SJMer nº 1 36/2014, 12 de Febrero de 2014, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
Número de Recurso466/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL N° 1

ALICANTE

Calle Pardo Gimeno 43

TELÉFONO: 965936096

N.I.G.: 03014-66-2-2013-0001939

Procedimiento: Incidente de impugnación de créditos Núm 877/2013

Concurso Voluntario Núm 466/2013

Parte demandante: BANCO BPI SA -Sucursal en España

Procurador Mª TERESA FIGUERAS COSTILLA

Abogado

Parte demandada: CIRALSA SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO

Procurador ISABEL TEJADA DEL CASTILLO

Administración concursal

SENTENCIA NUM 36/14

En Alicante, a 12 de febrero de 2014.

Iltmo Sr Rafael Fuentes Devesa Magistra Juez del Juzgado de lo Mercantil Núm Uno de Alicante, ha visto los presentes autos de incidente concursal, dimanantes del concurso Núm 466/2013, promovidos por BANCO BPI SA -Sucursal en España representada por el Procurador Mª TERESA FIGUERAS COSTILLA y asistida por el letrado/a ELENA GARCIA SAN MARTÍN contra la concursada CIRALSA SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, en materia de impugnación de la lista de acreedores, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que la mentada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a- las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia por la que se reconociera y calificara el crédito en los términos que figuran en el suplico y que se condene en costas a la demandada

Segundo -Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la/s parte/s demandada/s para que en el término legal, compareciere/n en autos y contestara/n aquélla y se notifico la incoación del incidente a todas las partes personadas a los efectos previstos en el art 193.2 LC , verificándolo en tiempo y forma la admón concursal mediante la presentación de escrito de oposición, no haciéndolo la concursada

Tercero -No interesadas por las partes la práctica de pruebas y tratándose de un cuestión jurídica, se acordó que los autos quedasen vistos para sentencia.

Cuarto.-.En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, excepto los plazos judiciales por complejidad del asunto y la acumulación de señalamientos y asuntos concúrsales de preferente tramitación ascendiendo a más de 1025 el número de asuntos registrados en 2013 y 30 las sentencias dictadas en 2014 a fecha del dictado de la presente resolución

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Planteamiento

Con arreglo al artículo 96 de la Ley Concursa ! cualquier interesado podrá impugnar el inventario y la lista de acreedores, y en este último caso, la impugnación podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos, así como a la cuantía o la clasificación de los reconocidos

Incluido en la lista de acreedores la suma de 9.212.657,57 € como privilegiado especial del art 90.1.6 LC con garantías de prendas, se indica en el informe del art 75 LC que el derecho real de prenda lo constituyen los derechos de créditos derivados de las cuentas del Proyecto, de los Contratos del Proyecto y de los Contratos de Cobertura de Tipos de interés referidos en el contrato de 4 de agosto de 2005 limitados (circunscrito exclusivamente se dice) a los derechos de crédito ya existentes en la fecha de declaración de concurso, "cuyo importe es sustancialmente inferior al total de los créditos efectivamente reconocidos", y que no se cuantifican, excluyéndose expresamente de la garantía el crédito que la concursada pudiera ostentar en un futuro frente a la Administración por la denominada Responsabilidad Patrimoniasl de la Administración (en adelante RPA) en caso de resolución de la concesión administrativa

Dos son las impugnaciones realizadas por BANCO BPI SA -Sucursal en España (en adelante BANCO BPI):

a) en cuanto los créditos, se impugna la limitación del privilegio especial, que debe abarcar "sin exclusión ni limitación alguna" los derechos de crédito derivados o que pudieran derivarse en el futuro de las Cuentas del Proyecto, de los Contratos del Proyecto y de los Contratos de Cobertura de Tipos de interés referidos en el contrato de 4 de agosto de 2005 y sobre los derechos de crédito adicionales y extensión de la prenda (por remisión al hecho tercero), y de manera concreta se interesa se extienda la prenda a "cualquier pago que proceda como consecuencia de la exigencia de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración en caso de resolución de la concesión"

b) en cuanto al inventario de la masa activa, la exclusión de la cantidad fijada en concepto de Responsabilidad Patrimonial de la Administración por importe de 398.665.000€

La concursada CIRALSA SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO - en lo sucesivo CIRALSA - permanece silente y la Admon Concursal -en adelante AC- se opone a la rectificación del alcance del privilegio especial y a la exclusión del inventario, ya que lo incluido no es la Responsabilidad Patrimonial de la Administración sino la concesión administrativa

Se trata, en esencia, de una controversia jurídica, ya que los hechos relevantes siguientes no son controvertidos, y que en todo caso resultan de la documental aportada:

i) el 4 de agosto de 2005 varias entidades financieras y CIRALSA suscribieron un contrato de financiación por el que concedieron a CIRALSA un crédito senior sindicado por importe total de 269.000.000€ para financiar los costes y gastos derivados de la construcción, explotación y mantenimiento de la autopista de peaje circunvalación de Alicante y demás obligaciones derivadas de la concesión administrativa adjudicada por RD 282/2004 de 13 de febrero.

