ATS, 25 de Marzo de 2015

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
Número de Recurso20851/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 806/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Estella planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Vitoria, D.Previas 4601/14, acordando por providencia de 17 de noviembre, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Ana Maria Ferrer Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de diciembre solicitó: "... testimonio de las querellas y de los contratos de renting y cualquier otro documento que sea de interés para resolver la cuestión planteada " Lo que así se acordó por providencia de 28/01/15, cumplimentado se dio traslado nuevamente al Ministerio Fiscal. Este por escrito de 17 de febrero, dictaminó: "...corresponde atribuir la competencia territorial al Juzgado de Estella, sin perjuicio de que de la investigación que se realice surjan posteriormente nuevos datos que puedan afectar a la determinación de la competencia territorial."

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Estella incoa diligencias por querella formulada por la financiera Man Financial Service contra Construcciones Ollobarren y sus administradores, por delito de apropiación indebida de 22 vehículos que la querellante, con domicilio social en Coslada, había entregado en renting con opción de compra a la querellada, con domicilio en Ollobarren, término municipal de Estella, los contratos según la documentación aportada fueron firmados en Pamplona.

Por otra parte, el Juzgado de Miranda de Ebro n° 2 (ajeno a esta cuestión de competencia negativa) incoó D.Previas 417/2013 en virtud de querella formulada por Construcciones Ollobarren y sus administradores contra Abelardo y Zaira , como representantes de la mercantil Aurtenetxe group con domicilio en Burgueta, gestora e intermediaria en los contratos de arrendamiento de vehículos de la empresa MAN FINANCIAL SERVICES por un delito de apropiación indebida de los 22 vehículos, de donde se deduce que se trata de los mismos hechos, la apropiación de los citados vehículos y se trata de averiguar los presuntos responsable. Así por Auto de fecha 5 de marzo de 2014, el Juzgado Estella 2, dictó Auto inhibiéndose a favor del Juzgado de Miranda de Ebro que tramitaba las DP 417/13 por entender que se referían e investigaban los mismos hechos. Ocurre, sin embargo, que en ese momento el Juzgado de Miranda se había inhibido a favor de los Juzgados de Vitoria por considerar que allí correspondía la competencia territorial, lo que fue aceptado por el Juzgado de Vitoria n° 2 incoando las DP 542/2014, por lo que el Juzgado de Estella se inhibió mediante Auto de fecha 18 de septiembre de 2014 a favor del Juzgado n° 2 de Vitoria, que rechazo la competencia por haber acordado el archivo de las actuaciones mediante Auto de fecha 11 de octubre de 2014, pendiente de recurso y por tanto aún no firme, sin que se conozca en concreto los hechos investigados ni el motivo por el cual se admitió la competencia al no haber respondido el órgano requerido remitiendo la documentación solicitada por esta Sala. Planteando esta cuestión de competencia Estella con Vitoria.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Estella y ello porque en Estella tiene su domicilio la empresa arrendataria de los 20 vehículos, Construcciones Ollobarren, querellada, en virtud de la querella presentada en Estella por la financiera Man Financial Service, alli en Estella se debían cumplir las obligaciones derivadas del contrato de renting, suscrito entre la querellante y la querellada, sin que de la documentación aportada exista dato alguno que permita mantener que en Vitoria se realizó algún elemento del tipo del delito, objeto de investigación, de apropiación indebida de los camiones. Por ello y recordando como reiteradamente venimos diciendo, que las decisiones sobre competencia territorial, cuando se susciten en la fase instructora o preparatoria tienen un mero carácter provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores. Así con los datos que contamos la competencia corresponde a Estella.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Estella Lizarra (D.Previas 806/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Vitoria (D.Previas 4601/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Francisco Monterde Ferrer Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR