ATS, 12 de Marzo de 2015

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso20082/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1786/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Chiclana de la Frontera, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 37 de Madrid, Diligencias Previas 6178/13, acordando por providencia de 3 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de febrero, dictaminó: "... el Fiscal entiende que por el momento, la competencia debe corresponder al Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, puesto que allí es donde se ha producido el desplazamiento patrimonial, mientras que en Chiclana no se ha realizado ni uno solo de los actos de ejecución ".

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio realizados se desprende que Chiclana incoa Diligencias Previas por denuncia de Pio por estafa, en ella narra que vía Internet vio el anuncio del alquiler de una vivienda en Conil, puesto en contacto con el anunciante, éste le dice que le envía el contrato, en él se especifica el alquiler de los días 15 al 25 de agosto por 600 euros, debiendo efectuar un ingreso de 200 euros por señal en el banco INVERSIS BANK y los 400 a la entrega de las llaves, vía transferencia de su cuenta en Bankia en Madrid. Acordando Chiclana por auto de 9/9/13 a favor de Madrid. El nº 37 al que por reparto correspondió por auto de 30/10/13 rechaza la inhibición planteando Chiclana esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Madrid como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala. En el plano indiciario que es propio de esta resolución, puede afirmarse que los hechos podrían ser constitutivos de una falta de estafa. En Chiclana se denunció el hecho y allí radicaba el apartamento que sirvió de señuelo a la estafa. El pago mediante transferencia se hizo desde Madrid, el domicilio de la víctima y lugar del engaño parece ser Miguelturra (Ciudad Real). El contacto también se efectuó a través de Internet desde posiblemente su domicilio, y es en Madrid donde se realizó el desplazamiento patrimonial con la transferencia de su cuenta en Bankia a la del denunciado también en Madrid. Por ello y conforme al art. 14.2 de la LECrim . la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción de Madrid (cfr. cuestión de competencia 20097/2014, auto de 20 de marzo de 2014 y cuestión de competencia 20070/14 auto de 3/7/14 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid (D.Previas 6178/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Chiclana de la Frontera (D.Previas 1786/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Joaquin Gimenez Garcia D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Andres Palomo Del Arco

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