AAP Sevilla 26/2015, 12 de Febrero de 2015
Ponente | ROSARIO MARCOS MARTIN |
ECLI | ES:APSE:2015:38A |
Número de Recurso | 4088/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4088/2014
EJECUCION HIPOTECARIA Nº 126/2014
A U T O Nº 26/2015
PRESIDENTE ILMO SR :
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADO ILMOS SRS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a doce de febrero de dos mil quince.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 12 de marzo de 2014 recaída en los autos Ejecución Hipotecaria número 126/2014 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE SEVILLA promovidos por la entidad CAIXABANK S.A. representada por el Procurador D . MAURICIO GORDILLO ALCALÁ y defendida por la letrada DÑA. AMELIA CUADROS ESPINOSA, contra la entidad HUERTA PAN S.A., no personado en esta instancia, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTIN .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Por lo anteriormente expuesto ACUERDO : No habiéndose subsanado el defecto procesal por el que fue requerido, procédase a la inadmisión de la demanda y el archivo del procedimiento.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad CAIXABANK S.A. que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S
En los autos de ejecución hipotecaria nº 126/14 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla se dictó auto ordenando el archivo al no haber aportado la ejecutante (Caixabank S.A.) en el plazo conferido al efecto certificación de la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad del derecho real de hipoteca y de la vigencia de éste a tenor del art. 540 de la LEC y 149 de la Ley Hipotecaria . Contra el referido auto interpone recurso de apelación la ejecutante que funda en diferentes resoluciones de, entre otras, esta Audiencia Provincial que entienden que en los casos de fusión por absorción de entidades con transmisión en bloque por sucesión universal de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones, a diferencia de lo que ocurre en los casos de cesión individual de crédito, no es necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad de la cesión para que pueda instarse la ejecución hipotecaria, invocando, entre otras las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de Junio de 2.007 y 29 de Junio de 1.989 que consideran la inscripción de la cesión del crédito hipotecario meramente declarativa.
El artículo 149 de la Ley Hipotecaria establecía:"El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse en todo o en parte, siempre que se haga en escritura pública, de la cual se dé conocimiento al deudor y se inscriba en el Registro."
Vigente tal redacción el Tribunal Supremo dicta las sentencias antes citadas.
Con posterioridad la 41/2007 de 7 de Diciembre reforma la redacción del precepto y establece: "El crédito o préstamo garantizado con hipoteca podrá cederse en todo o en parte de conformidad con lo dispuesto en el art. 1526 del Código Civil . La cesión de la titularidad de la hipoteca que garantice un crédito o préstamo deberá hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad."
Tras la...
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