SAP Alicante 26/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2015:374
Número de Recurso12/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 12/15

Juzgado de Primera Instancia nº 1 Alicante

Autos nº 419/14

S E N T E N C I A Nº 26/15

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a diez de Febrero de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 12-15 los autos de Juicio Ordinario Nº 419-14 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada M.U.S.S.A.T que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Señor Fernández Arroyo y defendida por la Letrada Señora Alcaráz Piña y siendo apelado la parte demandante PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO SL representada por el Procurador Señor Cordoba Almela y defendida por el letrado Señor. Vila Soler.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la Ciudad de Alicante y en los autos de juicio Ordinario nº 419-14 en fecha 26-9-14 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cordoba Almela, en nombre y representación de PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO S.L. y, en su consecuencia, condeno ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar a la actora, además de la suma por la que ya se allanó parcialmente, la cantidad de 4.904#75 euros, y a MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS a abonar a la parte actora, además de la suma por la que se allanó parcialmente, la cantidad de

12.379#72 euros; debiendo satisfacer en ambos casos el interés legal de la cantidad total objeto de condena conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución. Todo ello con condena en costas a alas demandadas".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 12- 15.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 10-2-15.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se formula el presente recurso de apelación contra la sentencia que estima una demanda en la que por la mercantil promotora de la de la edificación, Urbanización "Finca Bonita", se ejercita conjuntamente, una acción de repetición como consecuencia del íntegro cumplimiento por parte de la misma de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2009 dictada en procedimiento nº 23/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante a instancias de la Comunidad de propietarios de la citada Urbanización, sobre responsabilidad decenal y en la que se condenaba a la constructora, al arquitecto y al arquitecto técnico, y solidariamente con éstos a la promotora, al amparo de lo dispuesto en el art. 1145 del CC y art. 17 de la LOE ; así como una acción por incumplimiento contractual al amparo de lo dispuesto en el art. 1101 del CC . Dirigiendo las referidas acciones frente a las respectivas compañías de seguros del arquitecto y del arquitecto técnico, al alegar la demandante que la constructora le había abonado las cantidades correspondientes a la condena a ella imputada. Reclamando la cuota que les corresponde asumir por la reparación de cada uno de los defectos constructivos, con exclusión de su propia parte, por entender que su condena solidaria lo fue por prescripción legal al amparo del art. 17.3 de la LOE .

A dicha demanda se opusieron las aseguradoras demandadas, previo allanamiento respecto de concretas cantidades que se indican en sus respectivos escritos de contestación, pues a su entender la demandante debía asumir la cuota correspondiente a su responsabilidad en los concretos defectos apreciados en la sentencia sobre responsabilidad decenal; alegando que esta intervino directamente en las obras realizando las actuaciones que le son propias, ordenando, controlando y dirigiendo las obras, así como introduciendo modificaciones durante la ejecución de las mismas.

La sentencia que ahora se recurre estimó la demanda, por cuanto en el procedimiento en el que se dilucidaron las responsabilidades por vicios de la construcción quedó fijada la responsabilidad individualizada de cada uno de los agentes intervinientes en los vicios constructivos; entendiendo que la condena a la promotora aquí demandante de forma solidaria con los técnicos, lo fue por su condición de promotora garante frente a los perjudicados, por actos y omisiones de otro, sin que le sea imputable la indemnización de forma personal por su actuación en el proceso edificatorio; salvo en un concreto extremo, que no es reclamado en el presente pleito, que lo fue en concepto de vendedora de las viviendas.

Frente a dicha resolución se alza en apelación la Mutua de Seguros de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (MUSAAT), al entender que la promotora debe asumir su cuota de la condena impuesta en su día, al ser el máximo responsable de la obra y por tanto responsable tanto por los defectos constructivos existentes, como en su condición de vendedor por incumplimiento en los contratos suscritos con los compradores. Siendo el arquitecto técnico empleado de la promotora. Considerando que el hecho de eludir la promotora su cuota de responsabilidad supondría una contradicción con el título ejecutivo y vulneraría el principio de cosa juzgada. Alegando que la promotora tuvo una participación activa en la obra modificando el proyecto y la ejecución, así como realizando cambios en las memorias de calidades.

Segundo

Para resolver la cuestión...

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