SAP Vizcaya 198/2015, 30 de Marzo de 2015
Ponente | ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA |
ECLI | ES:APBI:2015:570 |
Número de Recurso | 664/2014 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN MODIFICACIóN MEDIDAS DEFINITIVAS LEC 2000 |
Número de Resolución | 198/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-10/005105
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.42.1-2010/0005105
A.mod.med.def.L2 / E_A.mod.med.def.L2 664/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Familia)
Autos de Modificación medidas definitivas 239/2014 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Paulino
Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE FELIX BASTERRECHEA ALDANA
Abogado/a / Abokatua: JAVIER MONEDERO ARRIBE
Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL y Ofelia
Procurador/a / Prokuradorea: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ
Abogado/a/ Abokatua: CRISTINA JIMENEZ OZALLA
S E N T E N C I A Nº 198/2015
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
Dª. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de marzo de dos mil quince.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de P. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINTIVAS Nº 239/14
, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Baracaldo y seguidos entre partes:
Como parte recurrente D. Paulino representada por el Procurador Sr. Basterreche Aldana y dirigido por el Letrado Sr. Javier Monedero Arbide.
Como parte recurrida que se opone al recurso Dª Ofelia representada por el Procurador Sr. Ruíz Gutiérrez y dirigido por la Letrada Sra. Cristina Jiménez Ozalla. Y siendo parte EL MINISTERIO FISCAL que se opone al recurso.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 10 de septiembre de 2014 es del tenor literal siguiente:
"FALLO:Que estimando en parte la demanda formulada por DON Paulino, contra DOÑA Ofelia, debo declarar y declaro procedente modificar las medidas acordadas en sentencia dictada el 7 de noviembre de 2011 en los autos de divorcio contencioso nº 438/2010, revocada por la de la Audiencia Provincial de Bizkaia en fecha 12 de julio de 2012,fijando la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio en la suma de 200 euros mensuales, a razón de 100 euros por hijo a cargo, con efectos a partir del dictado de la presente resolución.
Todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 664/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.
Frente a la sentencia de primera instancia y auto de aclaración, que estima parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por D. Paulino frente a Dª Ofelia, y fija la pensión de alimentos para los dos hijos menores en doscientos (200) euros, se alza el demandante que interesa su revocación y el dictado de otra en su lugar que suspenda la obligación de prestación de alimentos respecto a los hijos menores o, subsidiarimente establezca la pensión en cuantía inferior a la fijada en la resolución recurrida que el actor pueda satisfacer.
En apoyo de la pretensión principal y subsidiaria alega el recurrente que no tiene ningún ingreso- esta en paro y no recibe ningún tipo de subsidio-, y, por tanto, no puede abonar cantidad alguna en para alimentos de los hijos menores y que el presupuesto de exigibilidad de la prestación de alimentos es la obtención de ingresos que permitan abonarlos reconociendo diversas resoluciónes que la obligación de alimentos no es exigible cuando se carece absolutamente de ingresos para abonarlos.
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ATS, 13 de Septiembre de 2017
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