SAN 19/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1374
Número de Recurso9/2014

AUDIENCIA NACIONAL SALA PENAL

SECCION TERCERA

ROLLO DE SALA 9/2014

SUMARIO Nº 48/1987

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 2

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS: D. Félix Alfonso Guevara Marcos

Doña Clara Eugenia Bayarri García

  1. Fermín Javier Echarri Casi

    SENTENCIA nº. 19 / 2015

    En la Villa de Madrid a cinco de mayo de dos mil quince

    En el Procedimiento Ordinario nº 48/1987, Rollo de Sala 9/2014, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, seguido por los delitos de asesinato terrorista, atentado en concurso con un delito de asesinato terrorista frustrado, en el que figura como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Vicente González Mota, y en calidad de acusación particular D. Leonardo y

  2. Nicanor, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana García Abascal, y defendida por el Letrado D. Pedro María Mancera Pulido, y como acusaciones populares la "Asociación de Víctimas del Terrorismo", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza Álvaro Mateo, y asistida de la Letrada Doña Carmen Ladrón de Guevara Pascual; la "Asociación Andaluza de Víctimas del Terrorismo", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana García Abascal, y asistida del Letrado D. Pedro María Mancera Pulido, figurando como acusados:

    1) Teodoro mayor de edad, nacido el NUM000 de 1960, en Oñate (Guipúzcoa) hijo de Luis Enrique y Virtudes, con D.N.I nº NUM001, en situación de prisión provisional por la presente causa desde el pasado 3 de abril de 2014, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas, asistido del Letrado D. Aiert Larrarte Aldasoro.

    2) Amadeo, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1958, en Eibar (Guipúzcoa) hijo de Casimiro y Candelaria, con D.N.I nº NUM003, en situación de prisión provisional por esta causa desde el pasado día 3 de abril de 2014, presentado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas, asistido del Letrado D. Aiert Larrarte Aldasoro.

    Actúa como Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, incoó con fecha 17 de noviembre de 1986, Diligencias Previas nº 407/1986 con base al Atestado de la Ertzaintza nº NUM004, de 8 de junio de 1986, ene. Que daban cuenta del atentado sufrido por el miembro de la Guardia Civil D. Fermín, el día 8 de junio de 1986 en la localidad de Arrasate-Mondragón, como consecuencia del cual resultó fallecido, y que fue entregado en el Juzgado de Instrucción de Bergara (Guipúzcoa) el 12 de junio de 1986. Con fecha 20 de julio de 1987, el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, incoó Sumario, que declaró concluso sin procesamiento alguno, decretando el sobreseimiento mediante Auto de 21 de julio de 1987 .

SEGUNDO

En fecha, 5 de marzo de 2014, se decretó la reapertura de las actuaciones, y posteriormente, el 8 de julio de 2014, se dictó auto de procesamiento contra Amadeo, Teodoro y Melchor .

Tras las correspondientes indagatorias y práctica de diligencias, se dictó auto de conclusión del sumario de 15 de octubre de 2014, elevando las actuaciones a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual mediante resolución de 9 de enero de 2015, confirmó el auto de conclusión, y abrió juicio oral para los procesados.

Por auto de 11 de febrero de 2015, se admitieron las pruebas propuestas por las partes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de un delito de atentado del artículo 233.3º en relación con el artículo 57 bis a) y el artículo 406.3º del Código Penal Texto Refundido de 1973, artículos 572.2.1 y 572.3 del Código Penal vigente.

Del referido delito responden en concepto de autores materiales los acusados Amadeo y Teodoro, en su calidad de cooperadores necesarios, conforme a los artículos 27 y 28 b) del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la imposición de la pena de 29 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesoria y costas.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar a los herederos de D. Fermín en la cantidad de 500.000 euros, así como a D. Leonardo en la cantidad de 200.000 euros por las lesiones y secuelas causadas, y en la cantidad de 734,34 euros (123.370 pesetas) por los daños causados en el vehículo de su propiedad.

CUARTO

La acusación particular en nombre de D. Leonardo, y D. Nicanor, calificó los hechos al igual que el Ministerio Fiscal, interesando las mismas penas y en concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán a los herederos de D. Fermín, en la cantidad de 600.000 euros, y a D. Leonardo en la cantidad de 300.000 euros por las secuelas causadas, y en 734,34 euros por los daños en el vehículo.

