ATS, 28 de Abril de 2015

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso214/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de abril de dos mil quince.

Dada cuenta y

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2015 la Procuradora doña Carmen Giménez Cardona en nombre y representación de doña Elvira , don Juan Pablo , don Cesar y doña Regina , ha presentado escrito mediante el que interpone incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de esta Sala de 4 de febrero de 2015 , recaída en las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La Universidad de Burgos ha presentado alegaciones con fecha 25 de marzo de 2015, solicitando se acuerde no admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones planteado por doña Carmen Giménez Cardona, en nombre de doña Elvira , don Juan Pablo , don Cesar y doña Regina , con expresa condena en costas de la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- En la sentencia cuya nulidad de actuaciones se solicita se declaró la falta de legitimación de los recurrentes para impugnar un acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecía el carácter oficial -entre otros- del título de grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos en la Universidad de Burgos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, de modo que la razón de decidir fue la de considerar que realmente los demandantes no estaban legitimados para formular la pretensión de nulidad que ejercitaban, por lo que el contenido del incidente no es otro que el replantear lo ya contestado y resuelto en la sentencia, que nos obliga a desestimarlo, a la vista de que lo que en él se denuncia es que la falta de legitimación declarada atenta al artículo 24 de la Constitución , es decir, que se reproduce el debate sobre el que ya nos hemos pronunciado ( art. 241 de la LOPJ ), desestimación que implica que impongamos las costas a los promotores del incidente ( art. 241 de la LOPJ ), si bien fijamos la cifra máxima de las mismas por todos los conceptos en la suma de cuatro cientos euros (art. 139 de la LJC).

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad promovido contra la sentencia dictada en este recurso contencioso-administrativo 214/2011 por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el 4 de febrero de 2015 . Con imposición de las costas a los promotores, con el límite que hemos fijado en el fundamento de derecho único.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

Segundo Menendez Perez Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Jose Luis Requero Ibañez Jesus Cudero Blas Ramon Trillo Torres

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