SAP Vizcaya 213/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2015:589
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/007794

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2014/0007794

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 6/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2.zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 266/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS, ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y Evelio

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO MARIA SANTIN DIEZ, PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y PEDRO MARIA SANTIN DIEZ

Abogado/a / Abokatua: ALEJANDRO CASTILLA DE LOS SANTOS, ALEJANDRO CASTILLA DE LOS SANTOS y ALEJANDRO CASTILLA DE LOS SANTOS

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO

Abogado/a/ Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

S E N T E N C I A Nº 213/2015

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dª. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 266/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (AUSBANC EMPRESAS) y D. Evelio apelantes - demandantes, representados por el Procurador Sr. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ, y defendidos por el Letrado Sr. ALEJANDRO CASTILLA DE LOS SANTOS, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. apelado - demandado, representado por el Procurador Sr. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y defendido por el Letrado D. PEDRO LEARRETA OLARRA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de septiembre de 2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 30 de septiembre de 2014 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

1.- DESESTIMAR íntegramente la demanda formulada por Evelio, la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO) y la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (AUSBANC EMPRESAS), representados por el Procurador de los Tribunales Pedro María Santín Díez, frente a la mercantil BBVA, representado por el Procurador de los Tribunales Luis López-Abadia de Rodrigo.

2.- ABSOLVER de todos los pedimentos en su contra ala mercantil BBVA.

3.- Imponer las costas a la parte demandante . "

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 6/15 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña . LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Evelio, la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) y la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (Ausbanc Empresas) promovieron demanda de juicio ordinario contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA), en el ejercicio acumulado de una acción de tutela del derecho de información del accionista del art. 197 de la Ley de Sociedades de Capital, y de impugnación de acuerdos de Junta General de Sociedad Anónima, interesando se declare vulnerado el derecho de información que como accionistas les corresponde y que ejercitaron en la junta general del accionistas del BBVA de 15 de marzo de 2013, y por consiguiente la nulidad de los acuerdos adoptados en el punto 1º del orden del día, por la vulneración del derecho de los accionistas, y se condene a la entidad demandada a estar y pasar por la referida declaración de nulidad, condenado a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

En la primera instancia recayó sentencia desestimatoria, en base a que el Magistrado de lo mercantil, si bien aprecia que en las preguntas y aclaraciones solicitadas por los actores, se tratan de cuestiones conexas relacionadas con la gestión social, por tanto, comprendidas en el orden del día, sin embargo, aprecia que no se ha vulnerado el derecho de información del accionista, que ha sido atendido y respetado de modo suficiente, al considerar que se dio respuesta verbalmente en la Junta, y en la contestación a las preguntas remitidas el 22 de marzo de 2013.

Contra la mencionada sentencia de instancia se ha interpuesto recurso de apelación por los actores D. Evelio, Ausbanc Consumo y Ausbanc Empresas, que ha quedado concretado en las siguientes materias: (1) Vulneración del derecho de información que asistía a los actores en su condición de accionistas del BBVA, denunciando una errónea valoración de la prueba de la sentencia de instancia e infracción el art. 197 de la LSC sobre el ejercicio del derecho información en junta de accionistas; (2) Las posteriores contestaciones escritas remitidas por el BBVA a los actores después de la Junta no subsanan la inicial vulneración del derecho de información ejercitado en la junta, con infracción del art. 197 de la LSC al considerar la sentencia impugnada adecuados y suficientes los contenidos de esas contestaciones; y (3) La no imposición de las costas procesales por existir dudas de hecho o de derecho atendiendo al art. 394 de la LEC .

SEGUNDO

En lo que se refiere al primer motivo de recurso, niega transcendencia jurídica alguna a la no remisión del burofax que se anunció y no se envió, pues ya se habían entregado las preguntas por escrito, y porque lo relevante es que la modalidad de ejercicio del derecho de información que se eligió, es el de información oral, sin que en la Junta se diera una respuesta oral a las cuestiones...

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