SAP Vizcaya 188/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2015:543
Número de Recurso710/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN DE DIVORCIO CONTENCIOSO LEC 2000
Número de Resolución188/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/012100

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0012100

A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 710/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Divorcio contencioso 399/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Marí Juana

Procurador/a/ Prokuradorea:ENRIQUE ALFONSO MASIP

Abogado/a / Abokatua: AMAIA LETAMENDIA CRUZ

Recurrido/a / Errekurritua: Martin y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL LOPEZ LINARES ARECHEDERRA

Abogado/a/ Abokatua: PAULA GALAN ISLA

S E N T E N C I A Nº 188/2015

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dª. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de marzo de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 399/13, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Bilbao y seguidos entre partes:

Como parte recurrente Marí Juana representada por el Procurador Sr. E. Alfonso Masip y dirigido por la Letrada Sra. Amaya Letamendia Cruz.

Como parte recurrida que se opone al recurso Martin representada por la Procuradora Sra. LópezLinares Arechederra y dirigida por la Letrada Sra. Paula Galán Isla. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL que se opone al recurso.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 2 de octubre de 2014 es del tenor literal siguiente:

"FALLO:ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por D. Martin contra Dña. Marí Juana, DECRETO EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO CONTRAÍDO ENTRE LOS EXPRESADOS con todos los efectos legales, y ADOPTO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS DEL DIVORCIO:

  1. - Se atribuye al padre la guarda y custodia de la hija menor.

  2. - La patria potestad sobre la hija será ejercida de forma conjunta, comprometiéndose ambos progenitores a adoptar de común acuerdo cuantas decisiones de importancia puedan afectarle, resolviendo el Juzgado en su caso la discrepancia, salvo que por la urgencia de las mismas no resultase posible consultar con el otro progenitor, como sería el caso de cuestiones relativas a salud hospitalización, intervención quirúrgica o equivalentes, que requiriesen de una actuación inmediata. En tal caso la decisión corresponderá al progenitor que en ese preciso momento tenga a la hija en su compañía.

    Son decisiones comprendidas en el ámbito de la patria potestad, que habrán de tomarse de común acuerdo por los progenitores, entre otros, el cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de su residencia habitual, así como su traslado al extranjero; la elección del centro escolar y cambio del mismo; la determinación de las actividades extraescolares o complementarias; los actos médicos de larga duración que no revistan el carácter de urgentes; así como los de carácter psicológico; las celebraciones sociales y religiosas de relevancia, tales como la Primera Comunión. El progenitor no custodio tiene derecho en todo caso a obtener información sobre la evolución escolar de su hija y participar en las actividades tutoriales del centro escolar, así como a obtener información sobre el estado de salud y tratamiento de su hija.

  3. - Se prohíbe la salida del territorio nacional de la menor Regina, salvo autorización judicial, librándose a tal efecto oficio a la Dirección General de la Policía y Guardia Civil comunicando la prohibición, con indicación de los datos de filiación completa de la menor.

    Se acuerda la retirada del pasaporte de la menor Regina .

  4. - Se atribuye a la hija menor y al padre el uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 nº NUM000 NUM001, de la localidad de Ugao-Miraballes, con su mobiliario y ajuar, debiendo la esposa salir del domicilio familiar en el plazo máximo de quince días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    El esposo deberá abonar los gastos por los consumos y suministros de la vivienda familiar y las cuotas ordinarias de comunidad de propietarios de dicha vivienda.

    Los cónyuges abonarán por mitad las derramas extraordinarias de comunidad de propietarios de la vivienda familiar, el impuesto de bienes inmuebles y el seguro de la vivienda familiar.

  5. - Como régimen mínimo de visitas de la madre con la hija, a falta de acuerdo entre las partes, la madre estará en compañía de la hija del siguiente modo.

    Los fines de semana alternos desde la salida de la hija del colegio el viernes hasta el lunes por la mañana a la entrada de la hija al colegio. Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana (viernes o lunes festivos), o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde cursen sus estudios la hija común (jueves y viernes festivos o lunes y martes festivos a efectos escolares), se considerará éste período agregado al fin de semana, y en consecuencia procederá la estancia con el progenitor al que corresponda estar con la menor durante el mismo.

    Dos tardes entre semana (miércoles y jueves a falta de acuerdo) desde la salida de la hija del colegio hasta las 20.30 horas.

    La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad, en dos periodos iguales, eligiendo el período a falta de acuerdo el padre los años pares y la madre los años impares.

    Las vacaciones escolares de verano se dividirán en los siguientes cuatro períodos: 1º) parte no lectiva del mes de junio y primera quincena de julio, 2º) segunda quincena de julio, 3º) primera quincena de agosto, 4º) segunda quincena de agosto y parte no lectiva de septiembre. A falta de acuerdo entre los progenitores sobre su reparto, la hija alternará la estancia con uno y otro progenitor a lo largo de dichos cuatro periodos, eligiendo a falta de acuerdo el padre los años pares y la madre los años impares.

    Durante las vacaciones escolares quedarán suspendidas las visitas previstas para los fines...

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