SAP Alicante 68/2015, 12 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2015
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
Fecha12 Marzo 2015

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 390-A-2014

SENTENCIA NÚM. 68

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a doce de marzo de dos mil quince.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 571 / 2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Doce Alicante, sobre desahucio, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª Martina, representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Olcina Cantos y dirigida por el Letrado D. Blas Salvador Giner Martínez. Y como aparte apelada la parte demandante DICTÁMENES EMPRESARIALES S.A., representada por el Procurador D. Juan Navarrete Ruiz y dirigida por la Letrada Dª Dana Moreno Ausino.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Alicante en los autos de Juicio Verbal nº 571 / 2014, se dictó en fecha Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz en nombre y representación de DICTÁMENES EMPRESARIALES S.A., contra Dª Martina, debo declarar y declaro la extinción del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en fecha 9 de marzo de 1.956, por expiración del plazo, respecto de la vivienda sita en Alicante, CALLE000 Nº NUM000, piso NUM001, finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad Nº 2 de Alicante. Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a dejar la finca libre, vacua y expedita a disposición de la actora en el plazo señalado a tal efecto, habiéndose señalado el lanzamiento para el día 29 de julio de 2014, a las 10.20 horas. Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 390-A-2014 señalándose para votación y fallo el pasado día 11-3-2015.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en fecha 9 de marzo de 1956 por expiración del plazo, a lo que se opone la demandada en el recurso solicitando que se revoque y en su lugar se dicte otra que desestime las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

De los hechos acreditados y relevantes para resolver el recurso podemos destacar los siguientes: 1º. En fecha 9 de marzo de 1956 el padre de la demandada formalizó un contrato de arrendamiento de vivienda con el anterior propietario. 2º.- En el año 1990 falleció el arrendatario quedando su mujer y su hija residiendo en la vivienda hasta el 24 de febrero de 2012, que falleció la madre de la demandada. 3º. La defunción fue comunicada a la actora por burofax recibido el 16 de marzo de 2012 en el que solicitaba la 2ª subrogación del contrato de inquilinato de vivienda que tenía suscrito su padre.

Con sustento en estos hechos la sentencia de instancia aplicando de la disposición transitoria 2ª de la LAU de 1994, declara extinguido el contrato de arrendamiento por el transcurso del plazo de dos años desde que se produce la segunda subrogación. Dicha disposición transitoria establece "A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la subrogación a que se refiere el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Octubre de 2017
    • España
    • 18 Octubre 2017
    ...contra la sentencia dictada con fecha 12 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 390/14 , dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio n.º 571/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Mediante diligencia de ordenación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR