AAN, 13 de Mayo de 2015

PonenteJOSE DE LA MATA AMAYA
EmisorJuzgado Central de Instrucción Nº 5
ECLIES:AN:2015:75A
Número de Recurso122/2013

ASUNTO : DILIGENCIAS PREVIAS Nº 122/2103

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5

AUDIENCIA NACIONAL MADRID

AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL A U T O

En la Villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes Diligencias Previas 275/08 se incoaron en virtud de querella interpuesta por la Procuradora Doña María Jesús González Díez, en nombre y representación de Luis Miguel, mediante escrito registrado con fecha 10 de diciembre de 2013, dirigida contra Celso, habiendo recaído por turno de reparto en este Juzgado Central núm. 5, siendo seguidas las actuaciones por hechos presuntamente constitutivos de uno o varios delitos comprendidos en el ámbito del procedimiento abreviado, habiéndose practicado las diligencias pertinentes para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos investigados y las personas que en los mismos hubieran participado.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias que constan en autos, en fecha 13 de marzo de 2015 se dictó Auto que, entre otros pronunciamientos, acordaba continuar la tramitación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados en el mismo a Celso, Horacio y el FÚTBOL CLUB BARCELONA, fueren constitutivos, en los términos referidos en la indicada resolución, de delitos contra la Hacienda Pública y de administración desleal, sin perjuicio de la calificación que resultare definitiva, por los trámites ordenados en el Capítulo cuarto del Titulo II del Libro IV de la LECrim.

También se acordaba dar traslado al Ministerio Fiscal y acusaciones personadas a fin de que en el plazo de diez días, formularan escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral en la forma prescrita en la ley o bien el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente solicitaran la práctica de las diligencias complementarias que consideraran imprescindibles para formular acusación.

SEGUNDO

Dentro del plazo conferido, el Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de las distintas acusaciones personadas han presentado escritos solicitando la apertura del Juicio Oral y formulando acusación contra las personas que a continuación se indican:

1. ACUSACION DEL MINISTERIO FISCAL

1.1 PERSONAS ACUSADAS:

1. Celso, con DNI NUM000 ;

2. Horacio, con DNI NUM001 ; y

3. FÚTBOL CLUB BARCELONA, con CIF número G-08-266-298, representado por el Sr. D. IGNACIO MESTRE JUNCOSA, Director General de la persona jurídica.

1.2 DELITOS: 1. Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 párr. 2° b) CP, en su redacción de la LO 5/2010, por los hechos del ejercicio 2011.

2. Un delito contra la Hacienda Pública de los artículos 305.1 y 2 y 305 bis 1.a) CP, en su redacción de la LO 7/2012, por los hechos del ejercicio 2013.

3. Un delito contra la Hacienda Pública de los artículos 305.1 y 2 y 305 bis 1.a) CP, en su redacción de la LO 7/2012, por los hechos del ejercicio 2014.

4. Un delito societario del art. 295 CP .

1.3 AUTORES:

1. Celso ( art. 28 CP ), del delito contra la Hacienda Pública del ejercicio 2011; del delito contra la Hacienda Pública del ejercicio 2013; y del delito societario.

2. Horacio ( art. 28 CP ), del delito contra la Hacienda Pública del ejercicio 2014.

3. FÚTBOL CLUB BARCELONA ( art. 31 bis CP ), del delito contra la Hacienda Pública del ejercicio 2011; del delito contra la Hacienda Pública del ejercicio 2013 y del delito contra la Hacienda Pública del ejercicio 2014.

1.4 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Concurre en Horacio la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño ( art. 21.5a CP ). Y en el FÚTBOL CLUB BARCELONA la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño ( art. 31 bis 4 c) CP ).

1.5 PENAS

1. Celso :

- Por el delito 1 (delito contra la Hacienda Pública ejercicio 2011): tres años y tres meses de prisión, multa de 4.800.000#, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 95 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro años.

- Por el delito 2 (delito contra la Hacienda Pública ejercicio 2013): tres años y seis meses de prisión, multa de 20.358.157,62#, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 270 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cinco años.

