ATS, 25 de Marzo de 2015
Ponente | CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON |
Número de Recurso | 20007/2015 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.
Con fecha 7 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2142/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Manacor, D.Previas 1820/14, acordando por providencia de 13 de enero formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de febrero, dictaminó: "...la conexidad existente entre un ilícito y otro, arrastra la competencia hacia el Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor. Es por ello, que sin perjuicio de la calificación final de los hechos, en el momento actual se entiende que habrá de declararse la competencia del mismo para seguir instruyendo la causa."
Por providencia de fecha 10 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se sigue que Tarrasa incoa D.Previas por denuncia presentada ante los Mossos dEsquadra por presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar y un delito de abuso sexual del que seria víctima el menor de edad Jesús María nacido el día NUM000 de 2007. Previamente el Juzgado de Instrucción n° 1 de Terrassa se había inhibido a favor de los Juzgados de Manacor por ser éstos los competentes territorialmente para conocer de los hechos. El Juzgado de Instrucción n° 3 de Manacor rechazó la inhibición considerando que los malos tratos hacia el menor comenzaron cuando el menor residía en Terrassa (folio 38). Repartido, conforme las normas de reparto al n° 3 de Terrassa, se dicta el 1 de septiembre Auto acordando la inhibición a favor de Manacor por cuanto el posible delito de abuso sexual previsto en el artículo 182.1 y castigado con pena de prisión de 2 a 6 años, no cabe duda alguna, solo tiene lugar en el domicilio de Capdepera. (folio 41). El Juzgado de Instrucción n° 3 de Manacor en fecha 25 de septiembre rechazó de nuevo la causa dando por reproducido el contenido de su anterior Auto (folio 44). Posteriormente Terrassa recibe nuevas diligencias ampliatorias remitidas por Manacor y tras recabar dictamen del Ministerio Fiscal, plantea esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Manacor, los hechos denunciados en Tarrasa, podrían ser constitutivos de un delito de maltrato habitual del art. 173.C.P . (cometido en las localidades de Terrassa y Can Ratjada, partido judicial de Manacor) castigado con penas de hasta 3 años de prisión y un delito de abuso sexual a menor de trece años del art. 183.1 C.P . castigado con pena de hasta 6 años de prisión cometido en la localidad de Ratjada (Manacor). Nos encontramos con delitos conexos del art. 17 ya que presentan una clara analogía o relación entre sí, no habiendo sido sentenciados, revistiendo identidad subjetiva (coincidencia de imputados) y objetiva, unidad de bien jurídico protegido. Conforme el art. 18 LECrim : "Son jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos": 1º. El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor. 2º. Así por ello teniendo el delito de abuso sexual el que tiene señalado una pena mayor y a más abundamiento, atendido a que en la población de Cala Ratjada (Manacor) también se denuncian actos de malos tratos que consumaría el delito de maltrato habitual, que es allí donde tiene fijado el domicilio el menor y el denunciado; corresponde la competencia a Manacor.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor (D.Previas 1820/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Tarrasa (D.Previas 2142/14) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Francisco Monterde Ferrer Dª. Ana Maria Ferrer Garcia