con los pronunciamientos inherentes, alegando, como fundamento del recurso, que el art. 3 LCS obliga a destacar las cláusulas limitadoras de los derechos de los asegurados y que el condicionado general también debe ser entregado al asegurado y suscrito por el mismo y que tal actuación no se realizó en el caso enjuiciado y que la enfermedad que determinó la incapacidad actual en grado del 85% de D.ª Purificacion no tiene nada que ver con la enfermedad que tenía cuando se contrató el seguro y que el cuestionario de salud fue rellenado por el propio empleado del Banco y no hubo ocultación alguna por parte de la Sra. Purificacion .

SEGUNDO

El art....

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