SAN, 20 de Abril de 2015

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:1408
Número de Recurso209/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000209 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03302/2014

Demandante: ELECTRAWORKS ESPAÑA PLC

Procurador: Dª. SILVIA VÁZQUEZ SENÍN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

Madrid, a veinte de abril de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo número 209/14, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad ELECTRAWORKS ESPAÑA PLC representada por la Procuradora Dª Silvia Vázquez Senín, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 febrero 2014 en materia de recargos por presentación extemporánea; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad ELECTRAWORKS ESPAÑA PLC representada por la Procuradora Dª Silvia Vazquez Senin, se presentó recurso contenciosos-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 febrero 2014.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 26 junio 2014 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 12 noviembre 2014, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por decreto de fecha 3 diciembre 2014 se fijó la cuantía del presente procedimiento en

2.077.180'90 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente la entidad ELECTRAWORKS ESPAÑA PLC interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de 13 febrero 2014 (rg 7410/2012, 7411/2012 y 7412/2012) que se basa en los hechos siguientes: el 21 mayo 2012 la actora presentó las autoliquidaciones, modelo 685, por la tasa fiscal sobre el juego 2009, 2010 y 2011, ingresando 4.356.825'41#, 5.431.465'02# y

2.246.100'03# respectivamente. La Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid emitió propuestas de liquidación de los recargos por la presentación extemporánea de esas autoliquidaciones, siendo notificadas el 3 julio 2012. Tras las alegaciones de la actora, la Oficina Gestora emitió las liquidaciones de los recargos dado que las autoliquidaciones presentadas habían sido extemporáneas por 833 días, 469 días y 332 días respectivamente, resultando las siguientes cuantías a ingresar: 932.606'54#, 891.888'11# y 252.686'25# respectivamente, incluyendo los intereses de demora. Contra cada una de ellas la actora formuló las reclamaciones económico administrativas correspondientes ante el TEAC que fueron acumuladas y se desestimaron en fecha 13 febrero 2014. Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en la demanda expone que la actora es una empresa constituida e inscrita en Malta y con domicilio fiscal en dicho país, perteneciente al grupo internacional Bwin.party dedicado a la actividad de juego on line o juego remoto. El grupo es el resultado de la fusión por absorción el 31 marzo 2011 de la sociedad PartyGaming Plc por la sociedad absorbente y Bwin Interactive Entertainment AG como sociedad absorbida. Como consecuencia de la fusión se produjo la integración de ambos grupos, disolviéndose Bwin Interactive Entertainment AG y transmitiéndose sus activos y pasivos a PartyGaming Plc, la cual cambió su domiciliación por la actual Bwin.party Digital Entertainment PLC. La actora es una filial indirectamente participada al 100% por Bwin.party Digital Entertainment PLC. Desde su constitución el grupo presta los servicios por medios telemáticos ofreciendo una variedad de juegos on line a través de su plataforma de sistemas integrados, utilizando diversos portales y varias marcas y asociaciones secundarias, incluyendo salas de póquer, casinos en línea, bingo Pon line, apuestas deportivas, juegos etc..... Para la realización de

su actividad el grupo tiene concedidos los respectivos títulos habilitantes que les autorizan el desarrollo de la actividad. En España, debido a la ausencia de una regulación de juego específica sobre el juego remoto, en particular durante los años 2009, 2010 y 2011, el grupo ofrecía juego remoto a través de sus páginas web a las cuales accedían los jugadores, incluyendo los localizadores en territorio español, desarrollando su actividad desde el país de residencia de sus entidades operativas, donde contaban con las autorizaciones exigidas para ello y donde tributaban de acuerdo con la normativa local en vigor.