La acusación popular "Asociación Andaluza de Víctimas del Terrorismo" calificó los hechos del mismo modo que el Ministerio Fiscal, interesando la imposición de las mismas penas que aquél, y la misma petición de responsabilidad civil que la acusación particular.

Por la "Asociación de Víctimas del Terrorismo", se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, y a la petición de responsabilidad civil de aquél.

La defensa interesó la libre absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

Por la defensa de Teodoro y Amadeo, formuló artículo de previo pronunciamiento interesando la prescripción del delito, que fue desestimado por auto de 5 de febrero de 2015.

Por auto de 29 de enero de 2014, se declaró extinguida la responsabilidad penal del acusado Melchor, por el fallecimiento del mismo.

SEXTO

Señalado el Juicio oral para los días 27 y 28 de abril de 2015, se celebró con el resultado que consta en autos.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara, que los ahora acusados Teodoro y Amadeo, miembros de la organización terrorista ETA, integraban el comando "Bellotxa", desde finales del año 1983. Al citado comando, en el periodo comprendido entre los años 1983 a 1987, se le asignó por la dirección de la banda terrorista la comisión de atentados contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en especial de miembros de la Guardia Civil, destinados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en concreto en la provincia de Guipúzcoa. En una etapa posterior el comando se dedicaría a la creación de la infraestructura necesaria para llevar a cabo secuestros por parte de la organización terrorista ETA, siendo detenidos el día 1 de julio de 1997 en una operación que la Guardia Civil llevó a efecto en relación con el secuestro del funcionario de prisiones Sr. Luis Miguel, por cuyo hecho ya han sido condenados, procediéndose a la desarticulación del citado comando terrorista. Si bien ambos acusados fueron condenados por su pertenencia a la banda terrorista ETA, por sentencia de 10 de noviembre de 2000, de esta misma Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sin embargo, la participación del coacusado Teodoro en la particular acción objeto de enjuiciamiento, no ha quedado suficientemente acreditada.

Así, en ejecución del plan criminal preconcebido y diseñado por la organización terrorista, Amadeo y otro individuo perteneciente al comando, al que no afecta la presente resolución, vigilaron al Cabo 1º de la Guardia Civil D. Fermín, identificando el vehículo que utilizaba habitualmente y los lugares donde podía encontrarse.

En la ejecución material del atentado aquí enjuiciado, el acusado Amadeo, en compañía de otro individuo perteneciente al comando, al que no afecta la presente resolución, el día 8 de junio de 1986, sobre las 23,07 horas, abordaron al Cabo 1º de la Guardia Civil D. Fermín, cuando éste acababa de introducirse en el interior de su vehículo Talbot Horizon, matrícula VJ-....-F que estaba estacionado frente al portal del número 15 de la calle Doctor Bañez del Barrio de San Andrés de la localidad de Arrasate- Mondragón (Guipúzcoa), en el que aún no se había montado la persona que lo acompañaba Doña Justa, disparándole con una pistola, de la marca FN Browning GP, ya utilizada por los miembros del comando en un atentado anterior, alcanzando el brazo izquierdo por un disparo en el tercio medio y otro en el proximal de aquél, y penetrando otro impacto entre el quinto y sexto espacio intercostal izquierdo de la víctima, causándole heridas muy graves, siendo trasladado por una ambulancia al Hospital del Alto Deba de la localidad de Mondragón, en el que ingresó ya cadáver. El miembro de la Guardia Civil, disparó con su arma reglamentaria al menos en cinco ocasiones, para intentar repeler la agresión.

El vehículo, como consecuencia de los impactos de bala, sufrió daños que han sido pericialmente tasados en la cantidad de 123.370 pesetas.

  1. Fermín estaba casado y tenía dos hijos D. Leonardo y D. Nicanor . A consecuencia de dicho atentado, el hijo D. Leonardo, padece un trastorno límite de la personalidad, en relación de causalidad con aquel, por la situación traumática vivida por el asesinato de su padre, que le ha provocado una discapacidad entre el 45% y el 58%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas.

  1. Supuesta contaminación procesal de uno de los miembros del Tribunal:

    La defensa de la "Asociación de Víctimas del Terrorismo" en el ejercicio de la acción popular, planteó al inicio de las actuaciones, no obstante tratarse de un procedimiento ordinario, la contaminación procesal de la Magistrada Ilma. Sra. Doña Loreto, por haber intervenido en sede de apelación al resolver diversos recursos de apelación contra los Autos de 3 de abril de 2014 del Juzgado Central de Instrucción nº

    2, formando parte de la Sección Segunda de...

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