AAP Castellón 43/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2015:20A
Número de Recurso77/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 77 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio medidas cautelar coetánea número 32 de 2015

AUTO NÚM. 43 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de febrero de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día catorce de enero de dos mil quince por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio medidas cautelar coetánea seguidos en dicho Juzgado con el número 32 de 2015.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Defuserfin Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Robert Roselló Planelles y defendido/a por el/a Letrado/ a D/ª. Manuel José Forcada Ferrer.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "S e DENIEGA la petición de adopción de medidas cautelares contenida en el Otrosí de la demanda presentada por el Procurador Sr. Roselló Planelles, en nombre y representación de la mercantil Defuserfin Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios a quien se impone el pago de las costas causadas .-".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Defuserfin Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto acordando la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria nº 1694/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Castellón, o en su caso, del lanzamiento de la vivienda previsto para el día 15 de enero de 2015, y declarándose en consecuencia la nulidad de todo lo actuado hasta ese momento, procediéndose a retrotraer las actuaciones. Por un Otrosí Digo solicita el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 11 de febrero de 2015 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de febrero de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 17 de febrero de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26 de febrero de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Defuserfin Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios recurre en apelación el auto que denegó la adopción de medidas cautelares solicitada en la instancia.

Conviene reseñar que mientras en el primer grado de la jurisdicción se pedía la adopción de dos medidas cautelares diferentes, consistente la una en la anotación preventiva de la demanda y la otra en la suspensión de un procedimiento de ejecución hipotecaria tramitado en un juzgado distinto a aquél ante el que se ha planteado el pleito en que se solicitan las cautelas, en esta alzada prescinde la solicitante de la petición de que la demanda se anote preventivamente y se limita a pedir la suspensión...

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