- Por el delito 4 (delito societario), la pena de nueve meses de prisión. Accesoria legal de inhabilitación del derecho sufragio pasivo durante la condena

2. Horacio :

- Por el delito 3 (delito contra la Hacienda Pública ejercicio 2014): dos años y tres meses de prisión, multa de 3.830.645,68#, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 75 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro años.

3. FÚTBOL CLUB BARCELONA:

- Por el delito 1 (delito contra la Hacienda Pública ejercicio 2011): multa de 4.800.000#.

- Por el delito 2 (delito contra la Hacienda Pública ejercicio 2013): multa de 13.572.105,08# y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años.

- Por el delito 3 (delito contra la Hacienda Pública ejercicio 2014): multa de 3.830.645,68# y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años.

1.6 RESPONSABILIDADES CIVILES

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en las siguientes cantidades: - Por el ejercicio 2011, Celso y FÚTBOL CLUB BARCELONA en 2.400.000# más 251.852,68# de intereses de demora.

- Por el ejercicio 2013, Celso y FÚTBOL CLUB BARCELONA en 6.786.052,54# más 119.202,99# de intereses de demora.

- Por el ejercicio 2014, Horacio y FÚTBOL CLUB BARCELONA en 1.915.322,84# más 1.894,86# de intereses de demora.

A dichas cantidades deberán sumarse los recargos por ingreso extemporáneo que correspondan y todas ellas se compensarán con la cantidad ingresada extemporáneamente por el FÚTBOL CLUB BARCELONA el 24 de febrero de 2014.

1.7 COSTAS

Pago de costas por los acusados

2. ACUSACION DE LA ABOGACIA DEL ESTADO

2.1 PERSONAS ACUSADAS:

1. Celso, con DNI NUM000 ;

2. Horacio, con DNI NUM001 ; y

3. FÚTBOL CLUB BARCELONA, con CIF número G-08-266-298, representado por el Sr. D. IGNACIO MESTRE JUNCOSA, Director General de la persona jurídica.

2.2 DELITOS

1. Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 párr. 2° b) CP, por los hechos del ejercicio

2011.

2. Un delito contra la Hacienda Pública de los artículos 305.1 y 2 y 305 bis 1.a) CP, por los hechos del ejercicio 2013.

3. Un delito contra la Hacienda Pública de los artículos 305.1 y 2 y 305 bis 1.a) CP, por los hechos del ejercicio 2014.

2.3 AUTORES:

1. Celso ( art. 28 CP ), del delito contra la Hacienda Pública del ejercicio 2011; del delito contra la Hacienda Pública del ejercicio 2013.

2. Horacio ( art. 28 CP ), del delito contra la Hacienda Pública del ejercicio 2014.

3. FÚTBOL CLUB BARCELONA ( art. 31 bis CP ), del delito contra la Hacienda Pública del ejercicio 2011; del delito contra la Hacienda Pública del ejercicio 2013 y del delito contra la Hacienda Pública del ejercicio 2014.

2.4 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL:

Concurre en Horacio la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño ( art. 21.5a CP ). Y en el FÚTBOL CLUB BARCELONA la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño ( art. 31 bis 4 c) CP ).

2.5 PENAS:

1. Celso :

- Por el delito 1 (delito contra la Hacienda Pública ejercicio 2011): tres años y tres meses de prisión, multa de 4.800.00#, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro años.

- Por el delito 2 (delito contra la Hacienda Pública ejercicio 2013): tres años y seis meses de prisión, multa de 20.358.157,62#, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cinco años.

2. Horacio : - Por el delito 3 (delito contra la Hacienda Pública ejercicio 2014): dos años y tres meses de prisión, multa de 3.830.645,68#, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro años.

3. FÚTBOL CLUB BARCELONA:

- Por el delito 1 (delito contra la Hacienda Pública ejercicio 2011): multa de 4.800.000#.

- Por el delito 2 (delito contra la Hacienda Pública ejercicio 2013): multa de 13.572.105,08# y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años.

- Por el delito 3 (delito contra la Hacienda Pública ejercicio 2014): multa de 3.830.645,68# y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años.

2.6 RESPONSABILIDADES CIVILES

Los acusados indemnizarán conjunta y...

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