SAN, 1 de Abril de 2015

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:1362
Número de Recurso300/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000300 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04295/2013

Demandante: PALE DEL CAMPO DE GIBRALTAR SL

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a uno de abril de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 300/2013 seguido a instancia de PALE DEL CAMPO DE GIBRALTAR SL que comparece representada por el Procurador D. Antonio Ortega Fuentes y dirigido por Letrado, contra la Resolución de 19 de abril de 2012 por la que estimándose el recurso de reposición interpuesto y en el que se ordena el reintegro de 1.540.496,09 #, más los intereses de demora que correspondan, siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía asciende a 1.540.496,09 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad recurrente interpuso recurso-contencioso administrativo contra la desestimación por silencia administrativo del recurso formulado contra la Resolución de 2 de abril de 2012 del Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (PD Ministro) por la que se ordenaba el reintegro de 2.105.041, 66 # y 253.108,77 # de intereses. El Recurso que se interpuso el 28 de septiembre de 2012 ante el TSJ de Madrid, concluyó con Auto de 8 de julio de 2013 de dicho Tribunal inhibiéndose a favor de esta Audiencia. No obstante, debe hacerse constar que posteriormente, el 19 de abril de 2012, se estimó el recurso de reposición en parte, quedando fija la cantidad a reintegrar en 1.540.496,09, más los intereses que correspondan.

SEGUNDO

La demanda, incluida la ampliación, se formalizó el 5 de febrero de 2014, solicitándose la anulación de la resolución recurrida con condena en costas de la Administración. El 5 de mayo por la Abogacía del Estado se contestó oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Practicada la prueba, se presentaron escritos de conclusiones los días 14 de noviembre y 4 de diciembre de 2014, señalándose para votación y fallo el 15 de marzo de 2015.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Por orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustralización durante el periodo 2007-2013.

Al amparo de dicha Orden se solicito ayuda que se materializó en propuesta provisional de concesión de ayuda de 2.350.283 #, para traslado y modernización de instalaciones, interesándonos destacar que la obra comprometida, debía realizarse en el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2009 y el 31 de marzo de 2010. El recurrente presentó escrito aceptando las condiciones de la propuesta. Por Resolución de 28 de mayo de 2009, se concedió la ayuda, indicándose expresamente que el proyecto subvencionado debía realizarse entre el 31 de marzo de 2009 y el 31 de marzo de 2010.

El 11 de diciembre de 2009, la entidad ahora recurrente presentó escrito indicando que no había sido posible completar las inversiones el 31 de diciembre de 2009, indicando que habían decidido alterar la ubicación; prefiriendo otra ubicación en otro polígono ya totalmente urbanizado. La Administración concedió el aplazamiento

En esta línea indicó expresamente que las inversiones y gastos previstos debían realizarse hasta la fecha tope de 1 de junio de 2010 y que los pagos debían realizase hasta la fecha tope de 1 de octubre de 2010. Además se indicaba expresamente que la falta de justificación de los gastos y pagos en el plazo fijado, serían causa de incumplimiento y darían lugar los reintegros y sanciones fijados en el apartado vigésimo segundo de la Orden ITC/3098/2006.

En el informe económico se indica que la inversión subvencionada se ha realizado, literalmente se dice "no se discute este punto", "el problema son los plazos de ejecución y pago, que no pueden ser aceptados porque, según la normativa vigente, no se pueden conceder nuevas prórrogas a expedientes a los que ya se ha concedido una primera prórroga anteriormente". En el informe técnico se reconoce la realización de la obra y los retrasos en la construcción por causa de las lluvias, pero se indica que sólo el 14,13 % de la inversión se ha realizado en plazo.

Tras alegaciones se dictó la Resolución de 2 de abril de 2012 del Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (PD Ministro) por la que se ordenaba el reintegro de 2.105.041, 66 # y 253.108,77 # de intereses, la cual fue recurrida en reposición.

Al recurrirse en reposición se pidió un informe a la Abogacía del Estado. Por la Abogacía se informó que la norma en que se basaba la recurrente - art 54.c) LGS - no era de aplicación, pues se refiere a las sanciones y, en este caso, se analiza un supuesto de reintegro. No obstante, la Abogacía del Estado entendió que en aplicación del art 1105 del Código Civil si procedía tener en cuenta la existencia de caso fortuito o fuerza mayor. Por eso indicaba que la demora por parte de la SPES, transmitente de las parcelas en las que se han ejecutado las instalaciones, en la inscripción en el Registro de la Propiedad de su titularidad, no es un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. Si lo eran, sin embargo las inundaciones, que motivó la declaración de zona catastrófica, por lo que deberían valorarse a efectos del retraso.

La Resolución recurrida, que estimó en parte el recurso de reposición, se pliega al dictamen de la Abogacía del Estado. Ahora bien, respecto de las lluvias se razona que según escrito de 26 de enero de 2010, la adopción de declarar zona catastrófica por las lluvias...

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