ATS, 6 de Mayo de 2015

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso20183/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2958 y 957/15 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Valdemoro, D. Joaquin Gimenez Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24/03/14 dictaminó: "...Es en la cuenta bancaria de la sucursal del Banco Popular en San Martín de la Vega, donde el denunciado ha dispuesto del citado dinero perfeccionándose así el delito de estafa en San Martín de la Vega.

Por lo expuesto la presente cuestión de competencia debe dirimirse atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción n° 7 de Valdemoro."

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Marbella incoa D. Previas por delito de estafa cometida a través de Internet por la que el denunciante, Eulalio con domicilio en Madrid, denuncia que ha realizado vía Internet el alquiler de un chalet por el que ingresó 2.700 Euros en una cuenta bancaria de la sucursal del Banco Popular en San Martín de la Vega sin que realmente exista dicho inmueble en el partido de Marbella, lo que sitúa toda la actividad delictiva en Valdemoro a cuyo partido judicial pertenece aquella población. Y así dicta auto de 30/09/14, a favor de Valdemoro. El nº 7 al que correspondió por auto de 26/11/14 rechaza la inhibición por ser el Juzgado de Instrucción de Marbella el primero en incoar por estos hechos un procedimiento judicial y en su partido judicial es donde se descubren las pruebas materiales del delito de estafa. Planteando Marbella esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

De la cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valdemoro, es cierto que esta Sala tras el Pleno no jurisdiccional de 3/02/05 acogió el principio de ubicuidad como criterio determinante de la competencia, según el cual " el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". Pero para aplicar este acuerdo es necesario que existan varios elementos del tipo penal que se hayan cometido en diferentes partidos judiciales. Y no es el caso, pues en el término de Marbella solo se interpuso la denuncia por el denunciante Eulalio no constando que se haya realizado elemento alguno del tipo penal de estafa. En casos similares al presente de alquiler engañoso de apartamentos venimos resolviendo la competencia en favor del lugar donde está la cuenta desde la que se produce la transferencia de los fondos estafados y no el lugar de presentación de la denuncia y donde se encuentra el apartamento que sirvió de señuelo para el engaño (ver autos de 12 de abril de 2013 cuestión de competencia 20053/13; 20 de marzo de 2014 c de c 20097/14; 3 de julio de 2014 c de c 20070/14; 19 de septiembre de 2014 c de c 20254/14 y 21 de noviembre de 2014 c de c 20435/14) ni tampoco el lugar donde se hubieran cobrado el efectivo es determinante ya que más bien pertenece a la fase de agotamiento del delito, pues podía haber sido cobrado en cualquier punto de la geografía española ... (ver auto de 26 de septiembre de 2014 c de c 20279/14). Más en el caso que nos ocupa dado que el dinero se ingresó en metálico en la cuenta del denunciado y este está identificado y fue detenido, la atribución de la competencia corresponde a Valdemoro, conforme al art. 14.2 LECrim ., donde el autor del delito ha desplegado actos de ejecución, engaño que mueve al denunciante y perjudicado a efectuar el ingreso en metálico en la cuenta del Banco Popular, en la sucursal de San Martín de la Vega, perteneciente al partido judicial de Valdemoro, cuenta a nombre del denunciado, habiendo dispuesto del metálico en dicha localidad.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Valdemoro (D.Previas 1635/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Marbella (D.Previas 2958 y 957/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Joaquin Gimenez Garcia D. Andres Martinez Arrieta

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