SAP Almería 56/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2015:94
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución56/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 56/15

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

MAGISTRADOS:

DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

Dº. LUIS DURBAN SICILIA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE ALMERIA

D. PREVIAS: 2718/14

P .ABREV : 118/2014

ROLLO SALA : 29/14

En la ciudad de Almería, a 19 de Febrero de 2015.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº Uno, seguida por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra el acusado Carmelo nacido en Argelia el día NUM000 /1981 hijo de Gaspar provisto de NIE núm. NUM001, sin domicilio conocido, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia e insolvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde 19/05/2014, representado por el Procurador Dª. Anastasia del Rosario del Cerro Merino y defendido por el Letrado Dª. Maria del Carmen Rodríguez Alonso, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Magistrada DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Jefatura Superior de Policía, Grupo III de la Unidad contra las Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales nº 1158/14. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 18 de Febrero de 2015 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis 1 º y 2º del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor a referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 7 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Probado y así se declara que: El día 3 de mayo de 2014 sobre las 3:45 horas la Patrullera del Servicio Marítimo Provincial de la Guardia civil localizó en la costa de Almería, a 3 millas náuticas al sureste de Mesa Roldán (Almería), una embarcación tipo patera neumática de 4,30 m de eslora y 1,5 m de manga, carente de toda medida de seguridad, con 10 inmigrantes de origen argelino a bordo que, tras salir de las costas de Argelia, se dirigían a territorio español; patera que iba patroneada y dirigida por el acusado, que realizaba las tareas de navegación y control de la patera y del resto de los inmigrantes desde que iniciaron el viaje, habiendo cobrado a cada uno de ellos unos 800 euros por el viaje. Siendo trasladados por la Patrullera hasta el Puerto de Almería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, definido y sancionado en el art. 318 bis.1 y 2, último inciso, del Código Penal, tal y como han sido calificados por el Ministerio Público, al concurrir en las conductas enjuiciadas los elementos que definen este tipo penal.

El delito que contempla el citado art. 318 bis, recoge en su apartado primero el tipo básico, y se trata de un delito de mera actividad, que se consuma con la realización de actos de favorecimiento o promoción ilegal de tráfico o inmigración clandestina de personas, no siendo siquiera necesario que se consiga la llegada efectiva a territorio español, integrándose la conducta prevista en dicho precepto por cualquier acto que promueva o favorezca...

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