ATS, 22 de Abril de 2015

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Número de Recurso20094/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1678/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 47 de Madrid, Diligencias Previas 3160/14, acordando por providencia de 4 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de marzo, dictaminó: "... debe de corresponder al Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba para que declare su inadmisión o proceda a investigar los hechos, y cuando resulten la existencia de indicios de criminalidad podrá seguir con el conocimiento de los mismos o en su caso la inhibición a favor del Juzgado que considere competente... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Córdoba incoó Diligencias Previas por querella de Antonio contra la Junta de Gobierno de la Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, con sede social en Madrid en relación con la pérdida de derechos económicos como Mutualista. Y en el mismo auto de 3/6/14 acordó la inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción de Madrid. El nº 47 de Madrid al que le correspondió por reparto la inhibición planteada, rechazó la misma por auto de 11/9/14 por entender que lo determinante para el foro territorial es la comisión de un delito de estafa que se habría producido en el domicilio habitual del perjudicado en Córdoba. Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba plantea cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Córdoba. Así nos encontramos con un incipiente estado de investigación, iniciado por querella criminal planteada por un particular contra el presidente y anterior tesorero de la Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, el Juzgado de Córdoba ha entendido que los hechos eran constitutivos de delito de estafa, apropiación indebida y societario y se inhibió al Juzgado de Instrucción de Madrid, lugar de la sede de la referida Mutua. El art. 272 de la LECrim . establece que las querellas han de ser presentadas ante el juez competente, por lo que no siendo así el juzgado debe de proceder a la inadmisión. En el caso presente Córdoba procedió a admitir la querella, y a continuación se declaró incompetente partiendo única y exclusivamente del contenido de los hechos reflejados en la querella, concluye que los delitos se habrían cometido en Madrid por estar allí radicada la sede de la Mutualidad querellada. Dado que al considerarse incompetente debió de haber inadmitido la querella conforme establece la Ley de Enjuiciamiento criminal, no es dable la inhibición a favor del juzgado que estima competente máxime cuando ni siquiera ha procedido a efectuar una somera investigación de los hechos, que caso de ser ciertos sería discutible si estamos ante hechos de naturaleza penal, ante un ilícito administrativo, o una cuestión civil, siendo la jurisdicción civil o en su caso la contencioso administrativa la más adecuada para el conocimiento de los hechos, pero que en todo caso es necesario previamente investigar los mismos, por ello debe ser Córdoba el competente para declarar su inadmisión o para proceder a investigar los hechos, y si en su caso resultaren indicios de delito podrá continuar conociendo o en su caso inhibirse al Juzgado que corresponda, por ello la competencia corresponde a Córdoba, lugar de presentación de la querella.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba (D.Previas 1678/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 47 de Madrid (D.Previas 3160/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Manuel Maza Martin D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR