ATS, 23 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2015
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 8/15 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9, planteando cuestión de competencia con el nº 1 de Instrucción de Torrijos, Diligencias Previas 1812/14, acordando por providencia de 13 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de marzo, dictaminó: "... el Fiscal considera, de acuerdo con la detallada exposición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid, que la competencia de las presentes diligencias corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Torrijos, con competencia en los asuntos de Violencia sobre la Mujer, por tener la víctima su domicilio dentro de dicho partido judicial ".

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Madrid nº 9, incoa Diligencias por atestado instruido por denuncia de Eufrasia , con domicilio en Otero (Toledo) en la Comisaría de Vallecas, el 6/9/14, contra su ex pareja Aurelio , por presunto delito de coacciones y quebrantamiento de medida cautelar, cometido en la calle Real Galiana de Madrid. En ella refiere que se ha personado en la casa de un amigo en la Cañada Real Galiana de Madrid para recoger un perro de su propiedad cuando, de manera sorpresiva, se presentó su ex pareja, quien, en actitud muy agresiva ha empezado a golpear con puñetazos el vehículo de alquiler Volkswagen Golf, propiedad de la empresa Ozono Alquiler de Vehículos S.L. y con el que ella había llegado al lugar, ocasionando daños en el mismo y en la ventanilla delantera izquierda al golpearlo con diversas piedras, y subiéndose encima del mismo; que después se ha bajado del coche huyendo del lugar, poniendo asimismo de manifiesto que su ex pareja tiene una orden de alejamiento hacia ella de prohibición de comunicarse y aproximarse a una distancia inferior de 1000 metros y que se ha apropiado de un vehículo de su propiedad hace una semana y todavía no se lo había devuelto. Madrid por auto de 19/9/14 se inhibe a Torrijos por tener la víctima su domicilio en la localidad de Otero, partido judicial de Torrijos, en el momento de ocurrir los hechos. Inhibición que fue rechazada por el Juzgado de Instrucción nº 1 por auto de fecha 20/11/14, por considerar que, el atestado 14933/2014 recoge unos hechos relativos a denuncia por parte de Eufrasia por quebrantamiento de la Orden de Protección que existe contra su pareja Aurelio así como por daños ocasionados al vehículo en cuestión, sin que de la denuncia se deduzca acto de Violencia de Género sino simple quebrantamiento y daños que nada tienen que ver con los hechos ocurridos el 22 de agosto de 2014 que sí se investigan en dicho juzgado y que, no tratándose de hechos conexos ni relacionados con Violencia de Género no se acepta la inhibición acordada por haber ocurrido los hechos en la Cañada Real Galiana de Madrid, Madrid plantea esta cuestión de competencia al entender que es el Juzgado de Torrijos el competente por entender que los hechos denunciados no aparecen desconectados de la relación sentimental que la pareja mantuvo en el pasado y que deben considerarse unos daños coactivos, debiendo admitirse la posibilidad de que aparte de dañar, el denunciado pretendiera atemorizar a Eufrasia en cuyo caso el fuero viene determinado por el lugar del domicilio de la víctima en el momento de ocurrir los hechos que en aquel momento radicaba en la localidad de Otero, Partido Judicial de Torrijos.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Torrijos. El art. 15 bis de la LECrim . establece en el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima... El art. 17 bis de la referida ley establece que la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3 º y 4º del art. 17 de la presente ley . Y el art. 87 Ter. de la LOPJ . Establece "1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la LECrim, de los siguientes supuestos:

De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia..." . En el caso que nos ocupa la violencia empleada en presencia de la víctima (discapacitada), golpeando el vehículo utilizado por la misma y subiéndose a él, tal acción dañosa pudiera ser constitutiva de una coacción, así se entendió en el auto de 4/7/08 cuestión de competencia 20112/08 en un supuesto similar, lo que sería competencia de los Juzgados de Violencia así como un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar con intimidación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la LECrim . y el art. 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , resulta competente, para el conocimiento de tales hechos los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y, en este caso concreto, el de Torrijos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 bis de la LECrim . al tener su domicilio la víctima en el momento de los hechos en Otero (Toledo), Partido Judicial de Torrijos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrijos (D.Previas 1812/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 9 de Violencia sobre la Mujer de Madrid (D.Previas 8/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro

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