SAN 373/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1466
Número de Recurso52/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000052 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00099/2014

Demandante: DѪ. Zaida

Procurador: D. ANTONIO ÁNGEL SÁNCHEZ JAUREGUI

Letrado: DѪ. EMMA PADILLA RUIZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dieciseis de abril de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número52/2014, se tramita a instancia de DOÑA Zaida, representada por el Procurador Don Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui Alcaide y defendido por la letrado Doña Emma Padilla Ruiz, contra la Resolución de 23 de enero de 2013, dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia al recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución impugnada denegó la petición de nacionalidad de la demandante, nacional de Marruecos, y casada con un ciudadano español, por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil y del conjunto de datos que obran en el expediente se desprende que el interesado no se encuentra adaptado a la cultura y al estilo de vida españoles.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso que se revoque la resolución impugnada, y las que de ella traigan causa, y conceda la nacionalidad solicitada.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se recibió el procedimiento a prueba, practicándose prueba documental con el resultado que obra en autos; tras lo cual quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de abril de 2.015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia al considerar que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española ( artículo 22.4 del Código Civil ). Dicho acuerdo se hace eco del informe emitido por el Juez Encargado del Registro Civil de Catarroja el 12 de febrero de 2010, en el que se expresa que "no entiende lo que se le pregunta, por lo que no se encuentra adaptado/a a las costumbres y formas de vida españolas, que no habla correctamente español, que piensa residir permanentemente en España y que sus medios de vida son los que constan en los documentos aportados"

SEGUNDO

La defensa de la demandante sostiene en su demanda que concurre en la peticionaria el requisito de integración que viene exigido por el artículo 22.4 del Código Civil, como presupuesto para la obtención de la nacionalidad española por residencia. Alega que está casada con un ciudadano español, que cumple con sus obligaciones tributarias y trabaja desde hace más de 13 años. Acredita con los documentos aportados y con el informe de la Guardia Civil que tiene arraigo, cuenta con vivienda propia, tiene una conducta intachable, y residencia indefinida desde 1 de abril de 2011. Acredita que ha superado un curso de alfabetización en el ciclo de formación para adultos (2010/2011, curso para extranjeros de 120 horas) y un curso de formación para adultos (según informe de 6 de noviembre de 2003).

Considera, por tanto, que el acuerdo impugnado infringe el artículo 22.4 CC, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, y concluye alegando que los conocimientos teóricos pueden fácilmente ser adquiridos con el ejercicio continuado de la ciudadanía.

TERCERO

La Abogacía del Estado se opone al recurso argumentando que la Administración deniega la petición de nacionalidad por falta de suficiente integración en la sociedad española, conforme resulta del informe del Encargado del Registro Civil de Catarroja de 14 de abril de 2010; consta en la comparecencia de 12 de febrero de 2010 que " no sabe hablar ni escribir ni español ni en su propio idioma e intentando hacer la funcionaria que suscribe el cuestionario, no entiende lo que se le pregunta, por lo que no se encuentra adaptada a las costumbres y formas de vida españolas", por ello el informe es negativo. Y...

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