SAP Albacete 127/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APAB:2015:384
Número de Recurso45/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución127/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00127/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION Nº 2 DE ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

213100

N.I.G.: 02003 43 2 2014 0035732

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000045 /2015

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Mario

Procurador/a: D/Dª JUSTA MARIA VICTORIA ELBAL MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 127/15

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCIA DEL POZO

En ALBACETE, a siete de Abril de dos mil quince.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.R. nº 232/14 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo apelante en esta instancia Mario, representado por el/a Procurador/a D/ª. JUSTA Mª ELBAL MUÑOZ, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCIA DEL POZO. ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Mario como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA a razón de 6 euros diarios, con dos cuotas no satisfechas, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante TRES AÑOS, (con pérdida de vigencia del permiso de conformidad con lo dispuesto en el artículo

47.3 CP ) y las costas por el delito."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª JUSTA Mª ELBAL MUÑOZ, en nombre y representación de Mario, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 23 de Febrero de 2015.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Resolución recurrida y:

PRIMERO

Mario interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete el día 23/10/2014 en el Juicio Rápido nº 232/2014 que lo condenó como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del CP a la pena de 10 meses de multa a razón de 6 euros diarios, así como a la prohibición de conducir vehículos a motor durante tres años, con la consiguiente perdida de la vigencia del permiso conforme a lo dispuesto en el art. 47.3 del CP .

Pretende el recurrente, según resulta del suplico de su recurso, con carácter principal que se le absuelva del delito por el que ha sido condenado en virtud del principio de presunción de inocencia alegando la existencia de un error en la valoración de la prueba y la ausencia de prueba de cargo que desvirtúe el principio de presunción de inocencia del recurrente.

Subsidiariamente interesa la nulidad de actuaciones al haber sido rechazadas sin justificación ni motivación suficiente todas las pruebas propuestas en el ejercicio de su derecho de defensa, con retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno para que las pruebas sean admitidas y practicadas.

Subsidiariamente a lo anterior reclama el recurrente la nulidad de actuaciones al no haberse acordado la suspensión del juicio solicitada para preparar el juicio con garantías y concretar una línea de defensa al no haber procedido el Juzgado a notificar a la Procuradora la designación de la Letrada de oficio que asumía la defensa del acusado

Finalmente con carácter subsidiario al resto de peticiones expuestas solicita nueva sentencia con condena en cuantía y extensión mínimas por el delito contra la seguridad vial.

SEGUNDO

Siguiendo el orden de las pretensiones ejercitadas por el recurrente examinaremos en primer lugar la alegación de error en la valoración de la prueba que se funda por el acusado en la nulidad de la diligencia de detección alcohólica por haberse obtenido con vulneración de sus derechos al ser detenido por la policía local y trasladado a las dependencias policiales sin ser informado de sus derechos constitucionales en contra de lo establecido en el art. 17 de la CE . Mantiene el acusado que fue detenido y no "invitado" a acompañar a los agentes a las dependencias policiales, lo que según alega queda acreditado con su declaración al no existir otra prueba sobre estos hechos toda vez que los agentes que procedieron a su detención, custodia y traslado a las dependencias policiales en un coche patrulla no declararon en el acto del juicio. Como consecuencia de lo anterior la diligencia de detección alcohólica se practicó sin haber sido el acusado informado de sus derechos, entre ellos el de contar con la presencia de un letrado que lo asistiera en las diligencias de prueba, por lo que dicha diligencia, según el recurrente, es nula y por tal razón no existe prueba de cargo del delito por el que se le condena mas allá de las meras sospechas de los agentes de ir el acusado influenciado por el consumo de bebidas alcohólicas cuando procedieron a detener el vehículo que conducía. El motivo ha de ser desestimado bastando para ello revisar la prueba practicada en juicio, prueba de la que prescinde absolutamente el recurrente que sustenta su recurso en presupuestos falsos y sobre hechos confeccionados a su conveniencia para alcanzar la conclusión que pretende, excluir la validez de la diligencia de detección alcohólica.

Lo que resulta sin embargo de la prueba practicada en el acto del juicio es que el acusado fue invitado a ir a las dependencias de la policía local para someterse a las pruebas de detección alcohólica, a lo que accedió voluntariamente, sin ser detenido en este momento. Así lo afirman los agentes de la policía local nº NUM000 y NUM001 que declararon como testigos en el juicio y que manifestaron ser los agentes que dieron el alto al acusado tras saltarse un semáforo en rojo cuando conducía el vehículo matrícula ON-....-H y tras apreciar signos evidentes del consumo excesivo de alcohol le invitaron a someterse a las pruebas de detección alcohólica en las dependencias policiales. Así resulta también de la declaración testifical de los agentes de la policía local nº NUM002 y NUM003, que practicaron en las dependencias policiales las pruebas de impregnación alcohólica y procedieron a la detención del acusado tras dar estas diligencias resultado positivo con la consiguiente lectura de sus derechos. Dichas declaraciones aparecen corroboradas con el contenido del atestado por el que se iniciaron las actuaciones penales que fue debidamente ratificado por estos dos últimos agentes en el acto del juicio en su condición de instructores del mismo.

Esta contundente y coincidente prueba testifical y documental, practicada en el acto del juicio con las garantías procesales de inmediación, contradicción y publicidad, es prueba suficiente para acreditar que el acusado fue detenido tras dar positivo en la diligencia de detección de alcohol y no antes de ser conducido a las dependencias policiales.

Del testimonio de los agentes de policía local nº NUM002 y NUM003 que practicaron la diligencia de determinación de impregnación alcohólica del acusado e instruyeron el atestado lo que resulta es que las pruebas de detección alcohólica se practicaron en la forma legalmente establecida por el art. 12 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial en relación con los artículos 22 y siguientes del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se...

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