Se publicó en el BOE la Ley de Ordenación del Juego de 27 mayo, Ley 13/2011 y la actora solicitó las licencias necesarias para operar diversos juegos on line en España y licencias generales y licencias singulares. En virtud de la DT8ª de la Ley del Juego, modificada por RDLey 20/2011 de 30 diciembre el Grupo siguió ofreciendo sus servicios de juego on line en las mismas condiciones a la espera de la adjudicación de las licencias aunque liquidando el nuevo impuesto sobre el juego. Las licencias solicitadas se otorgaron con carácter provisional de 1 junio 2012 y definitivas el 4 abril 2013. En ese lapso de tiempo se produjeron diversos acontecimientos. El 29 marzo 2012 la actora recibió el requerimiento de información por parte de la ONIF. Los días 20 y 24 abril hubo dos comparecencias ante la ONIF. El 16 mayo 2012 hubo otra comparecencia ante la ONIF. El 21 mayo 2012 se presentaron autoliquidaciones de la Tasa Fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, Decreto 3059/1966, de los ejercicios 2009, 2010 y 2011 y por un importe conjunto de 12.034.390'46#. Asimismo los días 21 y 22 mayo 2012 se presentaron las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias regulada en el RDLey 16/1977, referidos a los ejercicios 2009 y 2010 y a los dos primeros trimestres del 2011 en cuanto a casinos, y a los ejercicios 2009, 2010 y 2011 en cuanto a máquinas de azar, procediendo al ingreso de 13.510.002'19# y sobre las que se giró la liquidación del recargo por extemporáneas. La presentación de las autoliquidaciones se efectuó cuando quedaban pocas semanas para que expirase el plazo del otorgamiento de las licencias provisionales y a la saber de que la DGOJ no adjudicaría las mismas al operador de juego que prestase sus servicios desde el extranjero si antes no procedía al pago de las cuotas correspondientes a la tasa fiscal sobre apuestas que supuestamente se habría devengado durante los ejercicios previos a la Ley del Juego en los que había desarrollado su actividad. Además en esa misma fecha se aportó a la ONIF copia de las autoliquidaciones. En fecha 3 junio 2012 se le notificaron al actor propuestas de liquidación por recargos por la presentación extemporánea de las autoliquidaciones y sin requerimiento previo. Se presentaron alegaciones y se estimaron en parte notificándose el 3 septiembre 2012, y el 4 septiembre 2012 se le notifica la apertura de un nuevo expediente sobre los recargos por presentación extemporánea, siendo las alegaciones rechazadas y el 10 octubre 2012 se le notifican las alegaciones por los recargos. El 19 septiembre 2012 se ingresaron las cantidades por un importe conjunto de 2.077.180'90#. La actora considera improcedente tales liquidaciones por la inaplicabilidad de la tasa fiscal de apuestas a la actividad de apuestas on line en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, y que la actora presentó las autoliquidaciones en fechas previas a la obtención de las licencias para operar en España. Que el TEAC ha obviado las razones por las cuales se presentaron las autoliquidaciones. Los recargos por presentación extemporánea no son de aplicación automática deben tenerse en cuenta las circunstancias en las que se ha producido el retraso. Las circunstancias particulares que concurren en la presentación extemporánea son la situación de alegalidad de la actividad del juego on line en España antes de la entrada en vigor de la Ley del Juego, existía un vacío legal en que la actividad del juego remoto no se encontraba regulada. La no sujeción a la tributación en España del juego on line antes de la entrada n vigor de la Ley del Juego. La normativa en España solo cubría el juego presencial y no las distintas modalidades del juego remoto por lo que no estaban sometidas al marco regulador en el plano fiscal y administrativo etc... La Ley del Juego establece en el arr. 9.6 las condiciones para el otorgamiento de licencias entre ellas que se esté el operador al corriente del pago de las obligaciones fiscales. Esta exigencia era sorpresiva para la actora y la AEAT se apartaba de lo legalmente establecido siendo incoherente con sus propios actos ya que no exigía el pago a los operadores de juego remoto. Ello dejaba a los operadores de juego on line en absoluta indefensión. Por ello ante la posibilidad de que el acceso al juego on line se viera frustrado por no realizarse el pago de la tasa fiscal sobre apuestas y ante la ausencia de liquidación tributaria,...

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