ATS, 25 de Marzo de 2015

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
Número de Recurso20070/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio del juicio de faltas 923/14 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Ibiza, Diligencias Previas 5361/14, acordando por providencia de 30 de enero, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de febrero, dictaminó: "... constando que fue en Ibiza donde se contrataron las líneas telefónicas origen de los hechos denunciados, y no constando que en el partido judicial de Madrid se realizara ninguna de las actividades que pudieran ser constitutivas de infracción penal, habiendo sido únicamente el lugar donde se presentó la denuncia, considera que la cuestión de competencia planteada ente los juzgados de esas dos ciudades debe dirimirse a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza ".

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se sigue que Madrid incoó el 26 de junio de 2014 juicio de faltas por denuncia de Franco en representación de Mágnum Gestión Artística, S.L., domiciliada en Majadahonda (Madrid), contra las mercantiles Orange France Telecom -con domicilio social en Pozuelo de Alarcón- e Ibitel (Orange Ibiza), manifestando que había contratado en Ibiza, a través de la compañía Ibitel, una serie de líneas telefónicas pero le habían facturado otras líneas que él no había autorizado, y posteriormente le habían reclamado el abono de las facturas con amenazas y coacciones. Madrid por auto de 16/7/14 acordó inhibirse a favor del Juzgado de Ibiza por considerar que los hechos habían ocurrido en esa población. El nº 4 al que correspondió por reparto, por auto de 11/11/14 rechaza la inhibición, alegando que el denunciante estaba domiciliado en Madrid, que las gestiones encaminadas al cobro de las deudas, y que constituirían los ilícitos penales, se habían realizado por una empresa radicada en Madrid, y que la empresa denunciada, Orange France Telecom es una entidad de ámbito nacional. Madrid por auto de 19/1/15 plantea esta cuestión de competencia negativa, exponiendo que había sido en Ibiza donde se habían contratado las líneas telefónicas, y que el domicilio social de la entidad denunciante y la localidad en la que se encuentra la cuenta bancaria en la que se habría producido el perjuicio patrimonial era Majadahonda, que no corresponde al partido judicial de Madrid.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Ibiza, nos encontramos con al investigación de unos hechos de naturaleza fraudulenta, falsaria y coactiva que han tenido lugar en las localidades de Ibiza o de Majadahonda, población que tiene partido judicial propio distinto del de Madrid y ajeno a esta cuestión de competencia. En Madrid no ha sucedido hecho delictivo alguno, es solo el lugar de presentación de la denuncia, pero consta que en Ibiza se contrataron las líneas telefónicas origen de los hechos denunciado, por ello la competencia debe otorgarse a Ibiza ( art. 14.2 de la LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza (D.Previas 5361/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 19 de Madrid (juicio de faltas nº 923/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Francisco Monterde Ferrer Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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