SAP Vizcaya 198/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2015:570
Número de Recurso664/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN MODIFICACIóN MEDIDAS DEFINITIVAS LEC 2000
Número de Resolución198/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-10/005105

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.42.1-2010/0005105

A.mod.med.def.L2 / E_A.mod.med.def.L2 664/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Modificación medidas definitivas 239/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Paulino

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE FELIX BASTERRECHEA ALDANA

Abogado/a / Abokatua: JAVIER MONEDERO ARRIBE

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL y Ofelia

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ

Abogado/a/ Abokatua: CRISTINA JIMENEZ OZALLA

S E N T E N C I A Nº 198/2015

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dª. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de marzo de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de P. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINTIVAS Nº 239/14

, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Baracaldo y seguidos entre partes:

Como parte recurrente D. Paulino representada por el Procurador Sr. Basterreche Aldana y dirigido por el Letrado Sr. Javier Monedero Arbide.

Como parte recurrida que se opone al recurso Dª Ofelia representada por el Procurador Sr. Ruíz Gutiérrez y dirigido por la Letrada Sra. Cristina Jiménez Ozalla. Y siendo parte EL MINISTERIO FISCAL que se opone al recurso.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 10 de septiembre de 2014 es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Que estimando en parte la demanda formulada por DON Paulino, contra DOÑA Ofelia, debo declarar y declaro procedente modificar las medidas acordadas en sentencia dictada el 7 de noviembre de 2011 en los autos de divorcio contencioso nº 438/2010, revocada por la de la Audiencia Provincial de Bizkaia en fecha 12 de julio de 2012,fijando la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio en la suma de 200 euros mensuales, a razón de 100 euros por hijo a cargo, con efectos a partir del dictado de la presente resolución.

Todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 664/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia y auto de aclaración, que estima parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por D. Paulino frente a Dª Ofelia, y fija la pensión de alimentos para los dos hijos menores en doscientos (200) euros, se alza el demandante que interesa su revocación y el dictado de otra en su lugar que suspenda la obligación de prestación de alimentos respecto a los hijos menores o, subsidiarimente establezca la pensión en cuantía inferior a la fijada en la resolución recurrida que el actor pueda satisfacer.

SEGUNDO

En apoyo de la pretensión principal y subsidiaria alega el recurrente que no tiene ningún ingreso- esta en paro y no recibe ningún tipo de subsidio-, y, por tanto, no puede abonar cantidad alguna en para alimentos de los hijos menores y que el presupuesto de exigibilidad de la prestación de alimentos es la obtención de ingresos que permitan abonarlos reconociendo diversas resoluciónes que la obligación de alimentos no es exigible cuando se carece absolutamente de ingresos para abonarlos.

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