A dicho contrato BPI se adhirió en fecha 4 de diciembre de 2006

ii) en igual, fecha de 4 de agosto de 2005 se otorga contrato de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de financiación, y en lo aquí relevante, CIRALSA realiza una cesión en garantía a favor de las entidades bancarias de los derechos de crédito derivados o que pudieran derivarse en el futuro, frente a las respectivas contrapartes contractuales, de la sCuentas del Proyecto (comprensivas de la cuenta principal, la cuenta de reserva para el servicio de deuda, la cuanta de reserva de mantenimiento, la cuenta de disposición restringida del tramo. A la cuenta de disposición restringida del tramo B, la cuenta de ingresos, la cuenta de reserva por IVA repercutido y la cuenta de crédito IVA) de los Contratos del Proyecto (comprensivos del contrato de construcción llave en mano, los contratos de seguro, el contrato de concesión, los contratos de financiación, los contratos de avales del proyecto los contratos a suscribir y los acuerdos que complementen o desarrollen a los anteriores) y de los Contratos de Cobertura de Tipos de interés, referidos en el contrato de 4 de agosto de 2005, y constituye derecho real de prenda a favor de las entidades bancarias sobre los citados derechos de crédito

Además bajo el epígrafe "Prenda sobre Derechos de Créditos adicionales y Extensión de la Prenda "se dice"2.2.1 En el supuesto de que, durante el plazo de vigencia de esta Prenda, la Acreditada celebrara nuevos contratos, incluyendo los Contratos a Suscribir, cuyos derechos de crédito deban ser pignorados conforme al Contrato, la Acreditada cederá en garantía y pignorará, a su coste y con carácter semestral, a favor de las Acreditantes, los derechos de crédito que puedan derivarse de dichos contratos, en los mismos términos y condiciones que los establecidos en la presente estipulación mediante la introducción como suplemento en este Contrato de los nuevos contratos con la intervención de un notario. La Acreditada confiere por la presente a favor del Agente, un poder irrevocable para otorgar dicho suplemento formalizando la extensión de la cesión en garantía y de la Prenda a los derechos de crédito derivados de los nuevos contratos, aunque ello suponga autocontratación. Dicho mandato resulta necesario para garantizar las Obligaciones Garantizadas y, en consecuencia, será irrevocable hasta que cancele las Obligaciones Garantizadas.

2.2.2 En particular, la Acreditada se compromete frente a las Acreditantes a otorgar semestralmente las correspondientes escrituras de prendas sobre los derechos de crédito que le puedan corresponder sobre todos y cada uno de los nuevos Contratos del Proyecto que se puedan suscribir en relación con el Proyecto.

2.2.3 Por subrogación real, el dinero entregado o pagado, como consecuencia de los Derechos de Crédito quedará asimismo afectado a la garantía establecida en este Estipulación. La Acreditada apoderada irrevocablemente al Agente para realizar cualquier acto o negocio que resulte preciso para que la Prenda quede válidamente constituida aunque suponga autocontratación.

2.2.4 También quedan comprendidos en la Prenda cualquier fruto natural o civil, incluidos los intereses, que tengan su consecuencias en los Derechos de Crédito pignorados y seguirán en todo lo estipulado en este contrato para tales derechos."

iii) en la escritura pública del contrato de concesión suscrito entre la Administración General del Estado y CIRALSA de fecha 13 de abril de 2004 se contempla en su cláusula décima que la RPA quedará limitada a la cifra de 398.665.000€ : 309.826.000 € por construcción Y 88.839.000€ por expropiación

iv) El concurso de CIRALSA se declara auto de 21 de junio de 2013

Segundo. Delimitación del objeto procesal

Varias consideraciones previas son necesarias para delimitar el objeto de debate

En primer lugar, en cuanto al inventario, no procede la estimación ya que se aclara por AC que lo incluido es la concesión administrativa y no la RPA, sin perjuicio de que se haya tomado en consideración ésta como criterio de valoración, que es cosa distinta

En segundo lugar, que la referencia en el suplico de la demanda a la validez y eficacia de la prenda de derechos carece de sentido al no cuestionarse su validez por AC, sino su...

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