SAN, 1 de Abril de 2015

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:1452
Número de Recurso9/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000009 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00421/2012

Demandante: ALGYMAR, S.L.

Procurador: D. FERNANDO RODRÍGUEZ-JURADO SARO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a uno de abril de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 9/2012 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro en nombre y representación de la ALGYMAR, S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 16 de enero de 2012 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 5 de diciembre de 2012, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2013 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 17 de marzo de 2015, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 18 de marzo de 2015 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso el Acuerdo del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 3 de noviembre de 2011, en virtud del cual se desestimó la reclamación económicoadministrativa interpuesta por ALGYMAR S.L. contra el acuerdo de liquidación de la Jefa de la Oficina Técnica en Madrid de 22 de diciembre de 2009, relativo al Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2005, por cuantía de 483.493,93 euros.

La liquidación mencionada trae causa de la deducción por reinversión practicada por la empresa por importe de 399.300,28 euros en la declaración del IS del ejercicio 2005. El origen de la deducción era el beneficio obtenido de la venta de un terreno, el 26 de mayo de 2005, a la sociedad PROMODICO S.L., que había sido adquirida por la recurrente en fecha 2 de abril de 1991 por 39.906,76 euros.

La Inspección considera que no procede aplicar la deducción practicada, ni la corrección de rentas por la depreciación monetaria, ya que la citada parcela no ha sido objeto de la explotación ni se ha justificado su afectación, por lo que no tiene la calificación de inmovilizado que aplicó el contribuyente.

SEGUNDO

La parte actora comienza su demanda exponiendo los acontecimientos más relevantes referidos al terreno en cuestión, que son, en síntesis, los siguientes:

1) La sociedad se constituye el 6 de julio de 1990.

2) El terreno, de 13.408 metros cuadrados, se adquiere el 2 de abril de 1991.

3) El 6 de junio de 1991 se realiza una primera segregación de 1.571,53 metros cuadrados, destinados al establecimiento de una gasolinera, realizado el 18 de julio de 1995, mediante escritura de constitución de derecho real de superficie sobre el suelo, subsuelo y vuelo de la finca al objeto de construir una estación de servicio para l suministro y venta de gasolinas y gasóleos de automoción.

4) El 5 de marzo de 1993 se produce un retranqueo de 2.089,47 metros cuadrados y una segunda segregación de 2.110 metros cuadrados, con declaración de obra nueva de Nave Industrial destinada a taller y venta de vehículos y accesorios.

5) El 8 de noviembre de 1993 se lleva a cabo una tercera segregación de 1.349 metros cuadrados, así como declaración de obra nueva de un conjunto de edificaciones formado por dos carros de lavado automático de automóviles, talleres, almacenes, equipamiento, etc.

6) El 1 de diciembre de 1994 se eleva a pública la modificación de los estatutos sociales, quedando redactado su objeto social del siguiente modo: "La sociedad tendrá por objeto: La construcción, promoción, compra y venta de inmuebles. Garaje de auto lavado, estación de servicio para la venta de aceites y combustibles al por menor".

7) El 23 de marzo de 1995 se realiza la cuarta segregación, de 3.564 metros cuadrados, así como declaración de obra nueva de inmueble compuesto de nueve naves industriales adosadas entre sí, con destino a arrendamiento.

8) El 22 de febrero de 2005 se lleva a cabo una quinta segregación, de 1.007, 45 metros cuadrados, para cesión al Ayuntamiento de Valdemoro de un vial privado preexistente sobre la finca. 9) Como resto de la finca inicial, tras las segregaciones practicadas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR