SAP Almería 59/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2015:68
Número de Recurso20/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución59/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 59/15

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE VERA

D PREVIAS: 1608/2010

P. ABREV. : 27/2011

ROLLO SALA: 20/2013

En la Ciudad de Almería a Veinte de Febrero de dos mil quince.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Almería, seguida por delitos de Estafa y Apropiación Indebida, contra el acusado Raúl nacido en Alcaudete de la Jara (Toledo) el día NUM000 de 1959, hijo de Jose Daniel y de Encarnacion, titular del DNI núm. NUM001, con domicilio en Vera (Almería), URBANIZACIÓN000, CALLE000 nº NUM000, sin antecedentes penales computables, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad por esta causa,y la Entidad mercantil Ingofersa S.L., ambos representados por la Procuradora Dª. Mercedes Villena Tous y defendidos por el Letrado D. Jesús Pascual Martos. Ha ejercido la Acusación Particular Arcadio, representado por el Procurador D. Juan Carlos López Ruiz bajo la dirección Letrada de D. Alberto Díez del Corral, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia presentada en el Decanato de los Juzgados de Vera el 5 de noviembre de 2010 por Arcadio,, en su calidad de Administrador de la mercantil URBANIZADORA XXI, S.L. contra Raúl, como representante legal de la mercantil INGOFERSA S.L., que fue turnada de reparto al Juzgado de Instrucción nº 2 de dicha localidad, que incoó Diligencias Previas bajo el nº 1608/2010. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular que solicitaron la apertura del Juicio Oral y formularon acusación contra los anteriormente circunstanciados. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el días 4 de febrero pasado en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, del acusado, en su propio nombre y como legal representante de Ingofersa S.L., y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Apropiación indebida del artículo 252, en relación con el art. 250.1.6ª (especial gravedad de la defraudación), ambos del Código Penal, en su redacción anterior a la L.O. 5/2010, y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Raúl, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 9 meses de multa, con cuota diaria de 12 euros y pago de costas del procedimiento, así como a indemnizar, conjunta y solidariamente con la mercantil INGOFERSA S.L., esta última como responsable civil subsidiaria, a Arcadio, en la cantidad de 5.969.039 euros, por el importe defraudado.

CUARTO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de estafa del art. 251.1º del Código Penal, un delito de estafa del art. 251.2º del Código Penal y un delito de estafa cometido por persona jurídica del art. 251 bis del mismo Cuerpo Legal, reputando responsable en concepto de autor al acusado de acuerdo con el art. 27 y ss del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y en concepto de responsable civil subsidiario a la Mercantil Ingofersa S.L. al actuar el acusado en calidad de administrador de dicha entidad ( arts. 116.3 y 120.4º del Código Penal ). Y solicitó se impusiera al acusado por cada uno de los tres delitos del art. 251.1º del C.P ., la pena de 2 años de prisión, o lo que es lo mismo mas las accesorias. Por el delito del art. 251.2º del C.P . interesó se impusiera la pena de 2 años de prisión más las accesorias y por el delito del art. 251 bis del Código Penal, por cuanto que el denunciado actuó en calidad de representante legal de la mercantil Ingofersa S.L., solicitó se impusiera a dicha entidad la pena de multa del triple de la cantidad defraudada ascendente a 17.907.117 #.

En concepto de responsabilidad civil el acusado y la mercantil Ingofersa S.L deberán indemnizar a D. Arcadio en la cuantía de 5.969.039 #, a que ascienden los importes entregados por el Sr. Arcadio a cuenta de los contratos de compraventa, más los intereses que correspondan desde la fecha de cada una de las entregas del dinero hasta la completa satisfacción de las cantidades reclamadas.

QUINTO

La defensa de los acusados en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el 28 de abril de 2006, el acusado Raúl, español, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, actuando como administrador solidario de la sociedad mercantil INGOFERSA S.L., formalizó con Arcadio un contrato privado de compraventa de las fincas rústicas inscritas en el Registro de la Propiedad de Vera, con los números NUM002 y NUM003, pactando un precio total de 4.988.000 euros, IVA incluido, del que Arcadio entregó al acusado, a la firma del contrato, la cantidad de 2.213.767 euros mediante cheque emitido por la mercantil Urbanizadora XXI, S.A., de la que era accionista mayoritario y administrador único, contra su cuenta en la entidad CajaRioja, estipulándose en nota manuscrita en el propio documento que el resto del precio, ascendente a 2.774.233 euros, sería "a compensar con UE-17", anticipándose dos millones de euros por el comprador mediante pagaré librado el 30 de octubre de 2006 por Urbanizadora XXI, S.A. contra su cuenta de la misma entidad financiera. En el contrato se fijó como fecha máxima de otorgamiento de la escritura pública de compraventa el 28 de abril de 2007. Sobre dichas fincas, que eran propiedad de un tercero, ostentaba INGOFERSA una opción de compra otorgada en documento privado de 18 de mayo de 2005 y con validez hasta el 30 de septiembre del mismo año, posteriormente ampliada, en escritura pública de 20 de julio de 2007, hasta el 20 de julio de 2008.

El mismo 28 de abril de 2006, el acusado, actuando igualmente, como administrador solidario de la mercantil INGOFERSA S.L., formalizó con Arcadio otro contrato de compraventa, de una finca urbana y otra rústica inscritas en el Registro de la Propiedad de Vera, con los números NUM004 y NUM005, respectivamente, acordando un precio total de 2.900.000 euros, IVA incluido, del que Arcadio llegó a entregar al acusado 1.155.272 euros, en el momento de la firma del contrato, mediante cheque emitido por la mercantil Urbanizadora XXI, S.A. contra su cuenta en la entidad Caja de Ahorros de Rioja (CajaRioja), estipulándose en nota manuscrita en el propio documento que el resto del precio, ascendente a 1.744.728 euros, sería "a compensar con la compra de la UE-17" . En el contrato se fijó como fecha máxima de otorgamiento de la escritura pública de compraventa el 28 de abril de 2007. La finca nº NUM005 fue transmitida por mitad y proindiviso a las sociedades "La Espesura IV Servicios Inmobiliarios S.L." y "La Espesura V Servicios Inmobiliarios S.L." mediante escritura pública de compraventa otorgada el 18 de julio de 2007.

Con fecha 5-2-2007, Urbanizadora XXI, S.A. realizó una transferencia contra su cuenta en CajaRioja por importe de 600.000 euros a favor de INGOFERSA S.L. en concepto de "Pago contrato por cuenta Arcadio ", no constando la operación concreta a que se aplicó dicho abono.

No consta acreditado que, el acusado en su calidad de administrador solidario de INGOFERSA S.L., llegase a formalizar un contrato de compraventa con Arcadio, sobre dos viviendas sitas en la URBANIZACIÓN000, del municipio de Vera, inscritas en el Registro de la Propiedad de la misma población, con los números NUM006 y NUM007, remitiendo el primero por fax un borrador de fecha 5 de febrero de 2007, que no llegó a ser suscrito por el segundo, en el que se fijó como precio de la venta la cantidad de 650.000 euros más IVA.

No consta que Arcadio o la sociedad por él representada requirieran al acusado para el otorgamiento de escritura pública en ninguna de las dos compraventas concertadas en los contratos de 28 de abril de 2006, solicitando fehacientemente por vez primera a Ingofersa mediante burofax cursado por su letrado el 11 de noviembre de 2009 la devolución de las cantidades abonadas en cuantía de 5.969.039 euros.

Previamente en contrato privado de 6 de agosto de 2004, Arcadio, actuando en nombre y representación de la mercantil "Viviendas y Desarrollo Tecnológico, S.L." vendió junto con otras dos sociedades, a Ingofersa S.A., representada por su administrador Raúl, la finca registral nº NUM008 del Registro de la Propiedad de Vera sita en el paraje DIRECCION000 y DIRECCION001 del término municipal de Garrucha (Almería), integrada en la Unidad de Ejecución-17, por un precio de 11.345.115'57 euros, contrato que fue resuelto de mutuo acuerdo por las partes en documento privado de 26 de diciembre de 2006.

Ingofersa S.A. ejecutó obras de ampliación y reforma en un cortijo propiedad del Sr. Arcadio en la localidad de Oria (Almería) por las que presentó un presupuesto de 727.817'21 euros...

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