SAP Vizcaya 90097/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2015:465
Número de Recurso11/2015
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90097/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 6ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - C.P./PK: 48001

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-12/004633

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.43.2-2012/0004633

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 11/2015- - 6

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 200/2014

Jdo de lo Penal nº 2 de Barakaldo / Barakaldoko Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia

S E N T E N C I A N U M . 90097/2015

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA DÑA. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

En BILBAO (BIZKAIA), a 10 de marzo de 2015.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 200/2014 ante el Jdo de lo Penal nº 2 de Barakaldo por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ABANDONO DE FAMILIA contra Benigno ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Aurora .

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr D. ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de lo Penal nº 2 de Barakaldo dictó con fecha 24 de septiembre de 2014 sentencia cuyos hechos probados dicen: "Expresamente se declara probado que Benigno, mayor de edad en la fecha de los hechos, con D.N.I. n.º NUM000 y sin antecedentes penales, venía obligado, en virtud de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de Barakaldo y recaída en el Procedimiento de Separación n.º 957/03, a satisfacer mensualmente, en concepto de pensión compensatoria a favor de su ex cónyuge D.ª Aurora la cantidad de 200 euros mensuales. A pesar de esto, disponiendo de recursos económicos y careciendo de causa que lo justificase, el acusado desde el mes de julio del año 2010 y desde el mes de octubre de 2010 hasta el mes de marzo de 2012 no ha abonado alguna cantidad en concepto de pensión compensatoria.

  1. ª Aurora presentó denuncia por estos hechos ante los Juzgados de Guardia de Barakaldo el día 28 de marzo de 2012 e instó la ejecución civil de la sentencia ante el Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de Barakaldo, habiéndose despachado ejecución contra el acusado por las cantidades debidas".

Y en cuyo fallo dice textualmente: Que DEBO CONDENAR Benigno, como autor responsable de un delito del artículo 227.1 del CP, a la pena multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros y aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Y abono de las costas procesales, incluidas las correspondientes a la acusación particular.

Además deberá indemnizar, como responsable civil de los hechos, a D.ª Aurora por las pensiones devengadas, y no satisfechas que se determinen hasta el acto de juicio oral, en ejecución de sentencia, y que no hayan sido hecho efectivos en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de Barakaldo, cantidades que deberán incrementarse de conformidad con el IPC anual y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LECi.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Benigno en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal n1 2 de Barakaldo, en cuya parte dispositiva se estableció condenar a Benigno, como autor responsable de un delito del artículo 227.1 del CP, a la pena multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros y aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Y abono de las costas procesales, incluidas las correspondientes a la acusación particular.

Además deberá indemnizar, como responsable civil de los hechos, a D.ª Aurora por las pensiones devengadas, y no satisfechas que se determinen hasta el acto de juicio oral, en ejecución de sentencia, y que no hayan sido hecho efectivos en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de Barakaldo, cantidades que deberán incrementarse de conformidad con el IPC anual y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LECi.

Alegando, en síntesis, consecuencia de la omisión en la valoración de la totalidad de la documental, es el hecho de que la Juzgadora entienda que resulta acreditada la voluntad renuente al pago de la pensión, y que resulta del hecho de que no haya efectuado ningún pago, aunque sea parcial de la misma. Del examen completo de la declaración del acusado y de la documental aportada por esta representación, se deduce que la situación y capacidad económica del acusado, le impedía pagar la pensión compensatoria.

El correcto análisis de estos motivos ha de partir de la consideración de que el principio de presunción de inocencia no queda vulnerado cuando un Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba, dado que el "recurso de apelación en el Procedimiento Penal Abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento jurídico, otorga plenas...

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