ATS, 24 de Marzo de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
Número de Recurso2790/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan

HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado D. Santiago Pinedo Fernández, en nombre y representación de DOÑA Melisa y Marí Juana , presentó escrito en fecha 23 de junio de 2014, preparando recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de mayo de 2014 , adjuntando sentencias de Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

SEGUNDO

De dicha aportación se dio traslado a la parte contraria a los efectos de que manifestara lo que considerara procedente respecto de la admisión o rechazo de tales documentos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Tal y como interesa la parte demandada en su escrito de alegaciones, no procede admitir la documental aportada con el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina y consistente en varias sentencias de otros tantos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, al no constar que dichas resoluciones sean firmes, sosteniendo dicha parte, por el contrario, que se hallan recurridas en apelación, sin que tampoco se aporten en los términos y a los fines del art 233 de la LRJS , al citarse con ocasión y a mero abundamiento de la contradicción alegada a los efectos del art 219 de dicha norma , respecto de lo cual la sentencia de contraste es la de 6 de junio de 2012 (rcud 108/2014 ) aportada con el propio recurso en relación con su único motivo.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a admitir e incorporar a las actuaciones los documentos aportados, que serán devueltos a la parte recurrente, y sin dejar constancia en las actuaciones. Prosígase con la tramitación del procedimiento.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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