ATS, 13 de Marzo de 2015

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
Número de Recurso20002/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1145/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villajoyosa, planteando cuestión de competencia con el de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Málaga, Diligencias Previas 730/14, acordando por providencia de 12 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de febrero, dictaminó: "... el Fiscal estima que la competencia para la instrucción de la causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villajoyosa ".

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Villajoyosa incoa Diligencias Previas por denuncia de Carlota contra Javier por maltrato habitual en el ámbito familiar y agresiones sexuales. Acordando por auto de 5 de mayo de 2.014 la inhibición a favor del Juzgado de Violencia sobre la mujer de Málaga , donde pertenecía Alahurín de la Torre, localidad donde tenía el domicilio la víctima y donde se inició el maltrato. El Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Málaga, al que correspondió, por auto de 3/7/14 , rechazó la inhibición por estimar que la competencia corresponde a Villajoyosa, lugar donde se produjeron los últimos actos de violencia, que constituía el domicilio de la mujer y fue el primero en conocer.

El Juzgado nº 1 de Villajoyosa planteó la cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Villajoyosa, así nos encontramos que los actos violentos que Carlota denuncia se produjeron reiteradamente en los tres lugares donde la pareja fijó, sucesivamente, el domicilio común. Primero, en Alahurín de la Torre, después en Benidorm, y por último en Villajoyosa, lugar del último domicilio común, donde la víctima denunció y donde actualmente reside.

El art. 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye el conocimiento de los delitos cuya instrucción corresponde al Juez de Violencia sobre la Mujer al juzgado del lugar del domicilio de la víctima. Sobre qué ha de entenderse por domicilio de la víctima, el acuerdo de Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 31 de Enero de 2006 acordó que por domicilio de la víctima habrá que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles.

Por tanto, cualquiera de los Juzgados donde se produjeron los reiterados actos de violencia tendrían competencia para conocer de la causa. No obstante, siendo Villajoyosa el primer Juzgado que conoció de las actuaciones, y el lugar donde actualmente reside la víctima, parece razonable tanto por aplicación del principio de ubicuidad, como por razones practicas y de economía procesal, atribuir la competencia al Juzgado de Villajoyosa. Y por último decir que el auto que cita en apoyo al rechazo a la inhibición el Juzgado de Málaga se refiere a situaciones distintas de cambio de residencia accidental u ocasional. Por lo expuesto y conforme al art. 15 bis de la LECrim , la competencia a Villajoyosa corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Villajoyosa (D.Previas 1145/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Violencia sobre la Mujer de Málaga (D.Previas 730/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Jose Ramon Soriano Soriano Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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